Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 20348
Notificación incoación expediente protección legalidad urbanística Nº 3/12
Por no haber podido ser notificado en el domicilio que consta en este Ayuntamiento la incoación de expediente de protección de la legalidad urbanística infringida incoado el día 19 de julio de 2.012 (exp. núm. 03/12) que se tramita en el Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento en relación a la construcción de dos viviendas de dos plantas de altura cada una de ellas, la construcción de un camino de acceso, construcción de un muro de contención de tierras y la construcción de instalaciones anexas a las viviendas en la zona protegida de Cala Molí, de este término municipal de Sant Josep de sa Talaia, por el presente Anuncio se notifica a los interesados que se dirán, la resolución de la Regiduria de Urbanismo de este Ayuntamiento del día señalado, de acuerdo con lo que dispone el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
RESUELVO:
PRIMERO.- INCOAR expediente de protección de la legalidad urbanística contra Francisco Tur Serra, Juan Tur Serra, Bernardo Tur Serra, Bernardo Tur Llorens, Antonio Tur Llorens, Maria Catalina Tur Llorens, Vicente Tur Serra, Jaime Tur Serra, Nung River S.L., en calidad de propietarios/promotores de las obras por la presunta comisión de una infracción urbanística.
NOMBRAR Instructor y Secretaria, al Regidor de Medioambiente y Agricultura de este Ayuntamiento, Sr. Juan Francisco Ribas Martí y a la funcionaria de este Ayuntamiento Rosa Gustems Beltrán, respectivamente, de este expediente, dándole traslado de las actuaciones existentes. Los cuales podrán ser recusados de conformidad con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
SEGUNDO.- REQUERIR a Francisco Tur Serra, Juan Tur Serra, Bernardo Tur Serra, Bernardo Tur Llorens, Antonio Tur Llorens, Maria Catalina Tur Llorens, Vicente Tur Serra, Jaime Tur Serra, Nung River S.L., para que en el plazo máximo de dos meses presenten la documentación adecuada para obtener la oportuna licencia municipal de obras conformemente con lo dispuesto en el artículo 26 de la LDU.
TERCERO.- ORDENAR la paralización inmediata de las obras de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de disciplina urbanística.
Entonces se os advierte que el acuerdo de suspensión de la obra es inmediatamente ejecutivo. Si el promotor no para la actividad en el plazo de cuarenta y ocho horas se procederá por vía de ejecución forzosa a la ejecución del acuerdo de suspensión. A tal fin la inspección municipal, asistida por la fuerza pública, se personará en las obras, previa citación de los responsables de las mismas, y después de la lectura del acuerdo, el cumplimiento del cómo se ejecutará, precintará las instalaciones y elementos auxiliares de la construcción, y podrá retirar la totalidad o parte del resto de maquinaria y materiales y adoptar cualquier otra medida que sea conveniente con vista a la efectividad de la suspensión. La colaboración de la fuerza pública, si procede, se conseguirá a través de la autoridad de la cual dependa.
CUARTO.- SOLICITAR al Registro de la Propiedad número 2 de los de Eivissa que practique en las fincas registrales número 6868 y 5003, anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística conformemente con lo dispuesto en el artículo 56 del RD 1093/1997, de 4 de julio.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999), el artículo 15 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, y el artículo 23 del Decreto 14/1994; si el procedimiento no se ha resuelto y notificada la resolución en el plazo de un año, contado desde la fecha de acuerdo de iniciación de este, se entenderá caducado y se archivarán las actuaciones. Se exceptúan los casos en los que el procedimiento se suspenda o se haya paralizado por causa imputable al interesado, en los cuales se interrumpirá el cómputo para resolver el procedimiento.
Al mismo tiempo, se le informa que el expediente de disciplina urbanística i el procedimiento sancionador se desarrollarán siguiendo la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero de procedimiento i potestades sancionadoras, respectivamente.
Así mismo, se le informa del derecho a conocer, en cualquier momento, el estado del procedimiento, el estado de la tramitación y el derecho a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.
Nº EXP TITULARES ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE NOTIFICA
03/12 Bernardo Tur Llorens, D.N.I.41446303G Decreto Regiduría de Urbanismo 891/12. Incoación de expediente disciplina urbanística
“ Jaime Tur Serra, D.N.I. 41256174Q “ “
“ Vicente Tur Serra, D.N.I. 38338078E “ “
“ Juan Tur Serra, D.N.I. 41148789H “ “
Sant Josep de sa Talaia, a 27 de septiembre de 2012.
LA ALCALDESA,
Maria Nieves Mari Mari.