Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17881
Juicio de Faltas 1077/2011
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia recaida en autos a ELOUADNOUNI RACHID, en la actualidad en ignorado paradero, y que es del tenor siguiente: JDO. INSTRUCCION N. 10
PALMA DE MALLORCA.-SENTENCIA: 00130/2012.-Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0001077 /2011 .- S E N T E N C I A Nº 75/2.012.-En PALMA DE MALLORCA a catorce de febrero de dos mil doce.-D./Dña. MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 1077 /2011, seguida por una falta de ESTAFA habiendo sido parte en la misma Domingo Manuel Bernabeu Algarra y Rachid Elouadnouni, que no ha comparecido a pesar de haber sido citado en forma así como el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Pilar Dorrego de Carlos.-F A L L O.-QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a RACHID ELOUADNOUNI, como autor responsable de una falta de ESTAFA a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y al abono de las costas causadas y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a la empresa Febrer en la cantidad de 10 euros.-La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a ELOUADNOUNI RACHID, expido el presente edicto en Palma a 6 de Septiembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL(ilegible)