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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 17818
Ejecución de Títulos Judiciales 185/2012

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Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES Nº 185 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARC BADIA ROSELLS contra la empresa C.F. SPORTING MAHONES sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

A U T O

Magistrado-Juez

Sr. D. SERGIO MARTÍNEZ PASCUAL

En CIUTADELLA DE MENORCA, a diez de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- MARC BADIA ROSELLS ha solicitado en fecha 24/08/12 la ejecución de sentencia frente a C.F. SPORTING MAHONES.

SEGUNDO.- En fecha 31/08/12 la parte ejecutante ha subsanado el defecto advertido aportando original y copias de la demanda, según lo requerido en resolución de fecha 30/08/12.

TERCERO.- En fecha 8/09/12 se publica el fallo de la sentencia recaías en el BOIB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).

El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 el despacho de la ejecución de este título.

SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante MARC BADIA ROSELLS frente a C.F. SPORTING MAHONES, parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a diez de septiembre de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL(ilegible)