Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Núm. 18919
CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 27 de septiembre de 2012 por la cual se ofrecen ayudas para formar personal investigador cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007/2013 dentro del eje 3, tema prioritario 74.
Hechos
1. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de investigación y desarrollo tecnológico (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 148, de 29 de noviembre de 1997), tiene por objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica , y la normalización y homologación necesarias para aumentar el conocimiento científico en las Islas Baleares y para acelerar su integración en el mercado europeo, y la presencia efectiva en los mercados internacionales, y prevé, en su artículo 2, la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.
2. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2009-2012 permite impulsar de forma coordinada y conjunta la I + D + I. El objetivo general estratégico de este Plan es incidir en el reforzamiento del sistema de innovación de las Illes Balears, lo que implica la consolidación de políticas que permitan mejorar la eficiencia de las actuaciones. Uno de los objetivos del Plan es consolidar una estructura investigadora de excelencia.
3. Los recursos humanos son el factor limitante más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, uno de los programas que articulan el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears es el programa de potenciación de los recursos humanos. La formación de personal investigador objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I + D tanto del sector público como del privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas mediante la formación y la adaptación de personal cualificado para incorporarlo al sistema de innovación.
4. El artículo 2 del Reglamento (CE) num. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31 de julio), dispone que su función es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea en respecto al refuerzo de cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, así como favorecer un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
5. En aplicación de esta previsión, se ha aprobado el Programa Operativo FSE de las Illes Balears 2007-2013, para atender las prioridades y los objetivos de la comunidad autónoma en materias como el incremento de participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, la lucha contra la exclusión social, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.
6. El Programa Operativo FSE Illes Balears 2007-2013 se articula en cinco ejes prioritarios, el tercero de los cuales, está dedicado al aumento y mejora del capital humano. Para ello está previsto poner en marcha diferentes medidas que abarcan desde el refuerzo de la formación inicial hasta la formación profesional, hasta el desarrollo del capital humano en el ámbito de la investigación y la innovación. Todo ello luchando contra la alta tasa de abandono escolar existente en las Islas Baleares.
7. Este Programa Operativo prevé como prioridades transversales, los criterios de igualdad de género, acciones innovadoras, protección y mejora del medio ambiente y fomento de las nuevas tecnologías de la información, criterios de concesión que se deben tener en cuenta en todas las solicitudes presentadas a través del Fondo Social Europeo.
8. Esta convocatoria está incluida en los Criterios de Selección de las operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento por procedimiento escrito el 29/10/2009, dentro del eje 3 de aumento y mejora del capital humano, tema prioritario 74 de desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación mediante estudios de postgrado y formación de investigadores, así como actividades en red entre universidades, centros de investigación y empresas.
9. Con esta convocatoria se pretende fomentar la investigación científica y tecnológica en áreas que sirven para satisfacer las necesidades sociales y productivas de las Islas Baleares y también para formar a los becarios como investigadores, de modo que la formación recibida durante el periodo de disfrute de la ayuda contribuya a integrarlos en el sistema productivo.
10. El 29 de junio de 2012 el Consejo de Gobierno aprobó la modificación de los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para el año 2012, entre las que se encuentran las becas predoctorales para la formación de personal investigador, objeto de esta Resolución.
11. Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), la orden de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 25 , de 13 de febrero de 2010), y el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (Boletín Oficial del Estado de 3 de febrero de 2006).
12. Además, se consideran la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2012 y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar la resolución atribuidas por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de catorce ayudas para formar personal investigador cuyo objetivo es formar en investigación científica y técnica a titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Islas Baleares.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden de la Consejera de 26 de enero de 2010.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
Palma, 27 de setembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans
ANEXO I
Convocatoria
1. Objeto
El objeto de estas ayudas es la formación de personal investigador mediante la incorporación de los solicitantes en grupos de investigación y la elaboración de tesis doctorales en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, sin ánimo de lucro, ubicados en las Islas Baleares.
Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE Illes Balears 2007-2013.
En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas mencionadas, se tienen en cuenta las prioridades transversales contempladas por el Fondo Social Europeo en el período de programación 2007-2013, a las que deben contribuir de forma general las acciones cofinanciadas y que se concretan en la igualdad de género, acciones innovadoras, protección y mejora del medio ambiente y fomento de las nuevas tecnologías de la información.
2. Características
1. Se establece una única modalidad de ayuda de temática abierta.
2. El programa de estas ayudas se estructura en dos períodos, un primer periodo de beca, de dos años a partir de la concesión de la ayuda, y un segundo periodo de contrato. Durante la segunda etapa, el personal investigador en formación debe formalizar un contrato laboral con el organismo, centro o la institución al que esté adscrito.
3. Duración de las ayudas.
1. El periodo para disfrutar de la ayuda comienza el 1 de diciembre de 2012 y finaliza el 30 de noviembre de 2016.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se estructuran en dos periodos diferenciados:
a) Durante el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda tendrá las características de una beca.
b) Durante el segundo, que será como máximo los dos años siguientes a partir de la finalización del periodo de beca, el centro de I + D ha de formalizar con el personal investigador en formación un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación en que desarrolle la tesis doctoral, de manera que ambas partes asumirán las obligaciones contractuales que deriven de ellos, en todo caso se adecuarán al contenido de la solicitud de la ayuda.
3. Del periodo máximo de disfrute de la ayuda, se descontarán los periodos en que se hayan disfrutado de otras becas o ayudas homologables porque tienen una dotación, un proceso de selección y una naturaleza similares, según el criterio de la comisión de selección a que se refiere el apartado 9.4 de esta convocatoria y previa audiencia del interesado.
4. Dado el carácter de iniciación y formación en la investigación de estas ayudas, la finalización del periodo para disfrutar supone la imposibilidad de concesión de otra beca predoctoral de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears .
4. Dirección de los trabajos
1. Puede ser director o directora del trabajo de tesis doctoral cualquier doctor o doctora con vinculación al centro o a la unidad con sede en las Illes Balears (a que se refiere el apartado 1) en los que deba llevarse a cabo el trabajo. En caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, se propondrá un codirector con esta vinculación.
2. Ningún director o directora de tesis no puede presentar ni dirigir más de una persona becaria de nueva concesión por medio de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica la exclusión de todas.
3. Ningún director o directora de tesis no puede dirigir simultáneamente más de dos personas, a partir de la fecha de concesión, con cualquier tipo de beca predoctoral del Gobierno de las Illes Balears.
4. El proyecto de tesis debe estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. Si el proyecto marco está en fase de resolución provisional, se condicionará la concesión de la ayuda a la resolución definitiva del proyecto. Se deberá presentar la resolución definitiva en un plazo no superior a 6 meses.
5. La doctora o doctor propuesto como directora o director del trabajo de la tesis y con vinculación permanente a un centro de investigación de las Illes Balears tiene que formar parte, oficialmente, del equipo ejecutor de este proyecto marco.
6. Por cada proyecto de investigación en que se enmarca la tesis (proyecto marco), sólo se puede presentar una solicitud. Si se presenta más de una, se excluirán de trámite todas las solicitudes que se presenten para el mismo proyecto marco.
7. El investigador principal o responsable del proyecto marco debe justificar la disponibilidad de la financiación y autorizará que este trabajo de tesis doctoral se lleve a cabo.
5. Importe máximo
1. Se destina un máximo de 1.164.658,00 € para esta convocatoria, que tiene carácter plurianual. Este importe incluye la cofinanciación del Programa Operativo Regional IB-19112 del Fondo Social Europeo.
2. La distribución máxima de anualidades incluyen la dotación mensual, los precios establecidos para la tutela académica de doctorado, la apertura de expediente académico, la defensa de la tesis doctoral, la ayuda familiar, si procede, y la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, y que en ningún caso incluyen los gastos derivados para la obtención del título de máster o doctorado, es la siguiente:
— Any 2012: 22.628,00 € a càrrec de les partides pressupostàries que s’indiquen tot seguit:
- 21.728,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 78000 00 19112
- 900,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 48000 00 19112
— Any 2013: 267.956,00 € a càrrec de les partides pressupostàries que s’indiquen tot seguit o equivalents de l’exercici de 2013,
- 262.556,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 78000 00 19112
- 5.400,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 48000 00 19112
— Any 2014: 552.576,00 € a càrrec de les partides pressupostàries que s’indiquen a continuació o partides equivalents de l’exercici de 2014,
— 261.930,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 78000 00 19112
— 219.420,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 74113 00 19112
— 21.942,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 74406 00 19112
— 21.942,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 70100 00 19112
— 21.942,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 74423 00 19112
— 5.400,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 48000 00 19112
— Any 2015: 313.568,00 € a càrrec de les partides pressupostàries que s’indiquen tot seguit o partides equivalents de l’exercici de 2015,
— 22.922,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 78000 00 19112
— 219.420,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 74113 00 19112
— 21.942,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 74406 00 19112
— 21.942,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 70100 00 19112
— 21.942,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 74423 00 19112
— 5.400,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 48000 00 19112
— Any 2016: 7.930,00 euros a càrrec de les partides pressupostàries que s’indiquen tot seguit o partides equivalents de l’exercici de 2016,
— 3.430,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 78000 00 19112
— 4.500,00 euros a càrrec de la partida 13801 541A01 48000 00 19112
3. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
4. La formación del personal investigador esta incluida en los supuestos de ser subvencionables con los fondos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), de apoyo al potencial humano en investigación, ciencia y tecnología. Por este motivo, las ayudas para la formación de personal investigador aprobados podrán aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7.2 d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 con cargo al Programa Operativo Regional IB-19112 del Fondo Social Europeo.
6. Personas beneficiarias
1. Pueden ser personas beneficiaras de les ayudas:
a) Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7 de esta convocatoria.
b) Los centros de investigación y desarrollo tecnológico (I + D) sin ánimo de lucro ubicados en las Illes Balears que, durante el período a que se refiere el apartado 2.2 de esta convocatoria, tengan capacidad de contratación laboral y que hayan obtenido un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.
2. A efectos de esta Resolución, se entiende por centro de I + D:
a) Centros públicos de I + D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, los centros de I + D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración general del Estado y los centros de I + D vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
b) Centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostrada en I + D, lo que incluye los centros tecnológicos, la propiedad y gestión sea mayoritariamente de las administraciones públicas.
c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, la propiedad u órgano de gobierno de los que no sean mayoritarios de las administraciones públicas.
7. Requisitos
Los solicitantes deben acreditar, en el plazo de presentación de la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación:
Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda, y tener la residencia en las Islas Baleares.
Haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y postgrado y además estar en posesión de alguna de las ordenaciones universitarias:
b.1) El DEA (diploma de estudios avanzados), el certificado de suficiencia investigadora o estar matriculado en el curso académico 2011-2012 con el fin de conseguirlo antes de la incorporación (estudios de tercer ciclo regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado).
b.2) Cumplir los requisitos de acceso al periodo de investigación del doctorado o estar matriculado en el curso 2011-2012 con el fin de poder cumplir estos requisitos antes de la incorporación (estudios oficiales de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero , por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado). En todo caso, siempre deben haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y postgrado.
b.3) Cumplir los requisitos de acceso al doctorado o estar matriculado, en el curso 2011-2012, para poder cumplir estos requisitos antes de la incorporación (enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales). En todo caso, los candidatos deben cumplir los requisitos académicos para acceder a la fase de investigación de las enseñanzas de tercer ciclo en el curso 2012-2013.
En cualquier caso, al finalizar el curso 2011 -2012 y antes de la publicación de la lista definitiva de concesiones, las personas seleccionadas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al doctorado mediante la acreditación del título de máster o DEA (diploma de estudios avanzados) o certificado de suficiencia investigadora o certificación de haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y postgrado, de los cuales 60 créditos deben ser de postgrado como mínimo.
Para los solicitantes que hayan obtenido el título o hayan hecho los estudios que proporcionen acceso al doctorado de conformidad con los sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio que se les requiera la homologación del título que les habilite para acceder a los estudios de doctorado mencionados para la fase de contrato.
La fecha de finalización de los estudios que dan acceso a estudios de máster o al periodo docente o formativo de doctorado debe ser:
En el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o su equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2007.
En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o el equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, debe ser posterior al 1 de enero de 2007.
En el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos, debe ser posterior al 1 de enero de 2008.
En el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos, debe ser posterior al 1 de enero de 2007.
La fecha de finalización de estudios puede ser anterior a las que se han mencionado y con límite hasta el 1 de enero de 2004 en los siguientes casos:
e.1) Las personas licenciadas en medicina, farmacia, biología, química, o psicología, que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión de un título de formación sanitaria especializada (MIR, FIR, BIR, QUIR, o PIR, respectivamente) .
e.2) Los titulados en que la fecha de finalización de estudios sea posterior al 1 de enero de 2005 y que acrediten que entre esta fecha y la actualidad se han dedicado a la atención y el cuidado de hijos menores de seis años .
No pueden participar en la convocatoria las personas que ya estén en posesión de un título de doctor.
Los solicitantes deben cumplir todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de instancias, excepto en el caso de requisito de residencia en las Islas Baleares, que se puede acreditar mediante el certificado de empadronamiento en un municipio de las Islas Baleares en el momento de la aceptación de la beca.
8. Documentación, formalización de la solicitud y plazo
1. Las personas físicas y los centros de I + D a los que se ha hecho referencia en el apartado 6 deberán presentar conjuntamente las solicitudes de subvención de acuerdo con lo dispuesto en este apartado y en el anexo II de esta resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La solicitud (ANEXO II) se cumplimentará en línea en la dirección <http://dgrdi.caib.es>, y se presentará en el registro de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento o mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud la debe presentar la persona candidata a becaria y el representante legal del organismo con las conformidades del director de la tesis doctoral, el investigador principal o responsable del proyecto al que quede asignada la persona becaria y el responsable de la unidad (departamento, instituto o centro) en la que tenga que llevar a cabo el trabajo de la tesis doctoral.
4. Sólo se puede presentar una solicitud por persona. El hecho de presentar la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones contenidas en las bases y esta convocatoria.
5. Cada persona solicitante de una ayuda para la formación de personal investigador de esta convocatoria tiene que entregar los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:
— En cuanto a la persona solicitante:
Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante. En el caso de solicitantes extranjeros, fotocopia de la tarjeta de residente (NIE).
Fotocopia compulsada del certificado académico personal (de grado y de máster) de la persona solicitante que debe incluir todas las asignaturas superadas, con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media. El certificado debe especificar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados completan los requisitos para acceder al doctorado especificados en el apartado 7.1.
En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero procedentes de sistemas educativos, a los que sea de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la nota media se calculará según el procedimiento establecido en la Resolución de 6 de julio de 2010 (BOE núm. 167, sección I, página 60659, de 10 de julio de 2010) o la actualización pertinente.
Para el resto de países se adjuntará un certificado expedido por el centro donde han cursado los estudios en el que se hará constar las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar.
Igualmente, las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan certificación académica emitida en un idioma diferente al catalán, castellano o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos idiomas.
Acreditación de la matrícula de máster o doctorado en el curso académico 2011-2012 o que cumple los requisitos académicos de acceso al periodo de investigación del doctorado, según lo que corresponde en cada caso, de acuerdo con los requisitos señalados en el apartado 7.1.
Currículum de la persona solicitante.
Fotocopia del número de la Seguridad Social, o manifestación escrita en la que conste que no lo tiene asignado.
Historial del grupo de investigación en que se integra el director o directora de la tesis doctoral, con especial referencia a los aspectos relativos a la formación de personal investigador .
Justificante de la relación contractual del director de tesis con el centro de I + D.
Descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras).
Documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, en el que figuren la cantidad concedida para la financiación del proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte del proyecto, todo ello avalado por el investigador principal, así como declaración responsable , en su caso, de cualquier otra ayuda solicitada o concedida por otras instituciones relacionadas con la solicitud.
Memoria y plan general de trabajo de los cuatro años indicando los objetivos, plan de trabajo y metodología, así como un plan detallado del primer año.
Declaración responsable en la que conste que no se incurra en causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente.(ANEXO IV).
Un certificado de la Administración Tributaria Estatal que indique que está al corriente de los pagos de estas obligaciones y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste que está al corriente del pago de estas obligaciones.
Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las que establece la convocatoria. (ANEXO V).
Certificado modelo TG002 de existencia de cuenta bancaria cuya titularidad recaiga en la persona beneficiaria de la subvención. (ANEXO VI).
Fotocopia del libro de familia en el caso de solicitantes con hijos menores de seis años.
Acreditación de residencia en las Islas Baleares, si no consta en la documentación aportada, mediante un certificado de empadronamiento, o una declaración responsable en que se indique que lo presentará si es propuesto como beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, en el momento de la aceptación de la ayuda.
Declaración de la persona solicitante que autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a consultar sus datos personales a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública estatal y autonómica. (ANEXO VII).
Los documentos correspondientes a las letras d, f, h y j se tienen que adjuntar en formato electrónico en la solicitud en línea.
Además, todos los documentos (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q) se tienen que adjuntar en formato digital en un CD junto con la solicitud.
Los solicitantes a los que debe aplicarse alguna de las excepciones recogidas en el apartado 7 deberán presentar un certificado oficial que la justifique, de acuerdo con su caso.
Si la especialidad se ha hecho en el extranjero, debe presentar la acreditación del reconocimiento en España si se trata de personas con la nacionalidad de países de la Unión Europea.
En el caso de cuidado de hijos menores, sólo puede ser acreditado por uno de los padres mediante un documento expedido por la Seguridad Social.
— En cuanto a la entidad solicitante:
a) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la entidad solicitante o de los representantes.
b) En el caso de administraciones territoriales, certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación en que actúa el firmante de la solicitud.
c) En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación en que actúa la persona que firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, basta con una manifestación en este sentido.
d) En el caso de personas jurídicas no incluidas en las letras b y c anteriores, documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, con una declaración responsable declarativa que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con la I + D + i, así como acreditación de la representación en que actúa el firmante de la solicitud.
e) Declaración de responsabilidad que conste que no se incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, según la legislación vigente. (ANEXO VIII).
f) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 de la Orden de bases de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las que establece la convocatoria. (ANEXO IX).
g) Certificado de estar al corriente de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado. En el caso de subvenciones a favor de entidades publicas, los certificados mencionados se deben sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que indique que esta al corriente de las respectivas obligaciones .
6. Si la documentación es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
7. No se tendrá en cuenta para evaluar la solicitud ningún mérito presentado después de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
9. Evaluación y selección
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se concederán con sujeción al principio de objetividad y el sistema de selección será el concurso.
2. Las solicitudes se someterán a una evaluación en dos fases, una externa y otra interna.
3. La fase 1, o evaluación externa, será a cargo de una comisión compuesta por personas expertas externas o una entidad colaboradora (organismo evaluador independiente de reconocido prestigio como por ejemplo ANEP, AGAUR, AQUIB, etc). Se basará en los siguientes criterios, aplicables a cada una de las áreas escogidas por el solicitante:
a) Persona candidata (hasta un máximo de tres puntos). Se valorará la nota media de los estudios universitarios y el potencial del estudiante a partir de la valoración de otros aspectos del currículo, además de los aspectos científicos.
b) Grupo de investigación (hasta un máximo de cuatro puntos). Se valorará la capacidad formativa de doctores, la actividad de investigación del grupo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes y otros resultados científicos destacados).
c) Calidad de los proyectos (hasta un máximo de tres puntos). Se valorará el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, así como del impacto esperado) y el proyecto marco de investigación al que se adscribe la ayuda (calidad , importancia, duración, financiación y programa en el que se enmarca).
4. La fase 2, o selección interna, será a cargo de una comisión de selección que hará la evaluación interna y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Formarán parte de esta comisión:
a) El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que actuará como presidente.
b) Una persona representante de la Universidad de las Islas Baleares.
c) Cinco personas expertas nombradas por el consejero de Educación, Cultura y Universidades.
e) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como secretaria.
f) Una persona de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento nombrada por el director general.
g) Una persona representante del Departamento de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
La comisión de selección interna debe revisar los informes elaborados por la comisión externa, y deben someterse a evaluación sólo los que hayan obtenido una calificación favorable por parte de la comisión externa. Esta calificación favorable se determinará por la comisión de selección a partir de la totalidad de evaluaciones.
Esta segunda evaluación se basará en los siguientes criterios, que se valorarán mediante entrevista personal a la persona candidata, en la que defenderá el proyecto de tesis, y que tendrá una puntuación máxima de diez puntos:
a) Adecuación de la persona solicitante al trabajo propuesto.
b) Conocimiento del proyecto que presenta.
c) Oportunidad del tema y adecuación de los objetivos del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2009-2012.
d) Motivación de la persona solicitante.
e) Integración de la persona beneficiaria en el grupo de investigación.
La Dirección General de Universidades, investigación y Transferencia del Conocimiento i/o el presidente de la comisión, podrá cambiar las áreas de conocimiento de las solicitudes que no se ajusten a la temática del proyecto de tesis presentado, si así lo consideran oportuno y conveniente.
5. La comisión de selección debe convocar a los solicitantes a esta entrevista mediante resolución, que se publicará en la dirección <http://dgrdi.caib.es> y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades, investigación y Transferencia del Conocimiento (ctra. de Valldemossa, km 7,4, ParcBit, edificio Naorte-A, 3 ª planta 07021 Palma, tel. 971 17 63 09). El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión de este proceso selectivo.
6. La comisión de selección tiene que emitir el informe que debe servir de base al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la lista provisional. Esta lista se publicará en la dirección <http://dgrdi.caib.es>, y figurarán los catorce candidatos seleccionados a percibir la beca, seguida de los candidatos en reserva y los centros de I + D de adscripción, concediendo a los interesados, un plazo de 10 días hábiles a partir de este momento para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
Una vez publicada esta lista, los catorce candidatos seleccionados deberán presentar los siguientes documentos en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente de haberse publicado la lista provisional:
a) Aceptación de la beca mediante un escrito dirigido al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
b) Acreditación de formalización de la matrícula o de admisión en el período de investigación de doctorado en el curso 2012-2013, con indicación de la ordenación que afecta a las enseñanzas de doctorado.
c) Acreditación del título de máster o DEA (diploma de estudios avanzados) o el certificado de suficiencia investigadora o certificación de haber completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios universitarios de grado y postgrado, de los cuales 60 créditos deben de ser de postgrado como mínimo.
d) La aceptación de la ayuda correspondiente del centro de I + D, mediante un escrito dirigido al director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
El hecho de no entregar la documentación mencionada, en el plazo establecido, se considerará como renuncia a la aceptación de la beca.
7. El director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, como órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá una relación de todos los candidatos por orden de la puntuación obtenida, en la que los 14 primeros deben cumplir los requisitos que se piden en el punto 6 de este apartado.
8. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.
10. Concesión
La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión, denegación o modificación de las ayudas.
La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la cual se incluirá la relación de los solicitantes que no son beneficiarios de estas ayudas porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible, a la efectos de lo dispuesto en el apartado 27 de este anexo.
La aceptación de la subvención implica que la persona beneficiaria acepta su inclusión en la lista de beneficiarios que prevé el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses contadores desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
11. Entidades colaboradoras
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se podrá designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente de reconocido prestigio, con el que se deberá formalizar un convenio o un contrato en el que se concretarán los términos de la colaboración.
Esta entidad debe acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de la documentación siguiente:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración responsable del material, las instalaciones y el equipo técnico de que disponga la entidad para la ejecución de la colaboración.
c) Declaración responsable de las titulaciones académicas y profesionales del personal de la entidad que haya de llevar a cabo la colaboración.
12. Dotación económica
1. La dotación de cada una de las becas será de 1.142,00 € (mil ciento cuarenta y dos euros) mensuales brutos, correspondiente a 12 mensualidades, en concepto de ayuda económica. Esta cuantía podrá ser modificada anualmente mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades.
2. El gasto total incluye la dotación mensual, los precios establecidos para la tutela académica del doctorado, la apertura de expediente académico, la defensa de la tesis doctoral, la ayuda familiar, si procede, y la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguretat Social. En ningún caso incluyen los gastos derivados para la obtención de título de máster ni doctorado.
3. Durante el periodo de contrato, la ayuda anual para cada uno de los contratos que se formalicen será de 21.942 euros. La retribución mínima anual que debe recibir el investigador en formación, y que debe figurar en su contrato, será de 16.422 euros brutos anuales.
La ayuda indicada anteriormente se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados.
Sin embargo, estas cantidades pueden cambiar a lo largo del tiempo de disfrute de la ayuda para atender el incremento de los precios y el coste de vida que se puedan producir en las tasas académicas, cotizaciones a la Seguridad Social o de las dotaciones en concepto de ayudas que perciben los becarios.
13. Pago
1. Durante los dos primeros años de disfrute de las ayudas (periodo de beca) el pago se entregará directamente a cada persona beneficiaria, por mensualidades completas vencidas, la primera de las cuales se contará a partir de la incorporación de la persona becaria en el organismo de destino, y se aplicarán las retenciones que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
Durante el periodo de beca, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, al efecto de la inclusión en el régimen General de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas a la formación de personal investigador en su periodo de beca quedan exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Durante los dos años siguientes, el personal investigador en formación debe formalizar un contrato laboral con el organismo, centro o la institución al que esté adscrito.
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades debe transferir cada año a los centros de I + D la cuantía que corresponda en función del número de investigadores en formación que se incorporen.
Según establece el artículo 37.b del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, autoriza el pago anticipado mediante resolución del vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de ocupación de 2 de agosto de 2012, por razones de interés público y a instancia motivada de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, exime a la persona beneficiaria de presentar aval bancario.
El pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad del contrato se realizará cuando acabe la fase de beca. El pago de la anualidad siguiente se debe hacer cuando acabe la anualidad anterior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y lo que se establezca en la resolución de concesión de la subvención.
Los centros de I + D beneficiarios están obligados a hacer, si procede, las correspondientes retenciones fiscales y los ingresos por los pagos que efectúen al personal en formación.
En todos los casos en los que les sea legalmente exigible, los centros de I + D beneficiarios deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
3. Dado que la fecha de incorporación de los becarios en fase de contrato no coincide con los ejercicios presupuestarios y que las justificaciones económicas se hacen por años naturales (punto 1 del apartado 15), los remanentes económicos quedarán en poder de las entidades beneficiarias hasta que se acabe el contrato o período de disfrute de la ayuda, en el que deberá quedar acreditada todo el gasto mediante el último informe económico. A este informe se adjuntarán, si procede, los justificantes del reintegro de los fondos indebidamente percibidos.
14. Obligaciones, seguimiento y justificaciones de las personas beneficiarias
1. Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las personas beneficiarias deben realizar los siguientes pasos:
Incorporarse en el centro de aplicación el 1 de diciembre de 2012, salvo que dispongan de autorización de aplazamiento del director general de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. Este aplazamiento, lo debe solicitar la persona beneficiaria con el visto bueno del director de tesis, y debe explicar con claridad las razones que lo justifican, con indicación exacta del tiempo que pide, que, en todo caso, no puede superar tres meses. La no incorporación en dicho plazo se entenderá como renuncia a la ayuda. Los meses de aplazamiento transcurridos hasta la incorporación de la persona beneficiaria a su centro de aplicación no son recuperables. En todos los casos, la fecha de finalización no será posterior al 31 de noviembre de 2016.
Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se ajustarán a las normas propias del centro donde se haya de llevar a cabo el proyecto y las directrices que establece el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.
Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o la institución en la que se lleven a cabo sus actividades.
Atender las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
Llevar a cabo su labor en el centro de aplicación de la ayuda. Si la persona interesada quiere hacer cualquier cambio de centro, de director o de proyecto de investigación, o por paralización o ausencia temporal, debe solicitar la autorización previa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
Hacer constar en todas las publicaciones, informes o memorias que se puedan derivar del trabajo que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Social Europeo, los logotipos correspondientes (ANEXO XIVa i XIVb) que estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento <http://dgrdi.caib.es>.
2. La concesión de la ayuda implica, por parte de la persona beneficiaria, el cumplimiento de las normas que fija esta convocatoria, así como de cualquier otra que se establezca para el seguimiento científico y para la justificación de los fondos públicos recibidos. Deben someterse, concretamente, al régimen de obligaciones y sancionador previsto en los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El seguimiento del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, que debe establecer los procedimientos adecuados y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que considere necesarios para hacer las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. Para realizar este seguimiento, los beneficiarios deberán presentar:
Cumplimentar y enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en el momento de su incorporación, la ficha de datos personales (ANEXO X) y la declaración de incorporación con el visto bueno del director del trabajo de tesis, de acuerdo con el impreso normalizado que entregará esta Dirección General días antes de la incorporación al centro de investigación (ANEXO XI).
Memoria del primer año. En el plazo de 15 días de haber cumplido la primera anualidad de disfrute de beca, entregar una memoria, de extensión aproximada de 500 palabras, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante los 12 primeros meses de beca con el visto bueno del director de tesis.
Memoria del segundo año. En el plazo de quince días desde la fecha de transición de fase de beca a fase de contrato (24 meses), un informe en impreso normalizado (ANEXO XII), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante los 24 primeros meses de beca, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto, el plan de trabajo propuesto para los últimos 24 meses de ayuda y un currículum actualizado de la persona solicitante. Se incluirá también un informe del director de tesis en que se explique el grado de aprovechamiento de la persona beneficiaria y el desarrollo de los trabajos realizados, con la conformidad o el visto bueno del investigador principal o responsable del proyecto al que esté asignada la persona becaria, y del representante legal del organismo y el director o responsable de la unidad (departamento, instituto o centro) en los que se efectúe el trabajo de la tesis doctoral.
En el momento de transición de la fase de beca a contrato con el organismo, el beneficiario deberá justificar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, conocimiento del idioma Inglés presentando la siguiente documentación según el "Marco europeo común de referencia para las lenguas: enseñanza, aprendizaje y evaluación (MCER)": acreditación del "First Certificate in English", nivel B2 o equivalente.
En el momento de transición de la fase de beca a contrato con el organismo, el beneficiario deberá entregar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento una copia del contrato que ha formalizado.
A partir de la fase de contrato, deberán entregarse al departamento de personal / nóminas del centro adscrito, un extracto bancario mensual/semestral/anual que indique la recepción de la nómina haciendo figurar el DNI / NIE y firma del beneficiario.
Memoria del tercer año. En el plazo de 15 días de haber cumplido la tercera anualidad de disfrute de beca, entregar una memoria, de extensión aproximada de 1500 palabras, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante los 36 primeros meses de beca con el visto bueno del director de tesis.
Comunicar por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento la fecha de la lectura de la tesis doctoral.
Presentar mediante un escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en el plazo de un mes desde la defensa de tesis doctoral, una copia del resguardo de pago de las tasas para la expedición del título de doctor.
Memoria final: presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, en la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa que haya podido originar la finalización, una memoria en impreso normalizado (ANEXO XIII), que considere la totalidad del trabajo realizado y los resultados. Se incluirá también un informe del director de tesis en que se explique el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados, con la conformidad o el visto bueno del investigador principal o responsable del proyecto en que esté asignada la persona beneficiaria, y del representante legal del organismo en los que se efectúe el trabajo de la tesis doctoral.
Entregar en formato digital el currículo vitae actualizado del becario, un ejemplar de todas las publicaciones que hayan derivado de la investigación y una copia de la tesis doctoral (si procede). Hacer constar en todas las publicaciones, informes o memorias que se puedan derivar del trabajo que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Social Europeo mediante los logotipos correspondientes (ANEXO XIVa i XIVb).
En el caso de leer la tesis antes de la finalización de la beca, un informe con el visto bueno del director de tesis sobre las tareas llevadas a cabo a partir de la defensa de la tesis doctoral hasta la finalización del ayuda.
A los efectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo realizado, la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede pedir la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
3. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la revocación de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada se abrirá un plazo de 10 días para subsanarla según lo previsto en el artículo 14.1 h de la orden de bases de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia.
5. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria, y especialmente el de las obligaciones del becario en la realización del trabajo programado.
6. Atender al personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento en las visitas de control periódicas.
15. Justificación económica de las ayudas en la fase de contrato
El centro de I + D deberá certificar los gastos realizados en la ejecución de cada una de las ayudas que le hayan sido concedidas mediante una cuenta justificativa. Este certificado, de carácter anual, se presentará a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, en el formato papel y en el formato electrónico establecido por esta Dirección General, antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior y se presentarán la memoria de las actividades realizadas, la relación de los justificantes de los gastos (ANEXO III) y copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos tal y como se indica a continuación:
Nóminas con el sello indicando el % de imputación (FSE).
Documento cotejado que justifique el pago de las nóminas mensuales desglosadas por persona beneficiaria que deberá coincidir con el importe total de ingreso de los certificados bancarios presentados
Justificante de pago de nómina cotejado por la entidad bancaria o bien un certificado o extracto mensual bancario que acredite el ingreso de la nómina en la cuenta corriente de la persona beneficiaria (punto 2, f del apartado 14).
Modelo TC1 de la Tesorería General de la Seguridad Social y su justificante de pago bancario.
Modelo TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) con justificación de pago bancario cotejado del período de justificación.
Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) cotejado del período de justificación. Se debe presentar la primera hoja de datos generales y las correspondientes a las personas declaradas.
Los logotipos (FSE / GOBIERNO / Consejería (ANEXO XIVa i XIVb)) han de constar en todos los documentos presentados en el expediente.
Son gastos elegibles con cargo a estas ayudas las indicadas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre. La forma de justificación de los gastos se realizará de acuerdo con la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el período 2007-2013, por la que se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2007-2013 (BOIB núm. 148, de 14-10-2010 y corrección de errores BOIB núm. 44, de 26-03-2011)
En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada se abrirá un plazo de 10 días para subsanarla según lo previsto en el artículo 14.1 h de la orden de bases de la Consejera de Innovación , Interior y Justicia.
En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se presentará la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos (ANEXO III) , junto con los justificantes originales.
16. Conservación de documentos
Las personas beneficiarias de estas ayudas y los centros de investigación y desarrollo tecnológico deben conservar toda la documentación, justificativos relacionados con los gastos y las auditorías correspondientes a disposición de la Comisión Europea, del Tribunal de Cuentas Europeo y de las autoridades de control estatales y autonómicos hasta el año 2020.
17. Revocación y reintegro de las ayudas
Procede la revocación de la subvención, cuando posteriormente a la resolución de concesión valida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas indebidamente por la entidad beneficiaria con el correspondiente interés de demora, en su caso, en los supuestos a que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en la resto de supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del establecidos en las bases reguladoras y en la presente resolución de la convocatoria, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en el título quinto de esta ley.
18. Fiscalización y control
Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
19. Derechos del personal investigador en formación
1. Son derechos del personal investigador en formación:
a) Ser incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20 de esta convocatoria. Además, tiene el derecho al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.
b) En el periodo de beca, percibir la ayuda económica correspondiente a la beca, en la forma que establece la convocatoria, sin que tenga naturaleza de salario.
c) En el periodo de contrato, disfrutar de los derechos de carácter laboral, así como los de Seguridad Social, que se derivan del contrato que se formalice con el organismo, centro o la universidad de adscripción. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, disfrutará de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
d) De tener los organismos, centros o instituciones que los acojan, la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con la disponibilidad de éstos y de acuerdo con el apartado 20.
2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de propiedad intelectual derivados de la misma actividad formativa en la investigación y de su contribución, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1 / 1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que puedan derivarse de la investigación, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el becario participe o esté vinculada a un proyecto colectivo de investigación.
3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y, si procede, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen en ningún caso naturaleza salarial.
