Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Núm. 20460
Notificaciones de tasas para autorizaciones
No habiendo sido posible la notificación de la obligatoriedad de efectuar el pago del servicio prestado por autorizaciones según establece el título VIII de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a las empresas o personas más abajo relacionadas, se publica el presente anuncio para que surta efectos de notificación, de acuerdo con el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.(Modificada por la Ley 4/1999).
Se les comunica que tienen que satisfacer estas tasas mediante ingreso en cualquier oficina de los siguientes Bancos: “Banco de Crédito Balear”, “Banco Bilbao-Vizcaya”, “Banca March”, “Caja de Pensiones (La Caixa)”, “Caja de Ahorros (Sa Nostra)”, utilizando el Documento Unificado de Ingreso que está a su disposición en la Conselleria de Salud, Família y Bienestar Social (Unidad de Gestión Económica), Plaza de España nº 9, de Palma.
Plazos para efectuar los ingresos (art. 20 Reglamento General de Recaudación):
Si esta publicación ha sido realizada entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del mes siguiente o el hábil inmediato posterior.
Si esta publicación ha sido realizada entre los días 16 y el último del mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes siguiente, o el hábil inmediato posterior.
Finalizado el plazo voluntario de pago sin que se haya efectuado el ingreso, el cobro se hará por la vía ejecutiva con los recargos que correspondan.
Contra estas liquidaciones, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a la publicación, se puede formular, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Hble. Conseller de Salud, Familia y Bienestar Social o interponer directamente reclamación económica-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (art. 6 del Decreto 210/99 de 24 de septiembre, publicado en el BOIB número 124 Ext. de 4 de octubre), sin que ambos recursos se puedan interponer simultáneamente. Su interposición no suspende la ejecución del acto impugnado, excepto de los casos previstos legalmente.
NOMBRE |
NºTASA |
DNI/CIF |
IMPORTE € |
BIANCOASSOLUTO, S.L. |
TA 0036/12 |
B57472458 |
68€ |
EXPLOTACIONES HOTELERAS EDAMA S.L. |
TA 0196/11 |
B07803901 |
68€ |
Palma, 25 de octubre de 2012
La Secretaria General
Lucía Matías Bermejo