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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

Núm. 18544
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, adoptado en la sesión del día 13 de septiembre de 2012, de declaración como Bien Catalogado a favor de la Finca Sa Bassa Blanca, Alcudia.

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Texto

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el dia 13 de septiembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Mediante el acuerdo de fecha 29 de abril de 2011, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración como Bien catalogado a favor de la Finca Sa Bassa Blanca, en el término municipal de Alcudia.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 26 de junio de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó proponer la declaración de conformidad con el informe técnico de día 25-06-12, abrir un período de información pública y audiencia a los interesados, de manera que una vez transcurridos estos períodos sin que se hayan presentado alegaciones el acuerdo se elevaría al Pleno del CIM para su declaración.

Visto que ni en el período de información pública y audiencia a los interesados se han presentado alegaciones.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38 de 16-03-04) parcialmente modificado por acuerdo del pleno de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158 de 20-10-11), el Presidente de la Comissió Insular de Patrimoni Històric eleva al Pleno la seguiente propuesta de ACUERDO:

I. Declarar como Bien Catalogado la Finca de Sa Bassa Blanca, en el término municipal de Alcúdia, de conformidad con el informe técnico de dia 25-06-12 que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genericamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.

III. Este acuerdo se ha de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, se ha de anotar en el Catàleg Insular de Patrimoni Històric de Mallorca y comunicarlo a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para que proceda a su anotación en el Catàleg General del Patrimoni Històric de les Illes Balears.

III. Este acuerdo se ha de notificar a los interesados, al Ayuntamiento de Alcúdia y al Govern de les Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a)Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b)El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 21 de septiembre de 2012

El secretari general del Consell de Mallorca,

Jeroni Mas Rigo