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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 18700
Aprobación adecuación tarifas servicios funerarios al rd 20/2012 de 13 de julio de normas para garantizar la estabilidad presupuestaria de fomento de la competitividad.

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Texto

 

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 12.09.12 quedó aprobada la adecuación de las tarifas de la ordenanza fiscal núm. 27, reguladora de la ‘Tasa para la prestación de servicios funerarios y Cementerios Municipales’, al RD 20/2012 de 13 de julio, de normas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

Las modificaciones introducidas en el texto actualmente en vigor, son las siguientes:

 

Artículo 6º - CUOTA TRIBUTARIA

 

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

 

I. MANTENIMIENTO DE CEMENTERIOS

 

1) Cementerio Nuevo (€/plaza)

 

1.01 Por cada Panteón tipo I

 10,42 €

1.02 Por cada Panteón tipo I’

7,51 €

1.03 Por cada Panteón tipo II

8,63 €

1.04 Por cada Panteón tipo III

8,63 €

1.05 Por cada Panteón tipo III’

8,66 €

1.06 Por cada Sepultura vertical

6,38 €

1.07 Por cada Sepultura horizontal

6,38 €

1.08 Fosas

2,49 €

 

 

2) Cementerio Viejo (€/plaza)

 

1.09 Nicho pared s/ armario

5,20 €

1.10 Nicho pared s/ armario

5,20 €

1.11 Nicho suelo s/ armario

5,20 €

1.12 Nicho suelo s/ armario

5,20 €

1.13 Sepultura suelo

6,38 €

1.14 Panteón

7,51 €

1.15 Sepultura monolito

7,60 €

1.16 Sepultura pública

2,49 €

1.17 Nicho cripta

6,10 €

 

 

II. OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

 

2.01 Renovación de títulos y/o cambio de titularidad

20,61 €

2.02 Duplicados título propiedad

5,43 €

2.03 Concesión temporal SH y SV otorgamiento título

19,53 €/año

2.04 Concesión temporal de panteones tipo II y III, otorgamiento títulos funerarios

23,87 €/año

2.05 Concesiones temporales en todas las tipologías por colocación de restos incineración

10,84 €/año

2.06 Tramitación licencia obra mayor en el interior del cementerio

97,68 €

2.07 Trabajos reparación ‘unidades de entierro’ según presupuesto albañil contratado a través de concesionaria o directamente por los particulares.

 

 

 

III. SERVICIOS FUNERARIOS

 

3.01 Depósito cadáveres (24 horas o fracción)

17,50 €

3.02 Conservación cámara frigorífica (24H fracción)

26,25 €

3.03 Conducción y recogida cadáveres TM Ciutadella

92,40 €

3.04 Conducción y recogida cadáveres TM Ferrerías

101,92 €

3.05 Conducción y recogida cadáveres TM Mercadal/Migjorn

106,95 €

3.06 Conducción y recogida cadáveres TM Alayor

120,43 €

3.07 Conducción y recogida cadáveres TM Mahón

143,22 €

3.08 Conducción y recogida cadáveres Aeropuerto

154,44 €

3.09 Limpiar sepultura, preparar y acondicionar

26,96 €/hora

3.10 Inhumación cadáveres

131,21 €

3.11 Incineración cadáveres

673,97 €

3.12 Inhumación cenizas cadáveres y de restos

53,92 €

3.13 Trámites administrativos, certificados de defunción y sepultura, documentación incineración y/o inhumación

75,58 €

3.14 Exhumación cadáveres

84,57 €

3.15 Traslado de restos

104,97 €

3.16 Incineración restos cadavéricos

269,58 €

3.17 Material y sustancias conservantes embalsamamiento

122,19 €

3.18 Filtro depurador

49,13 €

3.19 Colaboración sanitaria...........................

69,32 €

 

 

SERVICIOS NO OBLIGATORIOS:

 

3.20 Vestir y amortajar

46,25 €

3.21 Sábana ultra absorbente (amortajar)

26,41 €

3.22 Acondicionamiento higiénico y estético

46,26 €

3.23 Colocación lápidas

8,77 €

3.24 Tecnoplastia cadáveres

215,67 €

3.25 Utilización Iglesia

 134,78 €

3.26 Utilización Sala Tanatorio

404,38 €

3.27 Organización Acto Social y religioso

12,62 €

3.28 Trámites y redacción recordatorios

12,62 €

3.29 Trámites y traslado de coronas y ramos de flores del domicilio al cementerio

12,62 €

3.30 Aviso defunción vecinos difunto

69,32 €

3.31 Esquelas por cada 100 unidades

54,99 €

3.32 Esquelas con imagen por cada 100 unidades

73,51 €

3.33 Recordatorios por cada 100 unidades

50,55 €

3.34 Recordatorios con imagen por cada 100 unidades

98,00 €

3.35 Lápidas recordatorio 60x50

377,42 €

 

 

Los servicios exteriores en caso de solicitarlos se liquidarán por su coste, acreditándose mediante factura del proveedor:

 

 

 

3.36 Ramos y coronas de flores

 

3.37 Publicación de esquelas y notas funerarias en prensa

 

3.38 Publicación de esquelas radiadas

 

3.39 Otros servicios no relacionados en ésta ordenanza

 

3.40 Trabajos de reparación de unidades de entierro.....


 

3.41 Reciclaje restos cantera autorizada y transportes.


 

3.42 Material usado parar arreglar la unidad de entierro...........



 

3.43 Bolsa de plástico para restos........


 

3.44 Tasas de Sanidad

 

3.45 Certificado médico

 

3.46 Honorarios prácticas sanitarias

 

3.47 Fletes Aeropuerto

 

 

IV. SUMINISTRO DE ARCAS Y ATAÚDES

 

4.01 Ataúdes presupuesto FIAT SEGUROS Nº1

1.017,31 €

4.02 Ataúdes presupuesto SANTA LUCIA Nº1

1.290,43 €

4.03 Ataúdes presupuesto SEGUROS OCASO Nº1

1.290,43 €

4.04 Ataúdes presupuesto MAPFRE MINISTERRE Nº1

1.112,53 €

4.05 Ataúdes presupuesto CAHISPA

1.017,31 €

4.06 Servicio usuario particular ataúd modelo 1 01X

807,72 €

4.07 Servicio usuario particular ataúd modelo 2 06V

931,07 €

4.08 Servicio usuario particular ataúd modelo 3 02R

1.017,31 €

4.09 Servicio usuario particular ataúd modelo 4 05M

1.112,53 €

4.10 Servicio usuario particular ataúd modelo 5 23V

1.290,43 €

4.11 Ataúd semi arcas traslado 16R

281,08 €

4.12 Ataúd baúl traslado

281,08 €

4.13 Cajas de pequeños restos

60,16 €

4.14 Cajas de grandes restos cadáveres momificados

112,44 €

4.15 Urna restos incineración

106,83 €

4.16 Bolsa cenizas para urna interior

18,05 €

4.17 Ataúd con forro zinc para traslado

1.668,71 €

4.18 Funda para traslado

54,27 €

 

La presente ordenanza se aplicará a partir del dia 1 de Septiembre de 2.012 y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

 

Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido 2/2004, de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Ciutadella de Menorca, a 21 de Septiembre de 2.012

 

El Alcalde,

José Mª de Sintas Zaforteza