Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 20967
Orden ejecución
Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero, se notifica al Sr. Marius Viorel Ionica (NIE núm. X2631560S) y la Sra. Nicoleta Ionica (NIE núm. X2631464B) el decreto de alcaldia núm. 2012/802:
“VISTA el acta de fecha 10 de septiembre de 2012 emitida por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca, se constata que vivienda situada en la calle Rey, núm. 1, 2n piso, de Inca, se encuentra deshabitada desde hace algún tiempo y han caído vidrios en la acera. Que hay varias persianas sin cerrar que, cuando hace viento, se mueven libremente golpeando la fachada de la vivienda.
VISTO que, según datos municipales, los propietarios del inmueble son el Sr. Marius Viorel Ionica (NIE núm. X2631560S) y la Sra. Nicoleta Ionica (NIE núm. X2631464B).
ATENDIENDO a lo que dispone el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre régimen de Suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9 del Real decreto-legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Suelo.
Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, he resuelto:
1.- Ordenar al Sr. Marius Viorel Ionica y la Sra. Nicoleta Ionica que, en el plazo de siete días, procedan a cerrar y asegurar todas las persianas y cristaleras que puedan ser un peligro por los peatones, todo ello para mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público.
2.- Conceder audiencia a los propietarios para que durante un plazo de 10 días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados.
3.- Advertir a los propietarios que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, y se llevará a cabo por la Corporación Municipal, con cargo a los obligados, el cerramiento y aseguramiento de las persianas y vidrieras, para adoptar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
4.- Notificar este Decreto a los interesados con indicación de los recursos procedentes.”
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Inca, 24 de octubre de 2012
El alcalde-presidente
Rafel Torres Gómez