Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 17695
Modi. Medidas con relacion hijos ext. sup 992/2010
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Manacor, a 15 de junio de 2012.
Vistos por mí, Laura María Martínez Salom, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, y su Partido, los presentes autos de guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos respecto a una menor, incoados bajo el cardinal 992/10, a instancias de Doña María Jazmín Eyheralde, representada por el Procurador de los Tribunales Don Andrés Ferrer Capo y asistida por la Letrada Doña Margalida Capó Picornell, contra Don Juan Pablo Torroija, declarado en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal.
Resolución que se dicta conforme a los siguientes:
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda de medidas definitivas paterno-filiales interpuesta por Doña María Jazmín Eyheralde, representada por el Procurador de los Tribunales Don Andrés Ferrer Capo y asistida por la Letrada Doña Margalida Capó Picornell, contra Don Juan Pablo Torroija, declarado en situación de rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1.-La patria potestad será ostentada por ambos progenitores.
2.- Ratificar a la madre en la guarda y custodia de la hija común, menor de edad, y que queda confiada a su cuidado.
3.- Reconocer a favor del padre el derecho de visitar a la hija común, y tenerla en su compañía el cual se ejercerá por el momento en la siguiente forma:
Todos los domingos en el Punt de Trobada de Manacor, con una duración de dos horas.
4.- Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor de 150 euros mensuales, cuantía actualizable el 1 de enero de cada año con arreglo a las variaciones experimentadas por el IPC, y que sean publicadas por el INE u otro Organismo análogo, suma que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Asimismo, los progenitores deberán abonar por mitades los gastos extraordinarios.
No ha lugar a la imposición de costas.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, recurso de apelación ante este juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de Sentencias, la pronuncio mando y firmo.
y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN PABLO TORROIJA, PASAPORTE ARGENTINO 21600653 , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
MANACOR a veintinueve de Junio de dos mil doce.
LA SECRETARIO(ilegible)