4. El personal investigador en formación que se encuentre en el tercer o cuarto año de disfrute de la ayuda puede prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes, de un departamento universitario, previo acuerdo entre el investigador principal y el departamento implicado, hasta un máximo de 60 h / año. El departamento universitario le expedirá un certificado de la docencia impartida por el personal investigador en formación al final de su tarea.
20. Obligaciones del organismo de acogida del personal investigador en formación
Son obligaciones del organismo, centro o la institución de acogida del personal investigador en formación y la persona beneficiaria de la subvención:
a) Dar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o el equipamiento que sean necesarios para el desarrollo normal de la actividad.
b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación. No se le puede exigir hacer ninguna otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica necesaria para la misma.
Sin embargo, el personal investigador en formación que desarrolle su actividad en la universidad puede colaborar en tareas docentes, en los límites que establece el punto 4 del apartado anterior, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
c) Durante los dos últimos años de la ayuda, los centros de I + D tienen la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, la retribución y demás requisitos que se indiquen en las resoluciones de convocatoria, el personal investigador en formación después de haber terminado los dos primeros años de beca.
d) Los beneficiarios de las ayudas deben disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio.
21. Contratación del personal investigador en formación
1. Con relación al personal investigador en formación que termine el período de dos años de beca, el organismo, centro o la universidad de adscripción deberá formalizar un contrato de trabajo en prácticas que abarque, como máximo, los años tercero y cuarto a partir de la concesión de la ayuda a la investigación, con el fin de hacer la tesis doctoral correspondiente.
2. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento debe abonar a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, y en la aportación se incluirá el coste de la parte cofinanciada de la Seguridad Social.
3. La duración, la retribución, las prórrogas y la extinción del contrato en prácticas se regirá por lo establecido en el artículo 11.1 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la normativa que lo desarrolla.
22. Transición a la fase de contrato
El período que transcurra a partir de la finalización del periodo de beca hasta la fecha de formalización del contrato no tiene carácter recuperable a efectos de la duración de la ayuda. Durante este periodo, la persona beneficiaria no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.
23. Seguretat Social de las personas beneficiarias
1. Los beneficiarios de las becas otorgadas a cargo de esta convocatoria estarán asimilados a trabajadores asalariados, a los efectos de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
24. Incompatibilitats
1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características similares y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación de la investigación, a juicio de la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento. Por ello, hay que presentar un informe favorable del centro de I + D receptor en el que se haga constar que la tarea que debe llevar a cabo el investigador no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni se produce en el mismo horario. Sin embargo, estas ayudas son compatibles con las percepciones procedentes de tareas docentes o investigadoras directamente relacionadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I + D y de los contratos hechos en aplicación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores.
2. La persona becaria y / o los organismos receptores de las becas deberán comunicar cualquier causa posible de incompatibilidad a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento.
25. Interrupciones
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento puede conceder la interrupción temporal de disfrute de la ayuda a petición razonada del interesado, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre y cuando no suponga un gasto económico a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
2. Las interrupciones por causa de incompatibilidad de percepciones no podrán ser superiores a seis meses en el transcurso del periodo de disfrute de la ayuda.
3. Sólo en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor se puede recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4. El personal investigador en formación beneficiario de las ayudas objeto de esta convocatoria puede disfrutar de los permisos de maternidad o paternidad con las limitaciones que la legislación laboral y el régimen general de la Seguridad Social establezca con carácter general para los trabajadores. La dotación de la ayuda será la que establezca el régimen general de la Seguridad Social durante el descanso por esta causa.
26. Ayuda familiar
A los becarios que tengan hijos menores de seis años a su cargo se les debe pagar una ayuda mensual fija de 150,00 €, independientemente del número de hijos. Se abonará directamente a la persona becaria en concepto de ayuda familiar y se devengará hasta el mes en que el menor haga seis años, siempre que esta fecha no sea posterior a la de la finalización del disfrute de la relación laboral objeto de la subvención. La ayuda puede abarcar, pues, los dos períodos de las ayudas, tanto el de beca como el de contrato. El pago se hará dos veces al año, uno en el mes de junio y el otro en diciembre.
27. Bajas y renuncias
1. En caso de renuncia, la persona beneficiaria tiene la obligación de comunicarla al director del programa, a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento y al departamento de personal / nominas del centro adscrito con una antelación mínima de un mes, por escrito y hacer constar la fecha de finalización.
2. Asimismo, deberá presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Transferencia del Conocimiento, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (ANEXO XIII) que considere la totalidad del trabajo realizado y los resultados , así como el currículum actualizado de la persona becaria y un ejemplar de todas las publicaciones que hayan derivado de la investigación efectuada.
3. Las renuncias o bajas que se produzcan entre las personas beneficiarias de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la beca, la podrán cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prioridad. A tal efecto, se incluirá en la resolución de concesión la relación de los solicitantes que no son beneficiarios de estas ayudas porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En estos casos, el período de disfrute de la ayuda será el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de duración inicial de la ayuda.
28. Exoneración de responsabilidades
La Consejería de Educación, Cultura y Universidades no asume ninguna responsabilidad por la actuación de la persona beneficiaria ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco los que pueda ocasionar a terceras personas.
29. Normativa aplicable
Todo lo que no se especifica en esta Resolución, lo debe regular el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y todas las normas de carácter económico que sean aplicables.