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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20379
Disciplina i seguretat edificis. 16094dd.00.prop(obres-1de1) di-1994/160
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a TELENOVA CANAL 37 SA Y FENT FEINA SL, exp. nº DI-1994/160, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a FENT FEINA SL Rep. Sebastián Frau Amengual, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía nº 22906 de 1/12/2011, publicado en el B.O.I.B. nº 187 de 15/12/2011) le notifico que el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, en sesión de 20 de marzo de 2012, acordó:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula a la instructora del expediente de demolición, que se sigue contra FENT FEINA SL, de conformidad con lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB.
RESULTANTE: Que en fecha 05.07.2011 se formuló propuesta de resolución por la cual se le concedía un plazo de 10 días, para que formulara cuántas ×alegaciones considerara oportunas, en cuanto a la retirada/demolición de obras hechas en el Camí Vell de Bunyola, s/n, RR 02200055, consistentes en: “Construcción de una nave de bloques de hormigón y cubierta ondulada (de chapa o similar) de unos 150 m2 aprox. Construcción de 2 porches de estructura metálica y cubierta de chapa o fibrocemento ondulado de unos 20 i 30 m2 respectivamente. Construcción planta piso con cubierta de tipo panel sándwich de unos 50 m2. Construcción de planta piso con cubierta de tipo panel sándwich de unos 60 m2 adosada a la ampliación antes denunciada. Construcción de otra planta piso con cubierta tipo panel sándwich de unos 40 m2 aprox. Construcción de una cubierta inclinada de chapa metálica de unos 40 m2””
RESULTANTE: Que el 13.02.2012 el Sr. Sebastian Frau Amengual, en representación de la empresa Fent Feina SL, presentó en tiempo y forma escrito de alegaciones.
CONSIDERANDO: Que vistos los informes que figuran en el expediente y que las ×alegaciones efectuadas no desvirtúan los hechos probados objeto del expediente.
Visto el mencionado artículo y los de aplicación general, el técnico que suscribe, emite el presente informe y eleva al Consejo de Gerencia la siguiente propuesta:
1º- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 13.02.2012 por el Sr. Sebastian Frau Amengual, en representación de la empresa Fent Feina SL, contra la propuesta de retirada de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el Camí Vell de Bunyola, s/n, RR 02200055, consistentes en: “Construcción de una nave de bloques de hormigón y cubierta ondulada (de chapa o similar) de unos 150 m2 aprox. Construcción de 2 porches de estructura metálica y cubierta de chapa o fibrocemento ondulado de unos 20 i 30 m2 respectivamente. Construcción planta piso con cubierta de tipo panel sándwich de unos 50 m2. Construcción de planta piso con cubierta de tipo panel sándwich de unos 60 m2 adosada a la ampliación antes denunciada. Construcción de otra planta piso con cubierta tipo panel sándwich de unos 40 m2 aprox. Construcción de una cubierta inclinada de chapa metálica de unos 40 m2”.
AL CONSIDERAR QUE:
* El recurrente niega haber recibido ningún requerimiento de licencia por parte de este Ayuntamiento.
EN CONSECUENCIA, los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se deben desestimar las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del procedimiento.
2º. ORDENAR, vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, a FENT FEINA SL que proceda a la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras hechas en el Camí Vell de Bunyola, s/n, RR 02200055, consistentes en: “Construcción de una nave de bloques de hormigón y cubierta ondulada (de chapa o similar) de unos 150 m2 aprox. Construcción de 2 porches de estructura metálica y cubierta de chapa o fibrocemento ondulado de unos 20 i 30 m2 respectivamente. Construcción planta piso con cubierta de tipo panel sándwich de unos 50 m2. Construcción de planta piso con cubierta de tipo panel sándwich de unos 60 m2 adosada a la ampliación antes denunciada. Construcción de otra planta piso con cubierta tipo panel sándwich de unos 40 m2 aprox. Construcción de una cubierta inclinada de chapa metálica de unos 40 m2”, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir la vivienda en el estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística. Dado que las mencionadas obras no están amparadas en ninguna licencia de obras. Antes de iniciar la demolición se tendrán que cumplir las condiciones de demolición que se indican al informe técnico de 26.08.2011 y que dice:
"Las siguientes condiciones se tendrán que considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición:
-Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
-Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
-Medidas previstas de separación en origen o reciclaje in situ durante la fase de ejecución de la obra.
-Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ: 3 MESES
Indicar que para llevar a cabo la demolición de las obras denunciadas tendrá que disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la demolición, sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
3º. APERCIBIR los interesados, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción, podrá dar lugar a la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por parte de este Ayuntamiento, por lo cual se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria con el Ayuntamiento. Desde el momento en el cual se pide la presentación de presupuesto, se considerará iniciada la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartado 1º de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
4º. PONER ESTE ACUERDO EN CONOCIMIENTO DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
La valoración de las obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios del Colegio Oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 123.758,23 €
5º. Notificar el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar/continuar el expediente sancionador.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38,4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 23 de octubre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434
de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod