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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 18778
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 25 de septiembre de 2012 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Aspro Ocio, SA para el centro de trabajo de Aquacity de día 4 de mayo de 2012, en la que se aprueba la revisión salarial para el año 2012 (Exp: CC_Acta _15/100 código de convenio 07002151012000)

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Texto

Antecedentes

  1. El día 4 de mayo de 2012, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo la empresa Aspro Ocio, SA del centro de trabajo Aquacity se reunieron para aprobar la revisión salarial para el año 2012.

  2. El día 17 de septiembre, el señor José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación oficial de la citada acta de sesión.

Fundamentos

  1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

  1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Acta de sesión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Aspro Ocio, SA para el centro de trabajo de Aquacity de día 4 de mayo de 2012, en la que se aprueba la revisión salarial para el año 2012.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  3. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

Palma, 25 de septiembre de 2012

 

 

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral

Juana María Camps Bosch

Por delegación del Vicepresidente Económico,

de Promoción Empresarial y de Ocupación

 

 

ACTA

COMITÉ DE EMPRESA Y EMPRESA ASPRO OCIO, S.A. CENTRO DE TRABAJO AQUALAND-ARENAL

(MALLORCA- ILLES BALEARS)

PARA LA REVISIÓN SALARIAL 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA (Código Convenio 07002151012000)

ASISTENTES:

REPRESENTACIÓN COMITÉ EMPRESA.

Dª Mª Angeles Panfil Silva

D. Antonio Cañellas Barceló

D. Luis Alberto Minuesa Barceló

Dª Francisca Amengual Bennasar

D. Rafael Abraham Alemany

D. Ginés Díez González(Asesor-CC.OO.)

FALTA JUSTIFICADA.

Dª Graciela Salomoni Vantini

REPRESENTACIÓN EMPRESA.

D. Ferrán González Serra

D. Rafael Abraham Alemany

En Llucmajor (Mallorca, Illes Balears) siendo las 10:30 horas del día 04 de mayo de 2012, viernes, en la sala de juntas de las oficinas de la empresa sitas en este municipio en calle 07600-Son Verí, Autovía Palma –S’Arenal, salida 13, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas que han sido previamente convocadas para esta reunión, como miembros del Comité de Empresa y como Representación Legal de la Empresa del convenio colectivo indicado en el encabezamiento del Acta.

Se acuerda que levante el Acta de la reunión D. Ginés Díez González.

Orden del día:

PUNTO ÚNICO.- Proceder a la revisión salarial, prevista en el convenio colectivo, para el periodo 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012, de conformidad a lo pactado en el mismo.

REVISIÓN SALARIAL.- Constatado que el índice de precios de consumo (IPC) general anual registrado de 01 de diciembre de 2010 a 31 de diciembre de 2011, según el Instituto Nacional de Estadística, se ha situado dicho dato en el 2,4 %, procede por lo tanto aplicar el incremento pactado en el artículo 29º (SALARIO BASE) del convenio colectivo, que afecta así mismo a la cuantía fijadas en el artículo 33º (PLUS DE DESPLAZAMIENTO). Así, dicho incremento ha de ser de un 2,4 %, a partir de día 1 de enero de 2012, según lo pactado convencionalmente.

Así, las retribuciones actualizadas y vigentes con efectos del día 1 de enero de 2012, son las siguientes:

Artículo 29º. SALARIO BASE

GRUPO V

1.17,33 €

GRUPO IV

1.188,68 €

GRUPO III

1.069,50 €

GRUPO II

 

A) DE PRIMERA

921,60 €

B) DE SEGUNDA

877,34 €

GRUPO I

819,20 €

Artículo 33º. PLUS DE DESPLAZAMIENTO

Plus desplazamiento Se abonará a razón de 61,44 euros/mes

No habiendo más puntos que tratar en el día de la fecha, se acuerda designar a D. Carlos Sedano para que en nombre de la Empresa y Comité de Empresa, para su registro y depósito telemático de la presente Acta ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y Empleo del Govern de les Illes Balears, y que a su vez que solicite su publicación en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB).

Siendo las 11:30 horas, se procede a aprobar el Acta, firmándose cuatro ejemplares de la misma, todo ello en el lugar y fecha indicados ut supra.

Fdo.- Por la Empresa.-         Fdo.- Por el Comité de Empresa           Presidenta y Secretario