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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Núm. 18825
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN Notificación de resolución de expediente sancionador por infracción a la normativa laboral instruido en la Direcció General de Trabajo y Salud Laboral

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27) modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14) y por ignorarse el domicilio o no haberse localizado al destinatario, mediante el presente edicto se notifica a la empresa que a continuación se relaciona que se ha dictado resolución sancionadora en el expediente que se detalla:

 

Exp

Empresa

sanción

fecha resolución

38/12

Antonio Salas Pol

6.251 €

4-9-12

 

También se comunica que contra la citada resolución que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. También se puede interponer directamente demanda ante los juzgados de orden social en el plazo de dos meses, a contar desde el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de  Promoción Empresarial y de Ocupación, con el documento unificado de ingreso que se halla a su disposición en la Sección de Sanciones de la Direcció General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: ‘Sa Nostra’ Caixa de Balears, ‘La Caixa’ Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March o Banco Bilbao Vizcaya.

3. De no hacerlo así, se instará su cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

 

Palma, 27 de setiembre de 2012

 

La directora general de Trabajo y Salud Laboral

Juana María Camps Bosch