Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 20896
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 1 de junio de 2001 se constituyó la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears y se estableció el marco en el cual tiene que desarrollar su actuación. Sus objetivos son la promoción y el apoyo, sin ánimo de lucro, de las iniciativas y las actividades relacionadas con la enseñanza de la música y la danza de grado superior. Los Estatutos de la Fundación se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 73, de día 19 de junio de 2001.
El artículo 23 de estos Estatutos se modificó mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 12 de junio de 2009. Esta modificación se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 91, de día 23 de junio de 2009.
El artículo 2.1.d de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las fundaciones del sector público, siempre que estén bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El punto 2 de la disposición transitoria segunda de esta ley, relativa a la adaptación de los entes que integran el sector público instrumental, señala que la adaptación de los entes que, en la entrada en vigor de esta ley, integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se tiene que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, en el caso de organismos públicos, o se tiene que autorizar por acuerdo del Consejo de Gobierno, en el resto de casos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.
Por todo ello, la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears elaboró un borrador de modificación de sus Estatutos para adaptarlos a la normativa siguiente:
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
El Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades emitió un informe de recomendaciones en relación con el borrador de modificación de los Estatutos de la Fundación con la finalidad de adaptarlos a lo que prevé la Ley 7/2010. Las modificaciones sugeridas se incorporaron al texto.
El Patronato de la Fundación aprobó este borrador en la sesión de 24 de julio de 2012 con la condición de que se incorporara el contenido de los informes favorables de la Dirección General de Coordinación del Gobierno de la Consejería de Presidencia y de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y que se aprobara mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
En fecha 31 de julio de 2012, la Dirección General de Coordinación del Gobierno de la Consejería de Presidencia emitió un informe relativo a la conveniencia de adaptar los Estatutos de la Fundación a la Ley 7/2010. Las modificaciones sugeridas se incorporaron al texto.
En fecha 10 de septiembre de 2012, la Secretaría General de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo emitió un informe sobre la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 7/2010. Las modificaciones sugeridas se incorporaron al texto.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de día 26 de octubre 2012, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Autorizar la modificación de los Estatutos de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, que pasan a tener una nueva redacción, en los términos que se establecen en el anexo que se adjunta a este Acuerdo.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 26 de octubre de 2012
El secretario de Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR
DE MÚSICA Y DANZA DE LAS ILLES BALEARS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Con la finalidad de promover la participación privada y pública en las actividades de interés general de naturaleza docente y cultural, el Gobierno de las Illes Balears ha creado la entidad denominada Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, de carácter docente y sin ánimo de lucro.
Artículo 2
La Fundación desarrolla sus funciones principalmente en las Illes Balears, sin perjuicio de extender sus actividades fuera de este territorio cuando la naturaleza de sus objetivos requiera un ámbito mayor, aunque la sede de sus órganos de gobierno y de gestión y la dirección de los programas sociales propios de su actividad radican en esta comunidad.
Artículo 3
La Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears tiene el domicilio en Palma, en la calle de Alfons el Magnànim, 64, donde<A[donde|dónde]> se ubican el edificio y las instalaciones que acogen el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
El Patronato puede acordar trasladar el domicilio de la Fundación, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 4
La Fundación tiene como objetivo fundacional la gestión, la promoción y el apoyo, sin afán de lucro, de iniciativas y actividades relacionadas con la enseñanza de la música de grado superior y con el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
Artículo 5
Para desarrollar los objetivos fundacionales, la Fundación tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Implantar y llevar a cabo la gestión académica del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, creado por el Decreto 40/1999, de 23 de abril, que se rige por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), por las normas que la desarrollen y complementen, por el resto de normativa que sea de aplicación y por las normas propias de organización y funcionamiento. El Conservatorio Superior imparte las enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado superior de música, de acuerdo con los currículum establecidos y según el calendario de implantación de estas enseñanzas.
b) Gestionar el centro mencionado, administrar el edificio y las instalaciones que acogen el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, velar por que funcione correctamente y hacer las obras y los trabajos necesarios para conservarlo y mantenerlo.
c) Promover y organizar actividades, reuniones de especialistas, cursos, seminarios y congresos relacionados con el ámbito de las enseñanzas que le son propias.
d) Gestionar la utilización y el aprovechamiento de la sala auditorio, cuya prioridad, sin embargo, tiene que ser estar al servicio de la programación docente del Conservatorio Superior y del Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.
e) Velar por la dirección y la gestión correctas y eficaces del Conservatorio Superior, que tienen que ser respetuosas con la libertad de cátedra, que se manifiesta en las libertades de investigación y de estudio. Tiene que velar especialmente por que el Conservatorio Superior ofrezca a los alumnos sus servicios y les reconozca los derechos de acceso y permanencia sin ningún tipo de discriminación en razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
f) Efectuar las tareas necesarias para alcanzar la máxima calidad del proceso formativo y de todos los elementos que intervienen en él, sin perjuicio de las competencias del Protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A este efecto, el personal docente propio del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears se tiene que seleccionar de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria correspondiente, y se tiene que procurar formación permanente al personal docente, investigador, técnico y administrativo del Conservatorio Superior.
Artículo 6
Las actividades que lleva a cabo la Fundación se dirigen a estudiantes de música y de danza. Para acceder al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, los alumnos tienen que cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula el acceso a las enseñanzas de grado superior de música.
Capítulo II
Régimen jurídico
Artículo 7
La Fundación se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y por las otras disposiciones legales vigentes que son de aplicación, por la voluntad de las personas fundadoras manifestada en estos Estatutos y por las normas y las disposiciones que el Patronato establezca para interpretarlos y desarrollarlos.
Además, de acuerdo con el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la organización del ejercicio del protectorado, queda sometida al Protectorado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, o de la consejería que se determine.
Asimismo, y vista la aportación mayoritaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Fundación queda sometida a esta ley en todo aquello que le sea de aplicación.
La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el resto de normativa de derecho público que le sea de aplicación.
Artículo 7 bis
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Fundación tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, tengan que ser considerados poderes adjudicadores, siempre que se verifiquen las condiciones a las que se refiere el apartado 3 siguiente. De la misma manera, la Fundación puede tener el carácter de medio propio de los consejos insulares y, en general, de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público instrumental autonómico, siempre que participen en la dotación de la Fundación.
2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquiera de las administraciones o entidades a las cuales hace referencia el apartado anterior puede encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con cualquiera de los objetivos contenidos en el artículo 4 de estos Estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública establecida por estas administraciones o entidades instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación en razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, las cuales se tienen que calcular según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se tienen que aprobar, con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos de gestión, por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de educación.
3. En todo caso, para poder adquirir el carácter de medio propio a que se refieren los apartados anteriores, se tiene que verificar que la Fundación se ajusta a los criterios para poder ser considerada fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que no se verifiquen estos criterios, la Fundación tiene que adquirir la condición de medio propio instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones públicas y entes instrumentales, o bien, si la tenía, tiene que perder esta condición.
Artículo 8
La Fundación, inscrita en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Eso implica que, entre otros, tiene las potestades de adquirir, conservar, poseer, administrar, depositar, enajenar, grabar, hipotecar y permutar bienes de toda clase; de realizar actos y contratos de todo tipo; de concertar operaciones crediticias y de aval; de contraer obligaciones; de ceder bienes y derechos y de renunciar a ellos; de promover y seguir los procedimientos oportunos, oponerse y desistir, y de ejercer libremente todo tipo de derechos y acciones ante los tribunales de justicia y los juzgados, ordinarios y especiales, los organismos y las dependencias de la Administración estatal, autonómica, provincial y municipal, y otras corporaciones o entidades, con la autorización previa del Protectorado cuando lo establezca la ley.
Artículo 9
La Fundación queda sometida al régimen establecido en la disposición adicional del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Por otra parte, el régimen de contratación de la Fundación es el que se prevé en la legislación de contratos del sector público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7/2010.
Artículo 10
Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades hacer el seguimiento y ejercer el control y la inspección de la actividad del Conservatorio, sin perjuicio de las funciones del Protectorado que le correspondan de acuerdo con la Ley 50/2002 y el Decreto 61/2007. A este efecto, los órganos de la Fundación tienen que informar a la Consejería de sus actuaciones y colaborar con la Consejería y con el Protectorado en las tareas de inspección y en todo lo que haga falta para garantizar el buen funcionamiento del Conservatorio y el buen uso y mantenimiento de sus instalaciones.
Artículo 11
La Fundación tiene que comunicar al Protectorado las modificaciones que se produzcan en sus normas de organización y funcionamiento y en su situación patrimonial.
Capítulo III
Bienes de la Fundación
Artículo 12
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por todo tipo de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
La dotación de la Fundación está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten a la Fundación con este carácter.
En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 13
La Fundación dispone de los siguientes recursos económicos:
a) Una aportación anual con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Las rentas del patrimonio fundacional.
c) Los ingresos que pueda obtener de la organización de actividades relacionadas con los fines fundacionales y la explotación de la sala auditorio y del resto de instalaciones de que disponga.
d) Las donaciones, las herencias o los legados que pueda recibir, en los términos que dispone el artículo 22 de la Ley 50/2002.
e) Las subvenciones de cualquier entidad u organismo público.
f) El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.
g) Cualquier otra aportación válida en derecho.
Artículo 14
Se entiende que los bienes y las rentas de la Fundación se tienen que destinar de una manera inmediata y directa, sin interposición de personas, a realizar las funciones y las finalidades de la Fundación.
Se tiene que destinar a cumplir las finalidades fundacionales al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, una vez deducidos los gastos hechos para obtenerlos. El resto se tiene que destinar a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según un acuerdo del Patronato.
La Fundación puede hacer efectiva esta obligación en el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se obtengan los resultados y los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.
Artículo 15
Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique su destino, el Patronato tiene que decidir si se tienen que integrar en la dotación fundacional o se tienen que aplicar directamente a realizar las finalidades fundacionales.
Artículo 16
El Patronato está facultado para efectuar las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la autorización oportuna o comunicarlo debidamente al Protectorado.
Artículo 17
La Fundación tiene que ser objeto de control financiero mediante auditorías, que se tienen que llevar a cabo de acuerdo con lo que prevea la normativa vigente y bajo la dirección de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 18
Para salvaguardar los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, se tienen que observar las siguientes normas:
a) Los bienes inmuebles y los derechos reales se tienen que inscribir a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad.
b) Los valores, las acciones y las obligaciones propiedad de la Fundación se tienen que depositar a nombre de la Fundación en un establecimiento bancario designado por el Patronato.
c) Los otros bienes, títulos de propiedad, resguardos de depósitos y cualquier otro documento acreditativo de dominio, posesión, usufructo o cualquier otro derecho de los que sea titular la Fundación, tienen que ser custodiados por el Patronato o por las personas que este delegue para que los custodien.
d) Todos los bienes de la Fundación se tienen que inventariar en un libro de registro del patrimonio que tiene que estar a cargo del Patronato y también en el Registro Único de Fundaciones.
Capítulo IV
Órganos de la Fundación
Artículo 19
Los órganos de la Fundación son:
a) El Patronato
b) El presidente
c) El gerente
Artículo 20
Únicamente la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la condición de patrono fundador, por su condición de institución fundadora de la Fundación. No obstante, por decisión del patrono fundador y mediante un acuerdo del Patronato, se pueden incorporar a la Fundación como patronos otras corporaciones o entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears preside el Patronato a través del consejero de Educación, Cultura y Universidades, y los miembros de las otras corporaciones o entidades públicas y las personas físicas y jurídicas privadas que participan en la Fundación tienen el derecho de formar parte del Patronato en los términos establecidos en estos Estatutos y el deber de aportar su colaboración, en la forma que en cada caso se establezca, para hacer posible el cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 21
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, sin perjuicio de su facultad de delegar a los miembros del Patronato o apoderar otros órganos o personas de la Fundación para que hagan las funciones que permitan las leyes. Ejerce sus facultades con independencia, sin más limitaciones que las establecidas por la normativa sobre fundaciones. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales, administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y procurar obtener el rendimiento y la utilidad máximos.
Artículo 22
El Patronato tiene, entre otras, las siguientes competencias:
a) Designar a las personas que tengan que ocupar las vacantes de patronos según lo que disponen estos Estatutos.
b) Interponer toda clase de reclamaciones y acciones ante los tribunales, los juzgados, las autoridades, las corporaciones y las personas de toda clase, públicas y privadas, en defensa de los bienes, los derechos y las acciones que pertenecen a la Fundación; ejercer todos los derechos, las acciones y las excepciones, y seguir todos los trámites, las instancias, las incidencias, los recursos y los procedimientos, los expedientes, las reclamaciones y los juicios que sean competencia de la Fundación. A este efecto, puede otorgar los poderes que crea necesarios, excepto los casos de urgencia, en los que es competente el presidente, que después tiene que informar al Patronato para que ratifique su actuación.
c) Adquirir y aceptar bienes y derechos para la Fundación haciendo todo tipo de actos y contratos de compra, posesión, administración, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles.
d) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto o beneficio que se derive de la actividad de la Fundación y de su patrimonio, de acuerdo con la normativa vigente.
e) Efectuar todos los pagos necesarios y los de los gastos previos para recaudar, administrar y proteger los fondos de los que dispone la Fundación en cada momento.
f) Hacer obras o construir los edificios que crea necesarios para los fines propios de la Fundación.
g) En aplicación de la Ley 50/2002, aprobar las cuentas anuales y el plan de actuación, que tiene que contener los objetivos y las actividades que se tengan que desarrollar en el ejercicio siguiente; modificar los Estatutos; acordar la fusión y la extinción de la Fundación y la realización de los actos que requieran la autorización del Protectorado. El plan de actuación tiene que ir acompañado del presupuesto correspondiente al ejercicio siguiente, que tiene que diferenciar entre ingresos y gastos ordinarios e ingresos y gastos específicamente imputables a las actividades incluidas en el plan de actuación. Asimismo, también tiene que ejercer, en general, todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
h) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación y establecer los reglamentos de todo tipo que considere convenientes.
i) Controlar los resultados de la actividad de la Fundación de acuerdo con sus objetivos.
j) Asignar algunas de las facultades mencionadas más arriba a unas o más personas del Patronato, siempre que sean delegables, de acuerdo con la legislación vigente.
k) Aprobar los precios de los servicios académicos y otros servicios que presta la Fundación, de los cuales se tiene que dar cuenta al Protectorado para que los autorice.
l) Aprobar y, si procede, modificar el Reglamento del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, que tiene que tener el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
m) Nombrar y destituir libremente al gerente, el director académico y otro personal directivo, docente, facultativo y administrativo, y señalar sueldos, honorarios y gratificaciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación.
Sin perjuicio de que el director académico pueda ser nombrado por el Patronato a propuesta del presidente, la selección se tiene que hacer según lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), mediante el sistema de concurso de méritos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
n) Aprobar los convenios de cooperación que el Conservatorio Superior quiera suscribir con otras entidades públicas y privadas, en los diferentes ámbitos educativos y de investigación, o con finalidades económicas y de patrocinio del Conservatorio, sin ninguna limitación geográfica.
o) Acordar los criterios de distribución y aplicación de los fondos sociales destinados a compensar las desigualdades económicas y ofrecer becas y ayudas de todo tipo para facilitar a los alumnos el acceso al Conservatorio Superior y para favorecer que aprovechen plenamente los servicios que ofrece.
p) Evaluar el funcionamiento del Conservatorio Superior, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
q) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones del gerente, sin perjuicio de que los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma lleven a cabo la coordinación y el control de la gestión de la tesorería, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010.
r) Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.
s) Diseñar la política de personal de la Fundación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, y en el marco de lo que disponen los artículos 22, 23 y 49 de la Ley mencionada.
t) Aprobar el plan de actuación previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2010.
Artículo 23
1. La composición del Patronato es la siguiente:
- El presidente, que es el consejero de Educación, Cultura y Universidades.
- Siete vocales nombrados por el presidente entre las personas que están al servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, los cuales actúan en representación e interés de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Uno de estos vocales es el vicepresidente del Patronato y sustituye al presidente cuando este no está.
- Un vocal de la consejería de la que depende la Dirección General de Patrimonio, nombrado por el consejero correspondiente, que actúa en representación e interés de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Un vocal en representación del Ayuntamiento de Palma.
- Un vocal en representación del Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears «Ciutat de Palma».
- Un vocal en representación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.
- Un vocal en representación de la Universidad de las Illes Balears.
También participan en el Patronato, aunque no sean miembros, con voz y sin voto, dos representantes de las consejerías que se indican a continuación:
- Un representante de la Consejería de Administraciones Públicas.
- Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dependiente de la Consejería de Presidencia.
2. Los directores académicos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears y de los conservatorios profesionales de música y danza de Mallorca, Menorca y de Ibiza y Formentera pueden participar en las reuniones del Patronato, aunque no sean miembros, con voz y sin voto.
3. El Patronato puede ampliar el número de miembros proponiendo y aceptando el nombramiento de nuevos patronos a favor de personas físicas o jurídicas que hayan hecho aportaciones al patrimonio fundacional o al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus objetivos, o que se distingan en el ámbito de las finalidades de la Fundación. En todo caso, la representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que ser mayoritaria.
4. A propuesta del presidente, el Patronato, por mayoría, tiene que designar un secretario para un periodo de cuatro años, el cual puede ser reelegido indefinidamente. El cargo de secretario puede ejercerlo una persona que no sea miembro del Patronato; en este caso, el secretario tiene voz pero no voto.
5. Los vocales que forman parte del Patronato en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras administraciones públicas dejan de formar parte del mismo a petición propia, porque sean sustituidos por otro miembro a propuesta de la entidad que representan o porque hayan cesado en el cargo que los vinculaba a la Administración.
6. Los patronos empiezan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en los términos que establece la normativa vigente aplicable.
7. Los nombramientos sucesivos de los patronos elegidos por el Patronato requieren el voto de la mayoría de los patronos que estén en el ejercicio del cargo. Si, antes de acabar el plazo para el cual lo habían nombrado, algún patrono cesa en el cargo por cualquier causa, se tiene que elegir un sustituto para el tiempo durante el cual el patrono que ha cesado tenía que ejercer el cargo.
8. De acuerdo con sus facultades, el Patronato puede otorgar actos, adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos establecidos en la Ley 50/2002, de Fundaciones.
Artículo 24
1. El Patronato se tiene que reunir en sesiones ordinarias al menos dos veces al año para examinar y aprobar los documentos anuales exigidos por las leyes, y en sesiones extraordinarias, siempre que haga falta, para deliberar y tomar acuerdos sobre las funciones que tiene atribuidas, cuando lo soliciten al menos dos tercios de los patronos o por iniciativa del presidente.
2. Corresponde al presidente convocar las reuniones. La convocatoria tiene que contener el orden del día, fuera del cual no se pueden tomar acuerdos válidos, a menos que asistan todos los miembros y lo acuerden por unanimidad. Las convocatorias se tienen que cursar con una antelación mínima de dos días hábiles, por cualquier medio que garantice que el interesado las recibe, excepto cuando, reunidos todos los miembros que componen el Patronato, acuerden por unanimidad celebrar una sesión.
Corresponde al presidente dirigir los debates, hacer conocer el resultado de las votaciones y clausurar las sesiones.
Para tomar acuerdos en primera convocatoria, tienen que estar presentes la mayoría de los patronos, entre los cuales el presidente, que, en caso de ausencia o enfermedad, tiene que ser sustituido por el vicepresidente. Se pueden tomar acuerdos en segunda convocatoria, que se tiene que hacer a partir de una hora después de la primera, siempre que como mínimo asistan el presidente o el vicepresidente y tres vocales. En ausencia del secretario, tiene que asumir las funciones un patrono designado al inicio de la sesión.
En el caso de las personas que ejerzan la función de patrono en razón de su cargo, pueden actuar en su nombre las personas a quienes corresponda sustituirlas.
3. Los acuerdos del Patronato se tienen que tomar por mayoría simple de votos a razón de un voto por patrono. Si se produce un empate, vale como acuerdo aquello que vote quien presida la sesión.
4. El secretario tiene que extender el acta de cada sesión. El acta tiene que contener la relación de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados. No hay que reproducir las opiniones de los patronos, a menos que alguien lo solicite expresamente. Las actas se tienen que transcribir en el libro correspondiente y las tienen que firmar las personas que hayan actuado como presidente y secretario.
5. El secretario, con el visado del presidente, tiene que certificar las actas y los documentos de la Fundación siempre que se lo solicite una persona autorizada. Asimismo, siguiendo instrucciones del presidente, puede comunicar las convocatorias y el orden del día de las sesiones.
6. Los patronos ejercen el cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir ninguna retribución para desarrollar su función.
Artículo 25
El presidente tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación de la Fundación en todos los asuntos públicos, jurídicos, administrativos, económicos y laborales.
b) Ordenar las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos de gobierno de la Fundación, fijar el orden del día de cada sesión, presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.
c) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Fundación.
d) Ordenar los pagos, suscribirse los cheques, las transferencias, etc. con cargo a las cuentas bancarias legalmente autorizadas a nombre de la Fundación.
e) Ordenar gastos de hasta el 10 % del presupuesto.
f) Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites del artículo 28 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
g) Contratar al personal de la plantilla eventual, de acuerdo con el plan de actuación de la Fundación aprobado por el Patronato.
h) Firmar contratos, acuerdos y convenios por una cuantía que no supere el 10 % del presupuesto, de los cuales tiene que informar al Patronato.
i) Asumir todas las atribuciones que la legislación o estos Estatutos no asignen a otros órganos.
El presidente, con el consentimiento del Patronato, puede otorgar sus atribuciones, excepto la de la letra b, al gerente de la Fundación. En cualquier momento, el presidente puede revocar las facultades otorgadas.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo de presidente lo tiene que ejercer el vicepresidente.
Artículo 26
1. El Patronato tiene que nombrar al gerente de la Fundación de acuerdo con las condiciones que considere apropiadas y que tienen que figurar en el contrato laboral de alta dirección correspondiente, donde se tienen que especificar detalladamente la retribución inicial y el régimen de trabajo. El nombramiento del gerente se tiene que comunicar al Consejo de Gobierno.
2. El Patronato tiene que otorgar una escritura de poderes a favor del gerente que legitime sus actuaciones con terceras personas. El gerente, que no puede ser miembro del Patronato, tiene que responder ante este por la gestión hecha en ejercicio de su cargo. El gerente asiste a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto, excepto en el caso de que el presidente no considere necesaria o adecuada su presencia en la reunión.
3. El gerente de la Fundación puede ejercer las funciones de director académico del Conservatorio Superior.
4. Al gerente le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.
5. En caso de que el gerente sea empleado público, se tiene que asimilar al rango de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales.
6. El Patronato tiene que aprobar la retribución bruta anual del gerente en el momento del nombramiento, antes de firmar el contrato de trabajo. Esta retribución no puede exceder de la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. El gerente cesa en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y en la normativa laboral aplicable. También cesa automáticamente cuando lo hace el presidente del Patronato que lo propuso. En todo caso, el cese se tiene que comunicar al Consejo de Gobierno.
8. En el momento del cese, el gerente no puede percibir ninguna indemnización, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. No se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cuál sea la naturaleza o la cuantía de estas.
Artículo 27
Corresponde al gerente:
a) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Fundación y presentarla al Patronato para que la apruebe.
b) Elaborar y proponer el plan de actuación de la Fundación al Patronato para que lo apruebe.
c) Ejecutar los programas para cumplir los objetivos del plan de actuación.
d) Proponer al Patronato, cuando corresponda, las medidas que crea oportunas para la buena marcha de la Fundación.
e) Proponer al presidente del Patronato el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección del personal.
f) Ejercer las facultades que le otorgue el Patronato, de acuerdo con la normativa vigente.
g) Proponer al presidente la relación de asuntos para incluir en el orden del día de las convocatorias del Patronato.
h) Proponer al Patronato el organigrama directivo del Conservatorio y la creación de otros cargos de la Fundación.
i) Elaborar los anteproyectos de presupuesto y los programas de actuación, de inversiones y de financiación.
j) Autorizar gastos hasta el límite que establezca el Patronato.
k) Ejercer las funciones de responsable en el área de personal por delegación del Patronato.
l) Informar de su gestión al Patronato.
m) Otras funciones que le encomienden los órganos competentes en razón de sus atribuciones.
n) Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar al Patronato, de conformidad con lo que prevén los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo 28
1. El ejercicio económico tiene que coincidir con el año natural.
2. La Fundación tiene que llevar necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales y otros libros convenientes para desarrollar adecuadamente sus actividades y para controlar su contabilidad.
