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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 18549
Edicto de publicación del Convenio instrumental de subvención entre la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa para dar apoyo y contribuir a la financiación de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2010.

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Texto

 

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 56/12:

Convenio instrumental de subvención entre la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears i el Consell Insular d’Eivissa para dar apoyo y contribuir a la financiación de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2010.

Partes

Rafael Àngel Bosch i Sans, conseller de Educació, Cultura i Universitats, nombrado por Decreto 11/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Vicent Serra Ferrer, presidente del Consell Insular d’Eivissa, de conformidad con la elección del Pleno de esta corporación que se hizo el día 1 de julio de 2011 en aplicación del artículo 66 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Antecedentes

1. Dada la demanda de estudios universitarios en materia de turismo en las Pitiusas, el Consell Insular d’Eivissa i Formentera promovió la creación de la Escuela Universitaria de Turismo, de la cual es titular. Esta Escuela fue adscrita a la Universitat de les Illes Balears por el Decreto 251/1999, de 10 de diciembre (BOIB núm. 158, de 21 de diciembre).

2. Desde el año 1998 hasta el 2009 se han otorgado subvenciones al Consell Insular d’Eivissa con el objetivo de fijar las contribuciones de las dos instituciones a la hora de dar apoyo a la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d’Eivissa.

3. La Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa manifiestan la voluntad de continuar colaborando en la financiación de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d’Eivissa.

4. El día 7 de junio de 2012 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears el Decreto 45/2012, de 1 de junio, por el cual se regula la concesión de una subvención al Consell Insular d’Eivissa para dar apoyo y contribuir a la financiación de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2010.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

 

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este Convenio es instrumentalizar la subvención que la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears concede al Consell Insular d’Eivissa para dar apoyo y contribuir a la financiación de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2010.

2. Financiación

La Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats debe transferir al Consell Insular d’Eivissa la cantidad máxima de 223.661,00 euros para subvencionar el funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2010, con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F01.46100.30 de los presupuestos de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para el ejercicio 2012.

Esta cantidad se debe transferir al Consell Insular d’Eivissa una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, en los términos que se prevén en la cláusula siguiente, el pago de los gastos ocasionados por el funcionamiento de la Escuela Universitaria de Turismo del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2010 por importe superior a 223.661,00 euros.

3. Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del Consell Insular d’Eivissa son las siguientes:

- Comunicar a la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats la aceptación de la propuesta de concesión de la subvención.

- Haber llevado a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar a la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

- Acreditar, antes de dictar la propuesta de concesión de la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. Justificación

El Consell Insular d’Eivissa tiene que aportar a la dirección general competente en materia de universidades de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats la documentación justificativa de la actividad subvencionada que se indica a continuación:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo en la Escuela durante el año 2010, incluyendo el desglose de los capítulos del presupuesto liquidado.

b) Informe de la Intervención del Consell Insular d’Eivissa con la información siguiente:

- Datos identificativos de la entidad beneficiaria del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación.

- Manifestación expresa acreditativa de la veracidad y de la regularidad de la documentación justificativa.

- Relación detallada con identificación de los documentos justificativos, así como también de la fecha de pago.

Se considera gasto efectuado el que se haya pagado efectivamente dentro del plazo de justificación establecido.

El plazo en que se debe haber llevado a cabo la actividad es del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

El plazo para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada es hasta el 31 de octubre de 2012.

5. Publicidad

El Consell Insular d’Eivissa debe hacer constar la colaboración de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears, con la imagen corporativa de ésta, en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión de les actuaciones que se desarrollen en el marco de este Convenio.

6. Reintegro de la subvención

Corresponde reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades percibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución para la cual se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

7. Jurisdicción contenciosa administrativa

Las partes que suscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver de común acuerdo las diferencias que puedan surgir a la hora de aplicarlo e interpretarlo. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a su interpretación i ejecución serán conocidas y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

8. Vigencia

Este Convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 12 de septiembre de 2012

Eivissa, 19 de septiembre de 2012

El Presidente del Consell Insular d’Eivissa,
Vicent Serra Ferrer