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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18596
Notificaciones infructuosas de expedientes sancionadores de actividades, DAS 2012/0011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Intentadas sin efecto, las notificaciones de expedientes sancionadores en materia de actividades, por correo certificado con justificante de recepción y dado que no han podido practicarse, bien por ignorarse el domicilio o bien por no haberse encontrado las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por ley 4/99 de 13 de enero, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución recaída.

 

De acuerdo con el art. 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, se publica únicamente una breve indicación del contenido de la resolución, que se encuentra en las dependencias del Ayuntamiento de Palma, en la Avenida Gabriel Alomar i Villalonga núm. 18-2º, departamento de licencias de actividades, donde la persona interesada o su representante debidamente acreditado, podrá comparecer, para conocimiento integro del acto y constancia de los hechos, en horario de 8’30 h a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

 

Asimismo, se advierte a las personas interesadas que la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente a su publicación.

 

Las personas interesadas pueden abonar el importe de la multa en la recaudación municipal, Plaza Santa Eulalia, 8,1er, de 9 a 13’30 horas, de lunes a viernes excepto festivos, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

A este efecto se señala que el periodo voluntario de pago se iniciará con la firmeza administrativa de la resolución que se notifica. Esta firmeza deviene cuando haya transcurrido el plazo de un MES del que se dispone para interponer el recurso de reposición sin que este se haya presentado o bien desde la notificación resolutoria del recurso interpuesto.

El importe de la multa, de acuerdo con la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Palma y el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se tendrá que hacer efectiva en periodo voluntario en los plazos siguientes:

 

- Si la recepción de la notificación o la finalización del plazo, deviene entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de pago termina el día 20 del mes posterior que en caso de no ser día hábil, el inmediato hábil siguiente.

- Si la recepción de la notificación o la finalización del plazo deviene entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de pago termina el día 5 del segundo mes posterior que en caso de no ser día hábil, el inmediato hábil siguiente.

 

Se indica:

1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2n -Que si no se ha satisfecho la deuda, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, hasta el pago de misma, de acuerdo con el articulo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,se deberán satisfacer los recargos propios del periodo ejecutivo a los que hace referencia el articulo 28 de la ley citada.

 

Que para obtener la suspensión en período voluntario se tendrá que presentar, ante el servicio de tesorería-intervención, un aval bancario que cubra el importe de la sanción más los intereses de demora por el tiempo que dure la tramitación del recurso interpuesto o, si cabe, el contencioso administrativo.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 i 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas i del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o las dependencias establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificada la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará abierta la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente el recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el articulo 45 i siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

EXP. NÚM. DAS 2012/0011

RESOLUCIÓN: Atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el articulo 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, LRJPAC, IMPONER una sanción consistente en MULTA DE 10.001€ por la infracción tipificada como falta muy grave en el articulo 117.1 i 117.3 de la Ley 16/06 de 17 de octubre de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Illes Balears, atendiendo los criterios de graduación de las sanciones contenidas en el articulo 119 de la misma.

 

INFRACTOR: ALEJANDRO LOPEZ CARROCHANO Y JUAN ANGEL POCOVÍ SERRA.

 

Palma, 19 de setembre de 2012

 

Podeu presentar la documentación que es consideri adient a les oficines d’atenció a la ciutadania que es relacionen a continuació o a qualsevol dels llocs que preveu l’article 38.4 de la Llei 30/1992. La documentació s’ha de presentar al Registre General d’aquest Ajuntament mitjançant escrit per duplicat dirigit al batle i en el qual se citi l’expedient DAS 2012/00011.

 

- OAC AVINGUDES: av. Gabriel Alomar, 18, CP 07006 Palma. Tel. 971 225900-

- OAC CORT: plaça Santa Eulàlia, 9 (edif. Ajuntament), CP 07001 Palma. Tel. 971 225900

- OAC PERE GARAU: c. Pere Llobera, 9, CP 07007 Palma. Tel. 971 225900

- OAC S’ARENAL: av. Amèrica, 11, CP 07600 Palma. Tel. 971 225891

- OAC S’ESCORXADOR: c. Emperadriu Eugènia, 6, CP 07010 Palma. Tel. 971 201362 - 971 201150

- OAC SANT AGUSTÍ: c. Margaluz, 30, CP 07015 Palma. Tel. 971 708733

- OAC SANT FERRAN: av. Sant Ferran, 42 (edif. Policia Local), CP 07012 Palma. Tel. 971 225511

- OAC SON FERRIOL: av. del Cid, 8, CP 07198 Palma. Tel. 971 426209

 

El tinent de batlia de l’Àrea de govern d’Urbanisme i Habitatge

per delegació del batle p.d. Decret de batlia núm. 5309 de 26/03/2012 (BOIB núm. 52 de 12/04/2012)

Jesús Valls Flores