Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 20295
Regulación y descripción del fichero de video vigilancia del punto verde de Costix
Dado que este Ayuntamiento de Costitx quiere establecer un fichero de video vigilancia que se ha de denominar “Control del Acceso y Vigilancia del Punto Verde de Costitx”.
Visto el artículo 20 de la Ley Orgànica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caràcter personal, que dispone como se ha de llevar a cabo la creación de ficheros por parte de las administraciones públicas. Ya que esta norma tiene por objecto garantizar y proteger, en lo que concierne al tractamiento de datos de caràcter personal, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, i especialmente su honor y intimidad personal y familiar.
Dada la intrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la agencia española de protección de datos, donde se recoge que el fichero se ha de inscribir en el registro general de la agencia. Dado que este organismo tiene como función garantizar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial con lo que se refiere al derecho de información, acceso, rectificación, oposición i cancelación de datos. Por eso, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, acuerdo:
1r. Aprovar la creación de la instrucción sobre regulación del fichero automatitzado seguiente:
1.-Fichero: Video vigilancia.
1.1Responsable dels fichero: Ayuntamiento de Costitx
Nombre del Organo responsable: bajo la autoridad del Alcalde de Costitx al 1.2Regidor de Medio Ambiente.
2on. Servicio o Unidad concreta ante la cual se pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación i cancelación: Ayuntamiento de Costitx.
3er. Cesión de datos:
Los datos contenidos en el fichero podran ser cedidos en los términos previstos en la Ley Orgànica 15/1999 de 13 de diciembre, i el RD 1720/2007, de 21 de diciembre.
4. Descripción i uso del fichero.
4.1 Nombre y descripción del fichero o uso de los datos:
“Control de acceso i vigilancia del Punto Verde de Costitx”.
4.2 Descripción del fichero:
El propósito de este fichero es registrar la imagen de las personas que se acerquen, accedan o usen el Punto Verde de Costitx, para tirar la basura o reciclar, en prevención de actos vandálicos o delictivos y por un buen uso de las instalaciones.
5. Medidas de seguridad:
Nivell alto.
6. Estructura básica y descripción de los tipos de datos de carácter personal: Solamente se registran imágenes de personas que se acerquen, accedan o utilicen las dependencias del Punto Verde de Costitx.
7. Finalidad del fichero y usos previstos:
7.1 Descripción detallada de la finalitat i usos previstos:
La finalidad del fichero es el control de les propias instalaciones del Punto Verde, y garantizar un adecuado uso de las mismas.
7.2 Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos:
Video vigilancia.
8. Personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarles:
Todas las personas que se acerquen, acceden o utilicen las instalaciones del Punto Verde de Costitx.
9. Procedencia i procedimiento de recogida de los datos:
9.1 Procedencia de los datos:
Captura de imágenes por cámaras.
9.2 Soporte utilizado para la obtención:
Suporte informático.
2n. Publicar esta resolución en el BOIB.
Costitx a 15 de octubre de 2012.
EL ALCALDE
Antoni Salas Roca