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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 20887
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 16 de octubre de 2012, por la que se convocan subvenciones para determinadas actuaciones de las previstas en la medida 2.2.7. , para el año 2012

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Texto

Las poblaciones exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de diversidad del mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables como son las islas y las aguas continentales. La introducción de estas especies invasoras puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, incluso a la salud pública, a parte de los efectos que tiene sobre la biodiversidad.

Además, la gestión de los espacios de la Red Natura 2000 requiere la redacción y aprobación de planes de gestión correspondientes para poder optimizar el potencial medioambiental que estos sitios atesoran. Este es un requerimiento de la Directiva 92/43 CEE traspasada a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La metodología de estos planes es aprobada desde el ministerio competente en materia de medio ambiente, mediante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente con las “Directrices de conservación de la Red Natura 2000”. Las ayudas que se convocan, pretender proporcionar los fondos necesarios para mantener una actividad que es fundamental para el correcto mantenimiento de los ecosistemas baleares.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que contempla la medida de ayudas a inversiones forestales no productivas, y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

En el Capítulo 4 del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión (2007) 5937, de 28 de noviembre de 2007, se justifica la implantación de una medida destinada a la conservación de la Red Natura 2000 y reserva de la biosfera de Menorca en el ámbito forestal y se ha establecido la conservación de estas zonas de interés comunitario de conservación de la biodiversidad como una de las prioridades de la estrategia española de desarrollo rural, que aparece recogida en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears en la medida 2.2.7, relativa a ayudas a las inversiones forestales  no productivas.

El objetivo prioritario de esta medida es el fomento de una gestión forestal que garantice la conservación y restauración de los hábitats y especies de interés comunitario que dieron lugar a la designación de los sitios Natura 2000 y reserva de la biosfera de Menorca, mediante la conservación y restauración de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario, así como de las especies y hábitats que requieren un sistema de protección estricta. Con todo ello se pretende, principalmente, la conservación de la fauna y flora silvestres, así como la reducción de las consecuencias negativas del cambio climático en los bosques.

Por todo ello, se estima necesario proporcionar los fondos necesarios para mantener una actividad que es fundamental para el correcto mantenimiento de los ecosistemas baleares.

De todas las actuaciones que se prevén en la medida y en razón de las limitaciones presupuestarias actuales, se han priorizado en una primera fase aquellas en las que es necesario actuar de manera inmediata. Por un lado, la redacción de los planes de gestión de las zonas de Natura 2000, como instrumento imprescindible para alcanzar los objetivos establecidos en la directiva de aves y hábitats. Por otra parte, la continua proliferación de especies animales y vegetales invasoras constituye la principal amenaza contra el mantenimiento de la biodiversidad y del funcionamiento ecológico de los ecosistemas.

Así, la presente convocatoria tiene por objeto la financiación de los gastos para el control de especies vegetales y animales invasoras en los espacios de la Red Natura 2000 en las Illes Balears y reserva de la biosfera de Menorca, así como la financiación de los costes derivados de la redacción de los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 en las Illes Balears, para los años 2012 y 2013 y en el marco de la medida 2.2.7. Ayudas a inversiones forestales no productivas del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears (PDR) 2007-2013.

Por otra parte, dada la particularidad de las actuaciones a desarrollar, se estima necesario limitar los beneficiarios a los tipos de entidades competentes para su ejecución.

Con fecha 20 de diciembre de 2007 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, con la posterior corrección de errores publicada en el BOIB nº 13, de día 26 de enero de 2008, y su modificación, mediante la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009, publicada en el BOIB nº 86, de día 11 de junio de 2009. El artículo 2 de esta Orden de 18 de diciembre de 2007 señala que, entre otras, serán objeto de ayuda las actividades relativas a las inversiones forestales no productivas, medida 2.2.7.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 12/2001, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

                                                                       RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2012, para determinadas actuaciones de las previstas en el medida 2.2.7, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de seiscientos treinta y siete mil quinientos euros (637.500,00€), con posibilidad de ampliar los créditos que se han asignado, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), para el ejercicio 2012.

Este importe corresponde a las aportaciones FEADER y a la Administración General del Estado.

2. Las citadas actuaciones serán financiadas por el FEADER en un 35%, por la CAIB en un 15% y por el MAGRAMA en un 50%.

 

 

 

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria los organismos públicos o de titularidad pública, regulados en la Ley 7/2010 de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que en el momento de presentación de la solicitud o en un momento posterior –si se establece a continuación- cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan como finalidad principal la realización de todas o parte de las actuaciones subvencionadas mediante la presente convocatoria.

b) Tengan acceso a todas las zonas donde se realizarán las actuaciones.

c) Tengan financiación que provenga de fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un mínimo del 15%, para realizar las actuaciones objeto de ayuda. Este requisito podrá acreditarse con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución.

2. Los requisitos generales citados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y deberá tenerse en cuenta lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado será realizada por parte del FOGAIBA y/o de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán objeto de subvención los gastos que se indican en el punto siguiente, derivados de las siguientes actuaciones:

a) La captura y eliminación de especímenes animales de fauna introducida, asilvestrada o exótica que ocasiona perjuicios a los bienes agroforestales o a la biodiversidad en los espacios de la Red Natura 2000 y reserva de la biosfera de Menorca.

b) La eliminación de flora invasora que ocasiona perjuicios a los bienes agroforestales o a la biodiversidad en los espacios de la Red Natura 2000 y reserva de la biosfera de Menorca.

c) La redacción de los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000.

2. Podrán ser subvencionados los siguientes gastos:

- Los gastos de personal propio o mediante prestación de servicios, siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada o a costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo y se asignen proporcionalmente a la operación, de acuerdo con un método justo y equitativo debidamente acreditado.

- Materiales necesarios para la realización de las actuaciones.

3. Únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2013.

Podrán ser admisibles las solicitudes de ayuda realizadas, en el marco de esta medida del PDR, con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria por entidades que puedan ser beneficiarias, siempre que la ratifiquen durante el período de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución. En este caso, el período de elegibilidad de los gastos se considerará desde el momento del registro de la solicitud inicial.

4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además de la limitación señalada en el punto anterior, deberán ser también consideradas las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER, así como las establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

5. En cualquier caso, no podrán ser gastos subvencionables:

- El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Todos aquellos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten el servicio o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la ratificación de solicitud de subvención prevista en el punto 3 de este apartado.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. El logotipo comunitario previsto en virtud de estos programas deberá aparecer en el material informativo, promocional y publicitario, excepto en aquel material en el que, por el tamaño, no sea posible su impresión; no obstante, el logotipo estará expuesto en otro lugar de la actividad para la que se utiliza este material.

En caso de inexistencia de material informativo, promocional o publicitario, el beneficiario deberá publicar en cualquier medio de comunicación una nota explicativa del proyecto subvencionado, indicando la financiación recibida de los fondos europeos.

 

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención de ayuda será del 85% del coste subvencionable de la acción.

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales y empezará a contar al día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, que deberán ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo I, dirigidas al Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que previamente a la publicación de la presente convocatoria, la entidad hubiera presentado una solicitud para esta línea de ayuda, tal y como se prevé en el punto 3 del apartado cuarto de la presente Resolución, ésta deberá ser ratificada durante el período de presentación de solicitudes.

2. Estas solicitudes pueden obtenerse en la página web http://www.caib.es y deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe ser vigente en el momento de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados o entregados e indicación de sus modificaciones.

e) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002) o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

f) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar el IVA.

g) Memoria del Programa de actuación que debe incluir: antecedentes, objetivos, descripción y presupuesto detallados de las actuaciones; indicación sobre si se realiza con medios propios, e inicio y finalización de las actuaciones a subvencionar.

h) Certificado del responsable económico de la entidad acreditativo del cumplimiento del requisito previsto en el punto 1c) del apartado tercero. Esta acreditación podrá aportarse hasta antes de dictarse la propuesta de resolución.

