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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 20264
Procedimiento Ordinario 100/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D.  RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JUAN RIUTORT ROTGER contra la empresa  GOULET S.L.,  OBRES VINENT JUANICO S.L.,  INVERSIONS, MANTENIMIENT I LLOGUER, SLU,  OBRES VAVI, SL,  FONDO DE GARANTIA SALARIAL , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 280/12

En Ciutadella, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 100/12, a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su afiliado, D. Juan Riutort Rotger,  asistido de la Lda. Sra. Egea, contra las empresas “Obras Vinent Juanico S.L.” y “Goulet S.L.”, « Inversions, Manteniment i Lloguer, S.L.U. » , y «Obres Vavi, S.L », sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, en representación e interés de su afiliado, D. Juan Riutort Rotger, asistido de la Lda. Sra. Egea, contra las empresas “Obras Vinent Juanico S.L.” y “Goulet S.L.”, « Inversions, Manteniment i Lloguer, S.L.U. » , y «Obres Vavi, S.L », debo CONDENAR Y CONDENO a las referidas demandadas a abonar al actor la cantidad de 2.875,18 €. brutos; más, (sobre la cantidad de 2.798,29 €.), los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia; y más (sobre la cantidad de 76,89 €.), los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual legal del dinero, desde su devengo hasta la presente sentencia. Sobre la cantidad que habría de resultar de sumar el principal y la que corresponda por aplicación de los intereses de demora, se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Firme la resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  GOULET S.L.  ,  OBRES VINENT JUANICO S.L.,  INVERSIONS, MANTENIMIENT I LLOGUER, SLU y OBRES VAVI, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL