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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 20265
Procedimiento Ordinario 129/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 129/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mª DEL CARMEN PEREZ TRIGUERO contra JOSE Mª LANGELLAN MUÑOZ RESTAURANTE CAPITAN SCOTT,  LLUIS FRANCES REVUELTA RESTAURANTE CAPITAL SCOTT sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Autos n° 129/12

SENTENCIA Nº 278/12

  En Ciutadella, a quince de octubre de dos mil doce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciudadela, el presente Juicio tramitado con el nº 129/12, a instancia de la Unión General de Trabajadores, en representación e interés de su afiliada, Dª Carmen María Pérez Triguero, asistida de la Letrada Sra. Mora, contra las empresas José María Langellán Muñoz, y Lluis Frances Revuelta (Restaurante Capitán Scott), sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de la Unión General de Trabajadores, en representación e interés de su afiliada, Dña. Carmen María Pérez Triguero, asistida de la Letrada Sra. Mora, contra las empresas José María Langellán Muñoz, y Lluis Frances Revuelta (Restaurante Capitán Scott), con absolución de José María Langellán Muñoz, por desistimiento de la actora frente a la misma, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa Lluis Frances Revuelta (Restaurante Capitán Scott), a abonar a la actora la cantidad de 1.604,47 € brutos; más, los intereses correspondientes calculados en el tipo de interés anual del 10%, desde su devengo hasta la presente sentencia. Sobre la cantidad que habría de resultar de sumar el principal y la que corresponda por aplicación de los intereses de demora, se devengarán intereses en el tipo del interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta resolución hasta el completo pago.

Igualmente, debo condenar y condeno a Lluis Frances Revuelta (Restaurante Capitán Scott al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de  la parte demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, NO cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Firme la resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva un incidente,  o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a LUIS FRANCES REVUELTA se expide la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a quince de octubre de dos mil doce.

EL SECRETARIO JUDICIAL