Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 20404
Notificación de la resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa de fecha 15 de octubre de 2012, mediante la cual se resuelven las subvenciones del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2012.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vistas las bases para la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2012 aprobadas por el Consejo Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2012 (BOIB nº 82 de 7 de junio de 2012).

 

Visto el informe técnico emitido por el Coordinador del Área Asistencial del Departamento de Sanidad y Bienestar Social de este Consell Insular de fecha 2 de octubre de 2012, al cual se adjunta una lista de las personas que han de obtener ayuda al amparo de dicha convocatoria y una relación de personas a quienes se les ha de denegar.

 

Visto el punto 3 de estas bases, donde se establece que para poder acceder a estas ayudas se deberá acreditar una renta per cápita de la unidad económica de convivencia inferior a 9.600,00.- euros anuales.

 

Visto que, en el punto 4 de les bases para la convocatoria del programa de apoyo económico para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2012, establece que el Consell Insular de Eivissa subvencionará el 50% del coste de los conceptos mencionados en el mismo punto y con un máximo establecido por concepto.

 

Visto el informe propuesta emitido por la jefa de sección de Bienestar Social con el visto y conforme de la Secretaria Técnica de Economía, Bienestar Social y deportes de fecha 03 de octubre de 2012.

 

Visto el Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 publicado en el BOIB nº 104 de 7 de julio de 2011 mediante el cual se determinan las atribuciones de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa.

 

Visto que, en el punto 7 de las mencionadas bases se dice que el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y que las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

 

RESUELVO

 

Primero.- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.

 

Segundo.- DENEGAR la concesión de las subvenciones a les persones que figuren en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

 

Tercero.- La publicación de esta resolución en el BOIB.

 

Interposición de recursos

 

Tal como está señalado en la base séptima, la presente resolución se ha dictado por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegante; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo al art. 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación al art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

 

El recurso se deberá presentar en el Registre General de este Consell Insular o en las dependencias referidas en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación, de acuerdo al artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa-administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

 

Lo que manda y firma la Consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa, y da fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental, en Eivissa, el 15 de octubre de 2012.

 

 

La Consejera Ejecutiva

 

 

Mercedes Prats Serra

 

La Secretaria Acctal.,

 

 

Maria Torres Bonet

 

Anexo 1

Expte. Nº

DNI

Importe Concedido

01/12

41.457.353 – Z

907,00.-€

02/12

32.853.993 – B

528,00.-€

03/12

41.458.605 – R

436,00.-€

04/12

39.128.481 – F

675,00.-€

06/12

22.990.115 – M

1.347,63.-€

07/12

46.336.671 – C

400,00.-€

08/12

41.446.588 – J

577,50.-€

09/12

34.979.520 – Q

2.540,00.-€

14/12

41.447.423 – C

1.659,83.-€

15/12

05.164.451 – P

544,50.-€

18/12

46.953.348 – K

2.088,58.-€

19/12

46.950.563 – V

570,00.-€

20/12

47.254.904 – R

789,00.-€

21/12

47.250.161 – L

1.726,00.-€

22/12

41.452.875 – K

3.168,50.-€

23/12

41.444.216 – X

351,60.-€

24/12

41.445.783 – J

785,00.-€

25/12

05.164.451 – P

605.00.-€

26/12

41.458.605 – R

350,00.-€

27/12

41.448.775 – S

890,20.-€

28/12

41.448.775 – S

897,30.-€

29/12

05.144.103 – K

2.811,34.-€

30/12

41.450.510 – W

100,00.-€

 

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados, para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

 

Anexo 2

Expte. Nº

DNI

Motivació per la qual no es concedeix

11/12

28.540.077 – K

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

12/12

41.432.262 – Q

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

13/12

41.448.831 – W

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

16/12

41.448.831 – W

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

17/12

70.494.229 – B

Por incumplimiento de la base 3 de las ayudas

 

 

 

 

 

 

 

 

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados, para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa.

 

Eivissa, 22 de octubre de 2012

 

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Deportes

Laura Tur Ferrer