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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20508
Departament de Mobilitat. Secció de Transports. Acuerdo adoptado por el Pleno el 27 de septiembre de 2012, sobre regulación de turnos de autotaxi en temporada baja

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Texto

 

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

1. Modificar  el régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada baja derivado del Acuerdo plenario adoptado en sesión de de 27 de Octubre de 2011, complementado mediante el Decreto núm. 20991 de 7 de Noviembre de 2011, afectando al periodo comprendido cada año entre el 1º de Noviembre y el último día del siguiente mes de Febrero, sin perjuicio de otras determinaciones temporales contempladas en el presente acuerdo, quedando regulados dichos turnos conforme a lo  establecido en la presente resolución. El titular de cada licencia deberá ejercer alguna de las modalidades de turnos previstas en la presente resolución.

2. Cuando se trate de turnos de los tipos  S1, S2, SM y ST,  observando una jornada de trece horas y media (13,30) horas de duración y con las particularidades específicamente contempladas en la siguiente distribución:

- Tipos S1 y S2: Alternando el servicio durante los años pares e impares, referido al inicio de la temporada baja, durante los meses consecutivos de Noviembre, Diciembre, Enero y  Febrero, trabajando alternativamente entre la 1.15 y las 14.45 horas o bien entre las 13.15 y las 2.45 horas del día siguiente, con arreglo a la siguiente distribución mensual, referido a las temporadas que se inicien en los años  2012 y 2013:

 

 

TEMPORADA 2012 - 2013

TEMPORADA   2013 - 2014

                              

De 1.15 a 14.45 H.

De 13.15 a 2.45 H.

De 1.15 a 14.45 H.

De 13.15 a 2.45 H.

Noviembre

S2                                        

S1

S1

S2

Diciembre

S1

S2

S2

S1

Enero

S2

S1

S1

S2

Febrero

S1

S2

S2

S1

 

                                                                               

 

 

 

- Tipo SM: Prestando servicio entre la 1.15 y las 14.45 horas.

- Tipo ST: Prestando servicio entre las 13.15 y las 2.45 horas del día siguiente.

3. Se establecen cuatro  turnos  de carácter  vacacional con la denominación V1, V2, V3 y V4, de 18 horas de duración,  mediante  tres jornadas de trabajo que seguirán las siguientes  secuencias: de 0.00 a 18.00 horas, de 6,00 a 24 horas y de 12.00 a 6.00 horas del día siguiente, siguiendo las siguientes determinaciones organizativas:

a. Los referidos  turnos  se ejercerán  con carácter  anualmente rotatorio, referido a las próximas temporadas 2012-2013 y 2013-2014, sin perjuicio de su continuidad  durante las posteriores temporadas, siguiendo la referida pauta rotatoria, según se disponga oportunamente. Observándose la programación a continuación indicada, con indicación de la jornada atribuida a cada turno así como los correspondientes periodos vacacionales durante los que deben observar libranza los taxis afectados:

 

     Quincena

00.00 a 18.00 H.

06.00 a 24.00 H.

12.00 a 06.00h

 

2012-2013

2013-2014

2012-2013

2013-2014

2012-2013

2013-2014

1 - 15 Noviembre

   V3         V2

   V4          V3

    V2        V1

16 - 30 Noviembre

   V3         V2

   V4          V3 

    V1        V4

1 - 15 Diciembre

   V1         V4

   V2          V1

    V4        V3

16 - 30 Diciembre

   V1         V4

   V2          V1

    V3        V2

1 - 15 Enero

   V4         V3

   V3          V2

    V2        V1

16 - 30 Enero

   V4         V3

   V3          V2

    V1        V4

31 Enero -14 Febrero

   V2         V1

   V1          V4

    V4        V3

15  - 28 Febrero

   V2         V1

   V1          V4

    V3        V2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     Quincena

       VACACIONES

 

2012-2013

2013-2014

1 - 15 Noviembre

     V1              V4

16 - 30 Noviembre

     V2              V1

1 - 15 Diciembre

     V3              V2

16 - 30 Diciembre

     V4              V3

1 - 15 Enero

     V1              V4

16 - 30 Enero

     V2              V1

31 Enero -14 Febrero

     V3              V2

15  - 28 Febrero

     V4              V3

 

