Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 20271
Procedimiento Ordinario 199/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 199/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de JUAN MOLL MOLL contra la empresa DAP CIUTADELLA SL sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Autos n° 199/12
En Ciutadella, a nueve de octubre de dos mil doce.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 199/12, a instancia de D. Juan Moll Moll, asistido por la Lda. Sra. Borrás; contra la empresa “Dap Ciutadella, S.L”, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. Juan Moll Moll, contra la empresa “Dap Ciutadella, S.L”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 1.175,54 €. brutos.
Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de la parte demandante.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Firme la resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en forma a DAP CIUTADELLA SL, expido el presente para su publicación en el BOIB y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL