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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA

Núm. 19949
Procedimiento Ordinario 0000651/2010. Sobre Otras Materias.

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Texto

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2010

Sobre OTRAS MATERIAS

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0651 /2010, seguido a instancias de BANQUE PSA FINANCE, contra NICOLAS GUILLERMO KUBAJ GOÑI, en los que, por resolución de fecha se ha acordado

JDO.1A.INSTANCIA N.4 (ANT.MIXTO 7)

INCA

SENTENCIA: 00104/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 4 INCA

(Antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 Inca)

SENTENCIA 104/11

En Inca, a dos de junio de dos mil once.

Vistos por el Ilmo Sr. Don Ramón Salada Virgili, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Inca, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado a instancia de La mercantil Banque psa finance, sucursal en España representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Juana María Serra LLull y asistido por el Letrado Sr. Don Carlos Roldán Brondo contra Don Nicolas Guillermo Kubaj Goñi, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doña Juana María Serra LLull en nombre y representación de La mercantil Banque psa finance, sucursal en España contra Don Nicolás Guillermo Kubaj Goñi, condenando a Don Nicolás Guillermo Kubaj Goñi a pagar a La mercantil Banque psa finance, sucursal en España la cantidad de diez mil trescientos cuarenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos de euro, cantidad se verá incrementada por un interés del dos por ciento mensual desde la fecha diecinueve de enero de dos mil nueve hasta la fecha en que tenga lugar el efectivo pago y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y ello acreditando haber realizado el deposito para recurrir legalmente establecido sin lo cual el recurso será inadmitido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de NICOLAS GUILLERMO KUBAJ GOÑI, se extiende la presente para que sirva de notificación

 

En INCA, a veintiuno de Febrero de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,