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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20227
Guarda y Custodia nº 537/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00514/2012

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: Dª RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS

Lugar: PALMA DE MALLORCA

Fecha: 28 de septiembre de 2012

PARTE DEMANDANTE: TALIA SANCHEZ HERNANDEZ

Abogado: JOAN CAMPS CALDENTEY

Procurador: JUAN ROTGER CAMPINS

PARTE DEMANDADA: JONATHAN GIMENEZ BARCAS

OBJETO DE JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA Nº 537/2012

F  A  L  L  O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rotger en nombre y representación de Dª Talia Sánchez Hernández contra D.

 Jonathan Giménez Barcas debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. El hijo menor de los litigantes quedará bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida por  ambos progenitores.

  2. Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas: los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas.

  3. El padre contribuirá  a los alimentos del hijo con la cantidad de 200 euros al mes, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará  anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC.

  4. Los gastos extraordinarios del menor que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o en su defecto autorización judicial, se abonará por mitades. Los que teniendo origen lúdico o académico y no cuenten con el acuerdo de ambos progenitores para su realización o con la autorización judicial se abonará por el progenitor que decida su realización. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a  su importe y en su caso a su devengo.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JONATHAN GIMÉNEZ BARCAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a dos de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL