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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 20394
Inicio de procedimiento sancionador en materia medio ambiental
Intentada la Notificación por dos veces, y no habiéndose podido practicar ésta al interesado Domicilio Celeste S.L. Unipersonal, con C.I.F.: B57240541, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a publicar la siguiente resolución:
‘ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA MEDIO AMBIENTAL.
Esta Concejalía, examinadas las actuaciones que obran en el expediente nº 122/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía núm. 1.253/2.011, de 14 de junio, de delegación de competencias para iniciar y resolver expedientes sancionadores en materia de medio ambiente y sostenibilidad, en los artículos 6 y siguientes del Decreto balear 14/1.994, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento regulador del Procedimiento a seguir en la CAIB en materia sancionadora, en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprobaba el Reglamento regulador del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y normativa concordante, ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN nº 2615, que dice lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Mediante Acta de Inspección, emitida por el Inspector de Medio Ambiente en fecha 23 de Mayo de 2012, se denunciaba el vertido de aguas a la vía pública procedente de baldeo de terrazas y limpieza de filtros de piscina, en el domicilio en la calle Congre nº 41, del Port d’Andratx, siendo habituales los vertidos.
Es identificado como presunto responsable de los mismos la empresa Domicilio Celeste S.L. Unipersonal, con C.I.F.: B57240541.
Por Resolución nº 97 de fecha 12 de Enero de 2012, el interesado fue sancionado por una infracción leve, por realizar un vertido de líquido a la vía pública, con una sanción de 300 euros, siendo firme el decreto por lo que puso fin a la vía administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
El vertido de líquidos en la vía pública está tipificado como conducta que puede ser objeto de reproche por el artículo 79 de la Ordenanza municipal reguladora del uso de la red de alcantarillado de aguas residuales y pluviales, publicada en el BOIB en fecha 6 de Diciembre de 2011, al considerar que “Son infracciones leves las vulneraciones de la presente Ordenanza cuando no estén tipificadas como graves o muy graves”.
No obstante, y según la ordenanza municipal, en su artículo 80, letra l, está tipificada como infracción grave “Cometer una infracción leve cuando se dé la circunstancia de reincidencia”.
Por todo lo cual, la referida infracción tiene la consideración de grave, según establece el propio artículo 80 citado, siendo por tanto sancionable con una multa de carácter pecuniario que puede oscilar entre la cantidad de 751 a 1500 euros.
En méritos de todo lo anterior,
RESUELVO:
1º. Iniciar el oportuno procedimiento sancionador en materia medio ambiental, que deberá someterse a los trámites y garantías previstos para los procedimientos de carácter sancionador y recogidos básicamente en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes citados, estableciéndose como cuantía inicial para establecer la sanción correspondiente, en su caso, la de 1.250€, atendiendo a la reincidencia.
ESTA SANCIÓN SE PODRÁ HACER EFECTIVA, CON UNA REDUCCIÓN DEL 50%, DENTRO DE LOS 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN. No obstante, esta reducción implicará la renuncia a presentar cualquier alegación, por lo que se entenderá finalizado el procedimiento sancionador, previa resolución.
2º.- El procedimiento administrativo a seguir, tal y como ya se ha fundamentado anteriormente, será el regulado en el Decreto balear 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en las Illes Balears.
3º.- Se designa instructor del presente procedimiento administrativo al Sr. Alexandre Pujol Enric, funcionario de este Consistorio, pudiéndose, en su caso, promover recusación contra el mismo con los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre.
4º.- Se otorga un plazo de QUINCE DIAS al interesado, la empresa DOMICILIO CELESTE S.L.U. UNIPERSONAL, al objeto de que pueda, en su caso, formular alegaciones y/o proponer las pruebas que considere oportunas. De no formularse alegaciones en ese período, la iniciación del procedimiento podrá ser considerada PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
5º.- Asimismo, se le informa formalmente que de proceder voluntariamente a reconocer su responsabilidad en los hechos denunciados, se resolverá el procedimiento mediante la imposición de la sanción que proceda, lo cual determinará la finalización del procedimiento sin perjuicio que pueda interponer los recursos pertinentes.
Con esta finalidad, puede comparecer ante el Departamento de Medio Ambiente de este Ayuntamiento, donde se le informará de las formas de pago oportunas.
6º.- Notificar a los interesados la presente resolución.
Andratx, a 4 de Octubre de 2012.’
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que esta resolución es un acto de trámite no susceptible de ser recurrido en base al artículo 107.1 de la Ley 4/1999 de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Andratx, a 23 de Octubre de 2012.
El Quinto Teniente de Alcalde, delegado de las áreas de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Patrimonio y Archivo Municipal
José Ramón Baeza Corrales