Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CIUTADELLA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA
Núm. 20263
Procedimiento Ordinario 130/2012
D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 130/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª GEMMA GONZALEZ COTRINA contra la empresa JOSE Mª LANGELLAN MUÑOZ RESTAURANTE CAPITAN SCOTT y LLUIS FRANCES REVUELTA RESTAURANTE CAPITAL SCOTT, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudadela, el presente Juicio tramitado con el nº 130/12, a instancia de la Unión General de Trabajadores, en representación e interés de su afiliada, Dª Gemma González Cotrina, asistida de la Letrada Sra. Mora, contra las empresas José María Langellán Muñoz, y Lluis Frances Revuelta (Restaurante Capitán Scott), sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de la Unión General de Trabajadores, en representación e interés de su afiliada, Dª Gemma González Cotrina, asistida de la Letrada Sra. Mora, contra las empresas José María Langellán Muñoz, y Lluis Frances Revuelta (Restaurante Capitán Scott), con absolución de José María Langellán Muñoz, por desistimiento de la actora frente a la misma, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa Lluis Frances Revuelta (Restaurante Capitán Scott), a abonar a la actora la cantidad de 2.042,70, brutos; más, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia. Sobre la cantidad que habría de resultar de sumar el principal y la que corresponda por aplicación de los intereses de demora, se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.
Igualmente, debo condenar y condeno a Lluis Frances Revuelta (Restaurante Capitán Scott al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de la parte demandante.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Advertencias legales.- El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.
En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta el Banco Español de Crédito (BANESTO) oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 00130/12, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.
De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LLUIS FRANCES REVUELTA RESTAURANTE CAPITAL SCOTT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL