Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 17726
Despido/Ceses en General 134/2012
D/Dª RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000134 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARC BADIA ROSELLS contra la empresa C.F. SPORTING MAHONES, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA Nº 223/12
En Ciutadella, a trece de julio de dos mil doce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 134/12, a instancia de D. Marc Badia Rosells, asistido del Ldo. Sr. Quevedo, contra la empresa “CF Sporting Mahonés”, sobre despido.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Marc Badia Rosells, contra la empresa “CF Sporting Mahonés”, debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese efectuado el día 22 de enero de 2.012 por parte de la empresa demandada a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización cifrada en la cuantía de 739,57 €., netos.
En todo caso y cualquiera que sea el sentido de la opción la condena abarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 32,87 €. brutos diarios, desde el 23-1-2012 hasta el 31/5/12, ambos inclusive.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- Se advierte a la condenada que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, en plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.
El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 00134/12, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CF SPORTING MAHONES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Ciutadella, a 24 de julio de 2012.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL (Ilegible)