3. En el supuesto de que en ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, en la forma que establezca la convocatoria, no será necesario aportarlo nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados en la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. En el caso de que el solicitante desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada, se requerirá al solicitante para que enmiende o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si una vez transcurrido este plazo no se ha realizado la enmienda, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, se presentan tachaduras o enmiendas, el documento será considerado como no presentado, y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, y en el resto de normativa de aplicación.

 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el Registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con la presente convocatoria.

2. En caso de agotarse los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del Presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas y, previo informe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda deberá constar la financiación de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente a los solicitantes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de que la notificación se realice de acuerdo con lo que se establece en los puntos anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se establece en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, en cuanto a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en la web http://www.caib.es, el listado de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Cumplir las obligaciones que marque la legislación, la nueva regulación específica para lugares de Natura 2000 y los instrumentos de planificación, particularmente forestal, que les afecten. El cumplimiento de estas obligaciones no supone en ningún caso su remuneración.

- Cumplir las disposiciones de la Directiva de Hábitats relativa a la ejecución de las acciones y proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de Red Natura 2000 como consecuencia de las acciones que se realicen.

- Realizar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en la presente Resolución.

-Justificar los gastos subvencionables en la forma y en los plazos establecidos en la presente Resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el maro del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears; así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

 

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto 6 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de octubre de 2013.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán de haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre el día de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2013.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, que deberán incluir el contenido mínimo previsto en el Anexo II. Estas solicitudes, cuyos modelos podrán obtenerse en la página web http://www.caib.es, deben dirigirse al Presidente del FOGAIBA y presentarse en las oficinas de los órganos competentes, con los documentos justificativos siguientes:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se hará constar de forma ordenada y detallada como se ha pagado cada una de las actuaciones. En caso de que estas actuaciones se hayan realizado con medios propios, se aportará una acreditación de que los medios propios referidos se han dedicado a las actuaciones objeto de subvención.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003), que contengan el desglose de las actuaciones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

- Nóminas de los trabajadores, justificantes de pago de los sueldos.

- Documentos TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.

- Documento IRPF y justificante de pago.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos. Este documento debe ser suscrito por el Secretario o por el órgano equivalente de la entidad.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; este pago quedará acreditado de alguna de las siguientes formas:

- Justificantes de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia; así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.

- Copia del cheque o talón bancario nominativo siempre que haya vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figure el cargo del talón bancario. Este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de que el talón citado ha sido cobrado, indicando la factura a la que pertenece el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

- Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

e) Una muestra del material informativo más significativo (fotografías, hojas informativas, libros, recortes de prensa…), si procede.

f) En su caso, los tres presupuestos previstos en el punto 6 del apartado cuarto de la presente Resolución, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000,00 euros; así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

4. En caso de que el solicitante desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse el documento de denegación de la autorización, junto con los certificados correspondientes.

5. Con carácter general, el importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificados el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

6. A petición del beneficiario podrán hacerse pagos parciales de la actuación subvencionable. Los pagos se efectuarán cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el apartado 9, punto 3 de la presente Resolución.

8. En los casos en los que se produzcan desviaciones sustanciales entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de la actuación realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.

 

Undécimo

Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin y para la misma actividad pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

 

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en:

- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.

- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino).

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.

- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears; con su posterior corrección publicada en el BOIB nº 13, de día 26 de enero de 2008, modificada mediante Orden de 5 de junio de 2009, publicada en el BOIB nº 86, de día 11 de junio de 2009.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El resto de normativa de aplicación.

 

Decimotercero

Régimen de controles

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que se establece en el Título II de la parte segunda del Reglamento (CE) nº 65/2011 citado.

 

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 16 de octubre de 2012

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá