Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 20393
Notificación del acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 27 de julio de 2012, relativa al exp. 2011/041.
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo de demolición del Consejo de Direcció la Agència de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. Enrique Silva Silva, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo, que resulta del siguiente tenor literal:
"1º. - Ordenar al Sr. Enrique Silva Silva, en calidad de propietario, la demolición de las obras ejecutadas sin licencia y no legalizadas, en la parcela 158, del polígono 11, del término municipal de Montuïri, consistentes en la ejecución de una construcción de 50 m2 con cubierta plana, instalación de un contenedor metálico de 6 m2, construcción de una fosa séptica de 2 m2, de un pozo situado en la medianera con la parcela 159, y construcción de un cobertizo de 4 m2 de desechos, ordenando igualmente la restitución general de la finca a su estado anterior, todo eso a costa del mencionado interesado, e impedir definitivamente los usos a que dieran lugar.
2º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de 29 de mayo de 2012, dentro del plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del presente acuerdo.
3º. - Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la finca a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, la ejecución subsidiaria por parte de este Consejo Insular, siendo todos los gastos que se originen a cargo de los interesados.
4º. - Dar traslado del presente acuerdo al interesado y al Ayuntamiento de Montuïri."
Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 9 de octubre de 2012
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre