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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 20267
Procedimiento Ordinario 200/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D.  RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000200/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAUL COUCE MARQUES contra la empresa  DAP CIUTADELLA S.L. PEPA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 274/12

En Ciutadella, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 200/12, a instancia de D. Raúl Couce Marqués, asistido por la Lda. Sra. Borrás; contra la empresa “Dap Ciutadella, S.L”, sobre reclamación de cantidad.

         FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de D. D. Raúl Couce Marqués, contra la empresa “Dap Ciutadella, S.L”, debo CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 913,96 €. netos.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de  la parte demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Firme la resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DAP CIUTADELLA S.L. PEPA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a dieciocho de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL