Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17804
Ejecución de Títulos Judiciales 399/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000399 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SANDRA BOURBAH, TANJA BUDZYNSKI contra la empresa CAPITAL PROFIT MANAGEMENT SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

En la ciudad de Palma de Mallorca, a once de julio del año dos mil doce.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida con fecha de hoy la relación laboral que une a Dña. Sandra Bourbah y Dña. Tanja Budzynsky con la empresa Capital Profit Management S.L.U. acordando el pago por la empresa ejecutada a los trabajadores ejecutantes de las siguientes cantidades:

-Dña. Sandra Bourbah: indemnización: 2.707,99 ; salarios tramitación: 918.631,47 .

-Dña. Tanja Budzynsky: indemnización: 2.707.99; salarios de tramitación: 18.664,8

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 3 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25€ en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO).

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CAPITAL PROFIT MANAGEMENT SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL(ilegible)