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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 20967
Orden ejecución

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible llevar a cabo la notificación personal por los medios legalmente establecidos de acuerdo con lo previsto en el art. 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la ley 4/99 de 13 de enero,  se notifica al Sr. Marius Viorel Ionica (NIE núm. X2631560S) y la Sra. Nicoleta Ionica (NIE núm. X2631464B) el  decreto de alcaldia núm. 2012/802:

“VISTA el acta de fecha 10 de septiembre de 2012 emitida por el servicio de inspección municipal del Ayuntamiento de Inca, se constata que vivienda situada en la calle Rey, núm. 1, 2n piso, de Inca, se encuentra deshabitada desde hace algún tiempo y han caído vidrios en la acera. Que hay varias persianas sin cerrar que, cuando hace viento, se mueven libremente golpeando la fachada de la vivienda.

VISTO que, según datos municipales, los propietarios del inmueble son el Sr. Marius Viorel Ionica (NIE núm. X2631560S) y la Sra. Nicoleta Ionica (NIE núm. X2631464B).

ATENDIENDO a lo que dispone el PGOU de Inca y la Ordenanza de Policía y buen Gobierno de Inca de 1993; así como los artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística, el artículo 181.2 del Texto refundido de la Ley sobre régimen de Suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976 y el artículo 9 del Real decreto-legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Suelo.

Por todo ello, y de acuerdo con las competencias que me atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, y demás normativa de aplicación, he resuelto:

1.- Ordenar al Sr. Marius Viorel Ionica y la Sra. Nicoleta Ionica que, en el plazo de siete días, procedan a cerrar y asegurar todas las persianas y cristaleras que puedan ser un peligro por los peatones, todo ello para mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornamento público.

2.- Conceder audiencia a los propietarios para que durante un plazo de 10 días hábiles puedan formular las alegaciones que estimen convenientes y presentar los documentos u otros elementos de juicio que se encuentren adecuados.

3.- Advertir a los propietarios que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se procederá a la incoación de expediente sancionador, y se llevará a cabo por la Corporación Municipal, con cargo a los obligados, el cerramiento y aseguramiento de las persianas y vidrieras, para adoptar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

4.- Notificar este Decreto a los interesados con indicación de los recursos procedentes.”

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
  2. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde  su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Inca, 24 de octubre de 2012

El alcalde-presidente

Rafel Torres Gómez