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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20380
Disciplina.DO-2009/373-00.cad.,rein. i req. CAD.37309.cadreq.00.prop(obres2de2)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística en TORRACA GIUSEPPE (cerca) ya FUTURO INVERSION DAFO SL (prom), expte. DO-2009/373-00, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a TORRACA GIUSEPPE, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Elvira Salvà Armengod, jefe de departamento, por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 22906 de día 01.12.2011, publicado en el BOIB núm. 187 de 15.12.2011), le notifico que por decreto del presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo n. 8172, de 10.5.2012, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el informe emitido por la TAG del servicio el 05/04/2012 que dice:

• "Visto el expediente de Disciplina Urbanística DO 2009-373 incoado a las empresas TORRACA GIUSEPPE, como propietario, y FUTURO INVERSION DAFO SL como promotor, por las obras realizadas en la calle CE PIEDAD, 6 01 D, RC 09706017, consistentes en: "obras en vivienda resultante de la división en dos partes de la vivienda primitiva consistentes en instalaciones de electricidad y agua en todo el inmueble, formación de altillo a base de 7PNI con pavimento prefabricado en una superficie aprox. de 9m ², escalera de acceso a altillo con escalones prefabricados adosados a la pared, formación de baño en el altillo dormitorio, con cerramiento acristalado de una superficie aprox. de 5m ², carpintería exterior e interior "

• Visto que este procedimiento fue iniciado el 26/10/2009 por decreto de la Presidenta del CGU núm. 18292, que a día de hoy todavía no se ha dictado la resolución definitiva, y visto que de acuerdo con reiteradas sentencias, como la STSJ de Baleares núm. 216/2009 (Sala de lo contencioso-administrativo, sección, 1 ª) de 19 de marzo, se establece un plazo de caducidad de un año, ya que dice:

"La Sala considera que el Plaza de caducidad del expediente de disciplina urbanística Encajes de Llena en el Párrafo previsto en el Apartado 3 a) del Artículo 50 de la Ley 3/2003 (...)"

• Dado que el artículo 50.3 de la Ley 3/2003 fija un plazo de un año para aquellos procedimientos sancionadores y disciplinarios respecto de los cuales la Comunidad Autónoma dispone de competencia normativa. Por lo tanto, dado que el plazo de un año ha transcurrido con creces contando desde que se inició el procedimiento (26/10/2009) hasta el día de hoy, que todavía no se ha resuelto, hay que declarar la caducidad del mismo .

• Ahora bien, el hecho de que se haya declarado la caducidad de un expediente sancionador no implica que no se pueda reiniciar mientras no se haya producido la prescripción de la infracción urbanística, como en el caso que nos ocupa, por tanto hay ,

1. - Caducado el procedimiento incoado en el expediente DO 2009/373 y archivar las actuaciones llevadas a cabo.

2 º. - REINICIAR un nuevo expediente ya que no ha prescrito el motivo de la infracción urbanística "

Vistos los artículos 44, 92 y 105.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la 4/99 de 3 de enero, art. 23 del Decreto 14/94 por el que se aprueba el Reglamento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con el artículo 17 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, los artículos 4.1.h, 4.2.ey 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el jefe del Negociado que suscribe, de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el decreto de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el decreto de Alcaldía núm. 5309, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 26 de marzo de 2012, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y teniente alcalde de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente:

 

D E C R E T

1. Caduca el presente expediente DO-2009/373 y archivar las actuaciones, dado el informe emitido por la TAG del servicio el 04/05/2012, reproducido en la parte expositiva de este acuerdo.

2.  REINICIAR un nuevo procedimiento para las obras denunciadas.

3. REQUERIR a TORRACA GIUSEPPE, como propietario y a FUTURO INVERSION DAFO SL, como promotor, que en un plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo soliciten la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia , en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas Urbanísticas vigentes, así como lo previsto el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.

Obras realizadas en ce Piedad, 6 01 D, RC 09706017, consistentes en: "obras en vivienda resultante de la división en dos partes de la vivienda primitiva consistentes en instalaciones de electricidad y agua en todo el inmueble, formación de altillo a base de 7PNI con pavimento prefabricado en una superficie aprox de 9 m2, escalera de acceso al altillo con escalones prefabricados adosados a la pared, formación de baño en el altillo dormitorio, con cerramiento acristalado de una superficie aprox de 5 m2, carpintería interior y exterior "así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndole que si no solicita la licencia municipal se ordenara la demolición / restitución de las obras citadas.

Si una vez transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, tras la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y estado de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

4 º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe del servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

5 º. Advertir a los promotores, propietarios, constructores y directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido ", así como que se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.

7 º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.

Contra los puntos 1 y 2 de esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, en este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto . Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

En cuanto al punto 3, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, se pueden dirigir a las siguientes oficinas: OAC AVENIDAS-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulàlia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ-c. Margaluz, 30; OAC SAN FERNANDO-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).

Palma, 24 de octubre de 2012

La jefa del Departamento de Disciplinay Seguridad de los Edificios,

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/06/2012)

Elvira Salvà Armengod