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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18984
Familia, guarda, custodia alimentación hijos menores no matrimonio no c. 480/2012

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Texto

 CEDULA DE NOTIFICACION

en el procedimiento de referencia Se ha dictado la resolución del tenor literal Siguiente:

 S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: Da RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS

Lugar: PALMA DE MALLORCA

Fecha: 24 de septiembre de 2012

 

PARTE DEMMNDANTE: EDDA AMPARITO ASTUDILLO ASTUDILLO

Abogado: LOURDES RODRIGUEZ

Procurador: NURIA CHAMORRO

PARTE DEMANDADA: JAVIER ARMANDO ORTIZ CONTRERAS

FISCAL: IASBEL MONFORTE

OBJETO DE JUICIO: MODIFICACION DE MEDIDAS N° 480/2012

 

 ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El procurador de los tribunales Nuria Chamorro en nombre y representación de Da Edda Amparito Astudillo Astudillo presentó ante este juzgado' escrito de demanda solicitando la adopción de medidas respecto de los hijos menores de los litigantes en base a los hechos y consideraciones que son de ver en su escrito inicial y después de alegar los Fundamentos de Derecho que consideró aplicables terminó Suplicando sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Se acordó emplazar al demandado para que en el plazo legal contestase a la demanda y transcurrido dicho plazo fue declarado en rebeldía. Igualmente se emplazó el Ministerio Fiscal quien contestó la demanda en los términos que son de ver en su escrito.

TERCERO.- En el día señalado y compareciendo la parte actora asistida de su letrado se celebró vista según es de ver en los medios de grabación de este juzgado.

CUARTO.- En este procedimiento se han observado todos los requisitos legales.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- A la vista de las manifestaciones de la parte actora en acabo de juicio y dado el ignorado paradero del demandado, examinadas que han sido las medidas solicitadas por la parte actora y visto el informe del Ministerio Fiscal, esta juzgadora considera que deben ser aprobadas las relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y contribución por parte del padre de los alimentos de los menores, ya que si bien no consta los ingresos que pueda percibir el demandado la cantidad solicitada es ajustada a la edad y necesidades de los menores, al proteger de forma suficiente los intereses de los menores y no ser perjudiciales para ninguna de las parte. Respecto a la petición actora de que se le atribuya la propiedad. de la vivienda sita en la c/Antonio Ribas n°31,2,7 de esta ciudad debe ser desestimada al exceder de las facultades de este juzgado.

SEGUNDO.―. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

F A L L O

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Nuria Chamorro en nombre y represtación de Da Edda Amparito Astudillo Astudillo contra DºJavier Armando Ortiz  Contreras debo acordar y la adopción de las siguientes medidas:

a)los hijos menores de los .litigantes quedarán. bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b) los hijos atendida su edad podrán ver y estar con el padre siempre que así lo deseen.

c) El padre contribuirá a los alimentos de los menores con la cantidad de 800 euros al mes, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC. .

d) Los gastos extraordinarios de los menores de naturaleza educativa y medica no cubiertos por la  seguridad social se abonarán por mitad por ambos progenitores.

e) No ha lugar al resto de lo solicitado.

 

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al. pago de las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

 LA MAGISTRADO/JUEZ,

 MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que Se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso Se deberá acreditar haber constituido, en la. cuenta de depósitos y consignaciones de este: órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de  justicia.—gratuita, el. Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

 El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo "concepto", la indicación "Recurso" Seguida del código "O2 Civil—Apelación". '

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" Seguida del código "O2 Civil—Apelación".

En el caso de que deba realizar otros  pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JAVTER ARMANDO ORTIZ CONTRERAS Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 Palma de Mallorca a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO