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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 18473
Aprovació modificació preu públic núm. 1.3 regulador dels serveis prestats pel Patronat d'Escoles Infantils.

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Texto

 

Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de fecha 12.09.12, se acordó la ratificación de la modificación de la normativa específica que regula el precio público 1.3, regulador de los servicios prestados por el Patronato de Escuelas Infantiles, de las características siguientes:

 

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 1.3

SERVICIOS PRESTADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES

NORMATIVA ESPECÍFICA

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y FUNDAMENTO

 

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley 39/88, de 28/12, reguladora de las haciendas locales éste Ayuntamiento acuerda establecer en éste término municipal el precio público relativo a los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

Será de aplicación a éste precio público ésta normativa dictada por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella, al amparo de lo que disponen los artículos 41 a 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales.

 

ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO

 

Están obligados al pago de las cantidades contenidas en ésta normativa los padres, tutores o encargados de los niños/niñas que se beneficien de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

 

ARTÍCULO 3º CUANTÍA

 

La cuantía a exigir para la prestación de los servicios, se determinará en función de las siguientes tarifas según los servicios que se utilicen:

a) Centros de educación infantil:

1.Matrícula...............................................    50 €

2.Mensualidades(11 o 12 anuales):

 

CONCEPTES

11 MENSUALIDADES

12 MENSUALIDADES

IMPORTE ANUAL

 

 

 

 

Aula de bebes

278,01

254,84

3058,07

Aula horario parcial bebes (4 horas/dia)

181,91

166,75

2000,96

Resto de niños/niñas del centro

164,74

151,02

1812,19

 

b) Espacios Familiares:

     - Cuota mensual espacio familiar.............................   12€

c) Curso de masajes:

    - Cuota cursos de masajes.........................................   12€

 

e) Comedor en los colegios de educación infantil municipal:

- Por todo el curso escolar niños/niñas de 0 a 1 años......45€ al mes (11 recibos, el mes de agosto no)

- Por todo el curso escolar niños/niñas de 1 i 2 años.......81€ al mes (11 recibos, el mes de agosto no)

- Cuando se contabilice por dias o el comedor no sea utilizado todo el curso escolar 5€ al dia por menú de 1 y 2 años y de 3€ para el menú de 0-1 años.

- Cuando se contabilice semanalmente 2 dias fijos durante todo el curso escolar los precios seran de 4,5€ por dia por menú de 1 y 2 años y de 2,5€ por menú de 0-1 años.

 

ARTÍCULO 4º LIQUIDACIÓN E INGRESO

 

1.- El cobro se efectuará:

a) El importe total anual será repartido de conformidad con la dirección del centro (11 o 12 meses, trimestres...).

b) En los espacios familiares en los meses en que funcione y esté activo el servicio.

 

ARTICULO 5º. AYUDAS Y BONIFICACIONES

 

1.- El Consejo del Patronato podrá aprobar la aplicación de baremos reductores sobre las cuotas base antes citadas, en atención a factores de índole laboral, social, económica o familiar, que puedan incidir sobre los beneficiarios de los servicios. Ésta reducción deberá ser solicitada por las familias y podran ser aconsejadas por un informe de un asistente social:

a) por la asistencia a un centro de educación infantil de un niño cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 2.800E: exempto de pago.

b) Por la asistencia a un centro de educación infantil de un niño cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 4.200€: 45,00€.

c) Por la asistencia a un centro de educación infantil de un niño cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 5.600€: 80,00€.

 

2.- Siempre que el informe social aconseje otra medidas, estas prevalecerán sobre las medidas económicas propuestas en el primer apartado.

 

3.- El organismo que procederá a la concesión de la aplicación de la mencionada reducción de la cuota será la comisión ejecutiva del Patronat Municipal de Escuelas Infantiles

 

4.- Para el EEI Francesc de Borja Moll se aplicaran las siguientes bonificaciones, previa petición motivada por parte de las familias y aportación de la documentación acreditativa de la situación económica familiar, (declaración de renta, certificado de hacienda, informe de servicios sociales...).

 

1. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la  unidad familiar sea inferior a 2.800€: exempto de pago.

2. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un nió/niña cuando la renta  per cápita anual de la unidad familiar sea inferior 4.200€  45€.

3. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad  familiar sea inferior A 5.600€: 80,00€.

4. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 7.000€: 100,00€.

5. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 8.600€:125,00€

6. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea inferior a 9.800€: 150,00€.

7. Por la asistencia, la estancia y la alimentación de un niño/niña cuando la renta per cápita anual de la unidad familiar sea igual o superior a 9.800€ se aplicaran los precios públicos establecidos por el Ajuntament de Ciutadella a través del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.

 

3.- Las cuantías se abonarán de la siguiente manera, no siendo necesaria la práctica de ninguna notificación:

a) Matrícula: cuando se formalice.

b) Servicios mensuales: los primeros 15 días del mes.

 

4.- El no-pago de las cuantías en los plazos expresados en el apartado anterior podrá ocasionar, a parte de la incoación de la vía de constreñimiento, la baja del beneficiario de los servicios.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

Ésta normativa específica se aplicará en los centros de educación infantil y en los espacios familiares a partir del curso 2012-2013, y estará en vigor mientras el Consejo del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles no acuerde la modificación o derogación.

Aprobada inicialmente por la Junta rectora del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, en sesión extraordinária celebrada el 11 de Mayo de 2.012.

Ratificada la aprobación, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de Septiembre de 2.012.

 

Ciutadella de Menorca, 14 de Septiembre de 2.012.

 

El Alcalde

José M. Sintas Zaforteza