3. En la gestión económica financiera, la Fundación se tiene que regir por los principios y los criterios generales que determina la normativa vigente y tiene que aplicar las normas específicas que contienen estos Estatutos y las que, en relación con las entidades que integran el sector público fundacional, se establecen en la legislación económica financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en las normas reglamentarias de desarrollo.
4. Previamente al inicio de cualquier expediente de gasto del cual puedan derivar obligaciones económicas para la Fundación superiores a quinientos mil euros, se tiene que solicitar la autorización del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio. Los gastos superiores a 50.000 euros requieren la autorización de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
5. En todo caso, la modificación de las dotaciones en los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se tiene que ajustar a lo que prevén el artículo 8 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con carácter general, no se pueden transferir dotaciones de gastos de capital a gastos corrientes, salvo los gastos de capital que, de acuerdo con el presupuesto de la Fundación, estén financiados con ingresos corrientes derivados de la actividad propia de esta.
Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianuales se tiene que ajustar a las normas que contienen el artículo 9 de la Ley 7/2010 y la normativa reglamentaria de desarrollo.
Artículo 29
1. En los últimos tres meses de cada ejercicio, el Patronato tiene que aprobar un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Una vez aprobado el plan de actuación, se tiene que enviar al consejero de Educación, Cultura y Universidades para que dé cuenta al Consejo de Gobierno. Posteriormente se tiene que remitir al Protectorado para que, después de examinarlo, lo deposite en el Registro Único de Fundaciones.
2. El presidente, o la persona que designe el Patronato, tiene que elaborar las cuentas anuales, que tienen que ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
3. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, se tienen que redactar con claridad y tienen que mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
4. En la memoria hay que completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y hay que incorporar un inventario de los elementos patrimoniales.
5. Además, en la memoria se tienen que incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. Asimismo, se tienen que indicar los recursos utilizados, de dónde provienen y el número de personas beneficiarias en cada actuación realizada, los convenios que se hayan firmado con otras entidades para estas finalidades y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
6. Una vez que el Patronato de la Fundación haya aprobado las cuentas anuales, se tienen que presentar al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación para que, después de examinarlas, las deposite en el Registro Único de Fundaciones.
Capítulo VI
Modificación, fusión, extinción y liquidación
Artículo 30
1. Por acuerdo del Patronato, estos Estatutos se pueden modificar siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Se tienen que modificar cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente de acuerdo con los Estatutos en vigor.
2. Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
3. En cumplimiento de lo que establece el artículo 57.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, antes de que el Patronato de la Fundación apruebe la modificación de los Estatutos, se tiene que solicitar la autorización del Consejo de Gobierno. Una vez obtenida la autorización del Consejo de Gobierno, la modificación o la nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se tiene que comunicar al Protectorado. Posteriormente, y por este orden, se tiene que someter al acuerdo del Consejo de Gobierno, se tiene que otorgar la escritura pública, se tiene que inscribir en el Registro Único de Fundaciones y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Cuando la modificación solo haga referencia al cambio de domicilio, siempre que este cambio sea dentro del término municipal de Palma, no serán necesarios ni el acuerdo ni la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Artículo 31
La fusión de la Fundación con otra requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato, se tiene que someter al acuerdo del Consejo de Gobierno y se tiene que llevar a cabo según la normativa vigente.
Artículo 32
1. La Fundación se extingue por las causas y según los procedimientos que establece la legislación vigente. La extinción de la Fundación requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno.
2. En el supuesto de que la extinción de la Fundación determine la apertura del procedimiento de liquidación, tiene que llevarla a cabo el Patronato bajo el control del Protectorado.
3. Los bienes resultantes de la liquidación se tienen que destinar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.