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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 18304
Resolución de aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de juventud para el año 2012 para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna preferentemente entre la juventud

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Texto

 Os comunico que el honorable. Sr. vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, Joan Rotger Seguí, en fecha de hoy ha adoptado la resolución que transcribo literalmente a continuación:

1. - Aprobar la convocatoria de subvenciones en materia de juventud para el año 2012 para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna preferentemente entre la juventud, de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, y las bases adjuntas que lo tienen que regir.

 

2. - Autorizar el gasto por un importe total de 30.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33790.48900 del presupuesto de gastos de Consell de Mallorca para el año 2012.

 

3. - Ordenar la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia.

 

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso de alzada delante de la honorable. Sra. Presidenta del C.I.M, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se crea pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Cosa que os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma a  19 de setembre de 2012

 

El Secretario Técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes
Miquel Barceló Llompart

 

 

Bases de la Convocatoria de subvenciones en materia de juventud para el año 2012 para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna preferentemente entre la juventud.

 

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Consell de Mallorca de acuerdo con sus competencias estatutarias en materia de juventud, quiere impulsar sus políticas de juventud colaborando con entidades sin ánimo de lucro, mediante procesos para fomentar el desarrollo de los jóvenes de la isla. Con esta convocatoria de subvenciones, se quiere impulsar una política de participación en la vida social y cultural de los jóvenes a través de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro mediante la convocatoria de una línea de subvenciones para fomentar e impulsar las actividades creativas, los procesos socio comunitarios y los proyectos con proyección pública de la juventud.

 

Son subvencionables las actividades de promoción y enseñanza de música moderna entre la juventud de la isla de Mallorca.

 

El crédito asignado a esta convocatoria, durante el ejercicio presupuestario de 2012, es de 30.000€, siempre que haya crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33790.48900

 

El Consell de Mallorca no otorgará más de una ayuda para la misma actividad o proyecto. No obstante, se pueden presentar solicitudes de proyectos que reciban subvenciones o ayudas de otras instituciones, siempre que la suma de todas las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad o iniciativa subvencionable.

 

Esta subvención tiene carácter voluntario y eventual, es libremente revocable y se puede reducir en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no genera ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se puede alegar como precedente.

 

2. BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se recogen en los apartados 1 y 2 del art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, (BOIB nº.196, de 31 de diciembre de 2005) las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

 

- Tienen que ser específicamente juveniles o realizar programas de actuación dirigidos a la juventud.

 

- Tienen que estar inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

 

- Tienen que tener como objetivo, reflejado en sus estatutos, la enseñanza y la difusión de la música.

 

- Tienen que impartir clases de música moderna a la juventud de Mallorca. Se entenderá, a nivel de esta convocatoria, que es una actuación dirigida a la juventud cuando sus destinatarios principales - un 75% - tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, tal como define la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud.

 

Las actuaciones objeto de subvención se tienen que hacer en Mallorca.

 

3. TEMPORALIDAD

Son subvencionables las actuaciones y sus gastos realizados desde el 16 de octubre de 2011 hasta el 30 de octubre de 2012.

 

 

4. PROCEDIMIENTO

La concesión de estas subvenciones se sujeta a los principios que se mencionan en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

Las subvenciones se concederán respetando el orden de prelación de los proyectos presentados, resultado de la valoración por parte de comisión evaluadora de los criterios establecidos en la base novena, hasta agotar el límite de crédito de 30.000 € de la convocatoria.

 

La cuantía de la subvención será la del total del presupuesto presentado, respetando el límite máximo de crédito asignado en la convocatoria.

 

La cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste de la actividad subvencionable.

 

5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes de subvenciones se tienen que presentar en el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB.

 

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consell : Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; Palacio Real, 1; Llar de la Juventud: General Rambla, 111 y Llar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.  En este caso, por analogía al que dispone el artículo 80 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de Contratas del Sector Público y de las Administraciones Públicas, se comunicará esta circunstancia al órgano concedente el mismo día mediante fax (971219642).

 

Si el último día cae en sábado o es inhábil, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente.

 

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias facilitadas por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca (ver anexos) y tienen que contener los datos necesarios para identificar la entidad correctamente y la persona que la representa. Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

 

Todos los solicitantes:

- Modelo de solicitud (anexo 1).

- Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE, del/de la representante legal que la firma.

- Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa el/la firmante de la solicitud. Se puede acreditar con certificado de nombramiento y de vigencia del cargo, de fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

- Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención (según modelo anexo 3).

- Acreditar no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, mencionado, para obtener la condición de beneficiario. Esta acreditación se tiene que hacer de acuerdo con lo establecido al artículo 10.6 del mismo decreto, es decir, mediante testigo judicial o certificado administrativo y, si la autoridad competente no lo puede hacer, se puede sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público (en el caso de declaración responsable ante una autoridad administrativa, se tiene que utilizar el modelo del anexo 2 de esta convocatoria).

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social.

 

No obstante, no hay que presentar el documento mencionado en los casos siguientes:

a) cuando el importe de la subvención solicitada no supere los 3.000,00 €,

b) cuando la persona beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Hay que acreditar la exención.

En estos casos será suficiente hacer la correspondiente declaración del anexo 2.

 

- Para ser beneficiario de estas subvenciones, la entidad solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell , hecho que acreditarán los servicios de la Tesorería del Consell de Mallorca. La presentación de la solicitud implica la autorización a que de oficio el instructor pida este certificado. No obstante, será de aplicación el establecido al punto anterior en cuanto a la validez de la declaración sustitutiva.

 

- Declaración de otros ingresos concurrentes que se destinen al mismo proyecto y de no haber pedido ningún otra ayuda o subvención para éste;  y si procede, relación de las subvenciones y ayudas concedidas o solicitadas, con indicación de los importes y de las entidades correspondientes (ver anexo 2). En caso que durante la instrucción del procedimiento, previamente a la propuesta de concesión, la entidad tenga conocimiento de la concesión de alguna subvención, lo tiene que comunicar a la mayor brevedad al órgano instructor.

 

- Presupuesto firmado y detallado por partidas, indicando los gastos que tiene que suponer y las entradas y subvenciones previstas, si procede.

 

- Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados en los casos necesarios.

 

- Proyecto según el modelo del anexo 4, que incluirá:

Explicación detallada del contenido y de las características más relevantes.

Objetivos generales que se quieren conseguir.

Colectivo específico a quien se dirige.

Gestión del proyecto

Metodología

Recursos humanos

Calendario de ejecución

Presupuesto de las actividades, teniendo en cuenta las acciones y gastos previstos dentro del plazo subvencionable (del 16 de octubre de 2011 al 30 de octubre de 2012), de acuerdo con el periodo de subvencionabilidad establecido en la base tercera.

 

- Relación de infraestructuras de que dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto, según el modelo del anexo 5.

 

- Certificado del órgano competente de la entidad donde conste el número actualizado de jóvenes matriculados o inscritos a las actividades dentro del plazo subvencionable.

 

6. ENMIENDA

Si la instancia o la documentación son incorrectas o incompletas, el Consell de Mallorca requerirá la rectificación o los documentos que falten. Cuando la persona solicitante incluya un número de fax o una dirección de correo electrónico, se tendrá que entender que los aporta para las notificaciones de los actos de trámite, las cuales se pueden hacer a los efectos que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992.

 

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consell de Mallorca, después de la resolución pertinente, se considerará que desiste de la petición. Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, mencionada, modificada por la Ley 4/1999.

 

7. FISCALIZACIÓN

Los expedientes se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General del Consell de Mallorca.

 

8. PUBLICIDAD

La convocatoria se publica en el BOIB, se expone en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se cuelga en la página web del Consell de Mallorca:

www.conselldemallorca.net.

 

9. OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

Las subvenciones se concederán, hasta agotar el límite de crédito de 30.000 € de la convocatoria, respetando el orden de prelación de los proyectos presentados, resultado de la valoración por parte de comisión evaluadora de los siguientes criterios:

 

- Experiencia: Impartición de formación en música moderna reconocida por conservatorios profesionales, expidiendo diplomas del nivel correspondiente: 1 punto

 

- Infraestructuras: Disposición de un espacio multidisciplinar (se tiene que presentar rellenado el anexo 5 de infraestructuras):

Locales de ensayo para los músicos: 1 punto

Sala de conciertos:  1 punto

Laboratorios de elaboración musical: 1 punto

 

- Participación: En función del número de jóvenes participantes de sus actividades, que se acreditará con certificación del órgano competente de la entidad donde conste el número actualizado de jóvenes matriculados o inscritos a las actividades dentro del plazo subvencionable:

Menos de 50 jóvenes: 0 puntos

Entre 50 y 100 jóvenes: 0,50 puntos

Entre 101 y 150 jóvenes: 1 punto

Entre 151 y 200 jóvenes: 1,50 puntos

Más de 200 jóvenes: 2 puntos

 

Si a la hora de otorgar las subvenciones hubiera un empate entre dos o más entidades se atenderá a la fecha de constitución de la entidad, priorizando la solicitud de la entidad con la fecha de constitución más antigua.

 

10. COMISIÓN EVALUADORA

Para estudiar las solicitudes y proponer la resolución, se constituye una comisión técnica de evaluación, compuesta de los miembros siguientes:

 

Presidencia: El Director Insular de Deportes, Joan Antoni Ramonell Miralles, o la persona que lo sustituye, Miquel Roca Jaume,

Jefe de Servicio de Deportes.

 

Secretario: Mª Rosa Deyà Simonet o su sustituto, Carlos Rosselló Mena, Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección Insular de Deportes.

 

Vocales:

Dos técnicos de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes

Mª Antonia Llompart Villalonga o, su sustituta, Raquel Hernández Rico.

Josep Bernales Sastre o, su sustituto, Rosa Mª Calafell Riera.

 

Esta comisión tiene que evaluar el cumplido de los requisitos de las solicitudes y, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria, tiene que emitir un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este caso, puede instar el órgano instructor para que requiera a la persona solicitando los informes o las aclaraciones a que considere convenientes.

 

11. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

El órgano instructor es el señor Miquel Barceló Llompart, Secretario Técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución.  El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

 

El órgano competente para resolver esta convocatoria es el Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, Joan Rotger Seguí, a propuesta del órgano instructor. Una vez formulada la propuesta de resolución que tiene que incluir las entidades beneficiarias con indicación del importe del proyecto subvencionado y el importe de la subvención, así como los solicitantes desestimados con indicación de los motivos y los solicitantes a los que no se les propone la concesión por renuncia o imposibilidad material sobrevenida, el órgano competente tiene que resolver de forma motivada la convocatoria.

 

El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

 

La resolución se notificará oficialmente a los interesados mediante la publicación en el BOIB. Asimismo, se expondrá en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

 

12. MODIFICACIÓN DEL OBJETO

Cuando un beneficiario tenga concedida una subvención para una actividad u objeto determinado de los previstos en la convocatoria y ésta sea modificada por causas imprevistas o resulte de imposible cumplimiento, el órgano competente podrá resolver aplicar la cantidad concedida a la nueva actividad siempre y cuando esté prevista dentro de esta convocatoria, en los términos que establece el artículo 12 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca.

 

13. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS

Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, las del artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, mencionado; las del art. 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca, de 26 de julio de 2001 (BOIB 3-11-01, nº. 132); y las recogidas en estas bases y el resto que sea de aplicación. Concretamente:

 

- Llevar a cabo el programa, la iniciativa o la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas.


 

- Acreditar ante el Consell de Mallorca que se ha hecho el programa, la iniciativa o la actividad y, también, que se han cumplido los requisitos o las condiciones que la concesión de la subvención determina y notificar al Consell  cualquier modificación que se produzca.


 

- Comunicar al Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, no previstas en la solicitud.


 

- Constituir las garantías que sean exigibles, si corresponde.


 

- Acreditar, en el momento de presentar la documentación justificativa de haber hecho la actividad subvencionada, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se tiene que tener en cuenta que los certificados tienen seis meses de validez.


 

- Para recibir el pago de la subvención, la entidad beneficiaria tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell .


 

- Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de Intervención del Consell de Mallorca, del Tribunal de Cuentas y de los órganos que estén competentes.


 

- Dejar constancia de haber percibido y aplicado la subvención en la contabilidad o en los libros registro que tiene que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación, en la documentación que los sustituya.


 

- Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos incluyendo los documentos electrónicos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.


 

- Realizar los programas, los carteles y otros elementos publicitarios en lengua catalana y hacer constar el patrocinio del Consell de Mallorca, en aquéllos que se hagan con posterioridad a la concesión, con el logotipo de la institución. En el caso de utilizar también otras lenguas, la catalana tiene que tener un tratamiento de preferencia. En toda la documentación se tiene que utilizar un lenguaje no sexista.

El beneficiario puede subcontratar hasta el 100% la realización del proyecto subvencionado cumpliendo lo que establece el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, mencionado.

 

14. JUSTIFICACIÓN

Las entidades tendrán  hasta el 31 de octubre, como fecha límite, para presentar la justificación del proyecto junto con la solicitud de abono. El pago se hará efectivo una vez revisada la documentación justificativa. No obstante, se puede presentar esta documentación desde la fecha en que el proyecto se haya realizado, una vez haya estado concedida la presente convocatoria de subvenciones.

 

La justificación de la subvención recogerá el total de los gastos presentados como presupuesto en la solicitud. El incumplimiento parcial de esta obligación podrá dar lugar a la reducción de la ayuda concedida y, si procede, al reintegro correspondiente. Los gastos de amortización son subvencionables en el periodo de realización de la actividad, que tiene que estar en todo caso dentro del periodo de subvencionabilidad que establece la convocatoria, siempre que no hayan contribuido a la compra de bienes inventariables y se calculen de conformidad con las reglas de contabilidad generalmente aceptadas, de acuerdo con el art. 31.6 de la LGS.

 

Para acreditar haber hecho el proyecto subvencionado, se tiene que presentar una cuenta justificativa (anexo 6), integrada por la documentación básica y específica siguiente:

 

1. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación, los beneficiarios finales clasificados por edad y sexo al ser posible y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado. No obstante, el Consell de Mallorca puede pedir, asimismo, la documentación que considere adecuada, vistas los características de cada caso.

 

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue conforme a un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

b)  Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y, si pega, la documentación acreditativa del pago.

c) Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación que se hace referencia en el apartado a). en este caso, la entidad tendrá que presentar un estudio económico que explique cuál es el criterio de imputación que se ha utilizado para determinar el porcentaje de los costes indirectos que corresponden a la ejecución del proyecto (art. 83.3 del RD 887/2006 y art. 31.9 de la LGS), o bien los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos mencionados.

d) Declaración de haber hecho el proyecto o actividad subvencionada, en la cual se tienen que detallar los ingresos y los gastos que se han derivado con indicación del importe y su procedencia.

e) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de la subvención mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la cuenta justificativa corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

f) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA, de acuerdo con el artículo 31.8 de la LGS.

g) Declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado, de acuerdo con el arte. 31.1 y 33 de la LGS

h) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado el beneficiario.

i) Si procede, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

j) Una explicación, si es el caso, de las desviaciones presupuestarias con respecto al presupuesto inicial.

 

Validación y estampillado de justificantes de gasto

Los gastos se justificarán con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada (presentando los originales para su estampillado). Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para la justificación de la cual han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

 

Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las entidades subvencionadas y con su NIF, tienen que expresar claramente:

NIF y nombre completo de la persona o entidad expedidora

- Fecha y número de factura

- Concepto

- IVA (si corresponde)

La cuenta justificativa se presentará en papel y en archivo de excel, en diskette o CD.

 

Documentación específica:

- Un ejemplar, si es el caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada.

-  Acreditación, mediante el certificado administrativo pertinente, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, no hay que presentar el documento mencionado en los casos siguientes:

A) cuando el importe de la subvención concedida no supere los 3.000,00 €,

B) cuando la persona beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Hay que acreditar la exención.

 

En estos casos será suficiente presentar la correspondiente declaración del anexo 2.

 

Los certificados de AEAT y el de Seguridad Social, y por extensión la declaración que los sustituye en los casos indicados, tienen una validez de seis meses, cosa por la cual se tienen que presentar nuevamente con la justificación en caso de que estén caducados los que se presentaron junto con la solicitud, al igual que la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Consell .

 

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Consell de Mallorca tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo de 10 días improrrogable.

 

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases, de la finalidad para el cual se concedió la subvención o de incurrir en algunos de los casos previstos en el artículo 44.1 del Decreto legislativo 2/2005, mencionado, da lugar a la revocación de la concesión de la subvención por parte de los órganos competentes del Consell de Mallorca y, consecuentemente, a reintegrarla total o parcialmente de acuerdo con el establecido a los artículos 44.2 y siguientes y 45 del mismo decreto.

En cuanto a la revocación y reintegro de la subvención concedida, será de aplicación lo que establece el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, en especial su artículo 13.

 

De la misma manera, el acuerdo de concesión de la subvención se puede modificar en los casos en qué se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes que no figuren en la solicitud.

 

Criterios de gradación de los posibles incumplimientos parciales de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:

 

Cuando el cumplido para el beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplido total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a percibir o a reintegrar en su caso, de conformidad con el principio de proporcionalidad, atenderá a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplido de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Porcentaje de ejecución del presupuesto aceptado y desviaciones presupuestarias producidas (costes e ingresos).

c) Valoración de la causa por la cual se produce el reintegro o reducción del importe.


16. INSPECCIÓN

El Consell de Mallorca puede inspeccionar los proyectos que ha subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

El incumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y al resto de la normativa que sea de aplicación.

 

17. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132, de 3 de noviembre); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero); la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consell s insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre); el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25 de agosto); el Decreto de 15 de julio de 2011, corregido por decretos de 19 de julio de 2011, de 10 de octubre de 2011, de 15 de marzo de 2012 y de 11 de abril de 2012, por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011, BOIB nº. 159, de 22 de octubre de 2011, BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59 de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB 100, de 10 de agosto) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

 

ANEXO 1

SOLICITUD

 

Solicitud de subvención para la Convocatoria de subvenciones en materia de juventud para el año 2012 para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna preferentemente entre la juventud, de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

 

 

 Datos de la entidad solicitante:

 

Nombre o razón social

NIF

Domicilio (para notificaciones)

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Tel.:

Fax y/o correo electrónico para notificaciones de actos de trámite:

  

Datos del/de la representante:

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Tel.:

Calidad/condición de su representación:

 

 PROYECTOS QUE PRESENTA:

 

1.NOMBRE: .........................................................................................................................

2.NOMBRE: .........................................................................................................................

3.NOMBRE: ......................................................................................................................... 

 

SR. VICEPRESIDENTE DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

 

 

ANEXO 2

DECLARACIONES

 

Objeto (datos del proyecto)

Título

 

Breve descripción:

 

  

 

 

PRESUPUESTO TOTAL. Detallar los conceptos de los gastos e ingresos.

GASTOS

concepto importe
   
   
   

                     

 INGRESOS previstos.

*En caso de haber pedido otras subvenciones indicar el importe, la entidad que la concede y si a la fecha están o no concedidas

concepto importe   Concedida (sí/no)
     
     
     

 

Declaraciones

 

(Nombre y apellidos) .................................................................................................................... con el NIF ..................................... y domicilio en ................................................................................................................... y teléfono .................................., en representación de la entidad solicitante,

 

Declaro

 

1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones en materia de Juventud para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna preferentemente entre la juventud de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca.

2) Que de ello adjunto la documentación exigida.

 

3) Que no hemos pedido ni hemos recibido ningún otro soporte, ayuda o subvención para el proyecto que los detallados al presupuesto de ingresos.

 

4) Que los ingresos concurrentes que prevemos son únicamente los explicitados al presupuesto.

 

5) No incurrimos en ninguna de las prohibiciones que se recogen en los apartados 1 y 2 del art. 10 del Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones y la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

6) Que la entidad se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con el Consell . 

  

......................................................... a .......  de .......................................  de 2012 

 

(Lugar, fecha y firma) Ante mí

 El Secretario Técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deporte

 

  

ANEXO 3 

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

 

Datos del perceptor o perceptora

NIF perceptor/a

 

 

Apellidos y nombre / razón social

 

Dirección

 
Localidad CP    CASA
     
Teléfono Fax   
   

 

Datos bancarios

Entidad bancaria / sucursal

 
Código banco           Código oficina         DC  Cuenta nº.
       

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre de la entidad.

 

 Palma a ........ de .................................... de 2012

Certificado de conformidad                                                                            La persona perceptora,

de la entidad bancaria:            

Estos datos coinciden con los                                

que constan en esta oficina:    

El director/a o el delegado/ada,               

(Firma)                                                                                                                       (firma)

 

(Sello de la entidad bancaria)

 

 

ANEXO 4

PROYECTO DE ACTIVIDADES

 

 

1. NOMBRE DEL PROYECTO

 

 

 

  

2. RESPONSABLE DEL PROYECTO. Nombre y cargo, datos de contacto

 

 

 

  

3. ORIGEN: se tiene que explicar cómo surge la idea del proyecto: necesidades detectadas que pretende cubrir, a qué objetivos se pretende llegar. ...

 

 

 

 

 

  

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: se tiene que hacer una descripción lo más detalladamente posible de la actividad: qué necesidades detectadas pretende cubrir, a qué segmento de la población se dirige, número potencial de beneficiarios, qué necesidades satisface, novedades o rasgo distintivo presenta, la metodología de trabajo propuesta, medios de difusión, medios de evaluación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 6. RECURSOS HUMANOS: detallar los recursos humanos que están a disposición del proyecto explicando todos aquellos datos necesarios y relevantes: nombre, titulación/cargo, funciones dentro del proyecto, dedicación ...

 

 

 

 

 

 

 7.TEMPORALIDAD: se tiene que establecer la cronología prevista del proyecto y tener en cuenta que la subvencionabilidad empieza a 16 de octubre de 2011 y finaliza a 30 de octubre de 2012. En su caso, detallar las actuaciones ya en marcha o realizadas.

 

 

 

 

 

 

 

 8. OTROS DATOS DE INTERES. En este espacio se tiene que incluir toda la información que, a juicio de la persona solicitante sea de interés para un mejor conocimiento del proyecto: medios de financiación, colaboradores ...

 

 

 

 

 

 

 

 

 9.PRESUPUESTO

 

GASTOS

concepto

 importe

   
   
   
   
   
   

         

INGRESOS

concepto

importe

   
   
   

           

                    

ANEXO 5

INFRAESTRUCTURAS

 

LOCAL 1 - Descripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Actividades que se llevan a cabo y equipamiento de que se dispone.

 

 

 

 

 

 

 LOCAL 2 - Descripción

 

 

 

 

Actividades que se llevan a cabo y equipamiento de que se dispone.

 

 

 

 

 

 

LOCAL 3 - Descripción

 

 

 

 

 

 

Actividades que se llevan a cabo y equipamiento de que se dispone.

 

 

 

 

 

 

 

  

ANEXO 6 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER REALIZADO EL PROYECTO SUBVENCIONADO / CUENTA JUSTIFICATIVA

               

(Nombre y apellidos) ................................................................................................................, con NIF .........................................., en representación de la entidad .................................................................................................................................... con NIF ................................... beneficiario de la subvención concedida mediante resolución del vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes de fecha ..................................................., por importe de ................................. €, para realizar el proyecto .....................................................................................................................................

DECLARO:

- Que el proyecto mencionado se ha realizado y que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.

- Que adjuntamos la relación de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado en la cuenta justificativa, que abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado. Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

- Que los gastos relacionados corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

- Que esta entidad no recupera ni compensa el IVA.

- Que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.

- Que se adjuntan los justificantes del gasto del proyecto subvencionado. Los justificantes originales que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad y a disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración, en la sede de esta entidad, situada a ..............................................................................................................................

- Que no he percibido ninguna otra ayuda para realizar este proyecto (en caso de recibir otras subvenciones indicad el organismo y el importe).

 

  

(Nombre, fecha y firma)

 

  

1) Relación de justificantes de gastos

Gasto Proveedor 

Nº. Factura/

justificante          

Fecha

Factura         

Importe  

Fecha

pago   

Porcentaje

de imputación

Cantidad

imputada  

Subvención por factura    

 

Propuesta entidad  

Propuesta administración
                   
                   
                   
                   

 

                                                                                                                            

2) Relación de ingresos

Organismo      Importe
   
   

                     

DESVIACIONES PRESUPUESTO

Presupuesto inicial

(el presentado con la solicitud)               

Presupuesto final

(el justificado)

concepto  importe   concepto

 importe

       
       

 

Explicación desviaciones entre presupuesto inicial y final:

 

 

 

 

 

(Fecha y firma)

 

 

*Porcentaje de imputación / cantidad imputada: este dato indica qué porcentaje de la factura se dedica efectivamente al proyecto. La aplicación del porcentaje al importe de la factura da la cantidad imputada Ejemplo: si un trabajador dedica media jornada al proyecto subvencionado, el porcentaje sería el 50% del recibo de nómina. Si la nómina es de 1.000€ la cantidad imputada al proyecto es 500€.

*Subvención por factura: es la aplicación porcentual de la subvención a cada justificante. El apartado ‘propuesta entidad’ no es obligatorio rellenarlo. El apartado ‘propuesta administración’ no se tiene que rellenar.

*Ingresos: tenéis que detallar únicamente los ingresos que corresponden al mismo proyecto, a la misma actividad, y en el caso de que los ingresos procedan de subvenciones y sólo algunos de los justificantes presentados reciban subvención de otros programas, indicad cuáles son.