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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 20392
Notificación del Decreto del Presidente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 20 de agosto de 2012, relativa al exp. 2011/041

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Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el Decreto sancionador del Presidente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. Enrique Silva Silva, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado Decreto de 20 de agosto de 2012, que resulta del siguiente tenor literal:

"Vista la Propuesta definitiva de resolución dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el instructor del expediente sancionador incoado por la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, con motivo de la realización de actos de' edificación y uso del suelo sin licencia municipal no legalizados, en la parcela 158, del polígono 11, del término municipal de Montuïri, en uso de las funciones atribuidas por el artículo 16.2.g) de los Estatutos de la Agencia, he dictado el siguiente:

DECRETO

1º. - Imponer al Sr. Enrique Silva Silva la sanción que se indicará seguidamente, en calidad de promotor y propietario, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 27.1.b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, calificada de grave por el artículo 28.2 del mismo texto legal, consistente en la ejecución sin licencia municipal y no legalizadas, de obras de una construcción de 50 m2 con cubierta plana, instalación de un contenedor metálico de 6 m2, construcción de una fosa séptica de 2 m2 y de un pozo situado en la medianera con la parcela 159, y construcción de un cobertizo de 4 m2 de desechos. Las obras se ejecutaron en la parcela 158, del polígono 11, del término municipal de Montuïri, se encuentran valoradas en 29.152'39 € y de acuerdo con lo que recoge el artículo 45 de la mencionada Ley 10/1990, se impone una sanción de 21.864'29 €, correspondiente al 75% de su valor, al no concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad.

2º. - El pago de la mencionada multa se tendrá que hacer en metálico en la Tesorería de este Consejo Insular de Mallorca en el plazo de 30 DÍAS, contadores desde el siguiente a la notificación del presente decreto. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de las sanciones, este Consejo Insular procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Consejo Insular, en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción donde conste como beneficiario la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca.

3º. - Notificar el presente decreto al interesado y al Ayuntamiento de Montuïri.

Contra este decreto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de alzzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El pago de la multa impuesta puede hacerse en la Tesorería del Consejo Insular de Mallorca (en la calle Palacio Real, 1, de Palma) o bien mediante ingreso a la cuenta corriente número 2100-0011-83-0201721522, abierta a nombre de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca en la entidad La Caixa.

 

Palma, 16 de octubre de 2012

El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística

Manuel García Aguirre