Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17935
Juicio de Faltas 150/2112
CARMEN RUIZ RUIZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO OCHO DE LOS DE PALMA DE MALLORCA DOY FE Y TESTIMONIO QUE EN MI JUZGADO SE TRAMITAN LOS AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 150/12 Y EN LOS QUE SE HA DICTADO SENTENCIA CUYO ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON DEL TENOR LITERAL SIGUIENTE: S E N T E N C I A 204/2012 En Palma, a seis de julio de dos mil doce
Vistos por mí, D. TOMÁS MÉNDEZ LÓPEZ, Magistrado Juez de Refuerzo del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Palma y su Partido, los autos del JUICIO DE FALTAS nº 150/2012, seguidos por la presunta comisión de una falta de LESIONES, siendo denunciantes MARIA ANTONIA TRUJILLO SÁNCHEZ DE LEÓN y SUSANA BATLE CLADERA, asistidas del letrado D. Matias Barón, y denunciado, ARCADIO PÉREZ SÁNCHEZ, procedo a dictar la presente resolución, basándome en los siguientes:
FALLO Que debo CONDENAR y CONDENO a ARCADIO PÉREZ SÁNCHEZ, como autor responsable de dos faltas de LESIONES, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena por cada una, de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros (360 euros), y a que indemnice a María Antonia Trujillo Sánchez de León en la suma de 89,25 euros y a Susana Batle Cladera en la suma de 89,25 euros, por las lesiones causadas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, y ello, con expresa imposición de las costas causadas.
Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma, cabe Recurso de Apelación a interponer, en su caso, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, y que se formalizará y substanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Líbrese testimonio de la presente resolución para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. LO ANTERIORMENTE INSERTO CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON SU ORIGINAL AL QUE ME REMITO Y PARA QUE SIRVA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA EN LEGAL FORMA A MARIA ANTONIA TRUJILLO SANCHEZ LEON ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO EXTIENDO Y LIBRO LA PRESENTE EN PALMA DE MALLORCA A 12 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE
EL SECRETARIO(ilegible)