 

 

 

 

 

 

 

b. Sin perjuicio de introducir posteriormente un criterio de equilibrio entre turnos a fin de corregir eventuales desequilibrios cuantitativos, la atribución inicial de los turnos de la modalidad vacacional seguirá los siguientes criterios numéricos:

 

Turno

Límites numéricos de las licencias afectadas

V1

                                1 - 311

V2

                            312 - 623

V3

                            624 - 934

V4

                          935 - 1246

 

 

 

 

4. Los vehículos autotaxis que presten servicio durante la referida temporada baja comprendida entre los meses de Noviembre  y el siguiente mes de Febrero, en ambas modalidades, ejerciendo cualquiera de los turnos denominados S1, S2, SM y ST o V1, V2, V3 y V4,  librarán durante las jornadas a continuación expresadas, a razón de un día de cada cinco  y, en consecuencia, no  prestarán servicio  durante los siguientes días de cada mes:

 

Vehículos con número de licencia

finalizado en los dígitos

Días de libranza de

cada mes afectado

1 y 6

1, 6, 11, 16, 21 y 26

2 y 7

2, 7, 12, 17, 22 y 27

3 y 8

3, 8, 13, 18, 23 y 28

4 y 9

4, 9, 14, 19 y 24 y 29

5 y 0

5, 10, 15, 20 y 25 y 30

 

Las anteriores libranzas  diarias  tendrán los límites definidos por la jornada de trece horas y media cuando se trate de turnos de los tipos S1, S2, SM y ST y de dieciocho horas cuando se trate de los tipos vacacionales V1, V2, V3 y V4.

5. Durante los  meses de Marzo y Abril de la temporada baja se asigna una jornada de doce horas y media de duración,  regulada en los siguientes términos:

a. Los autotaxis prestarán servicio ejerciendo los turnos que a continuación se indican y con arreglo a las siguientes determinaciones temporales:

 

 

TEMPORADA 2012 - 2013

         TEMPORADA   2013 - 2014

 

De 1.45 a 14.15 H.

De 13.45 a 2.15 H.

De 1.45 a 14.15 H.

De 13.45 a 2.15 H.

Marzo

S2 – SM - V2 - V4               

S1 – ST - V1 - V3

S1 – SM - V1 - V3

S2 – ST - V2 - V4

Abril

S1 – SM - V1 - V3

S2 – ST - V2 - V4

S2 – SM – V2 – V4

S1 – ST - V1 - V3

 


 

 

b. Además, durante los referidos meses de Marzo y Abril, los autotaxis observarán libranza durante las jornadas a continuación expresadas, a razón de un día de cada diez  y, en consecuencia, no  prestarán servicio  durante los siguientes días de cada mes: 

 

Vehículos con número de licencia

finalizado en los dígitos

Días de libranza

de cada mes afectado

 

1

1, 11 y 21

2

2, 12 y 22

3

3, 13 y 23

4

4, 14 y 24

5

5, 15 y 25

6

6, 16 y 26

7

7, 17 y 27

8

8, 18 y 28

9

9, 19 y 29

0

10, 20 y 30

6. Vigente la presente resolución, quienes con anterioridad tuvieran asignado algunos de los  turnos de los tipos S1, S2, SM y ST los seguirán ejerciendo, salvo que antes del inicio de la próxima temporada baja soliciten y obtengan alguno de los  turnos de la nueva modalidad vacacional. Con posterioridad será posible conceder cambios de turno de carácter individual, para acceder a las modalidades horaria o  vacacional, cuando los interesados aleguen fundadas razones personales o profesionales, que serán resueltas discrecionalmente siguiendo criterios de razonabilidad en la petición y de equilibrio en la distribución de turnos.

7.  Finalizada la temporada 2013-2014 será reiniciado el proceso de asignación de turnos de los tipos  S1, S2, SM o ST. El reglamentario derecho de permuta, siempre expresado en instancia individual, sólo podrá ser ejercido una vez, contemplándose a tales efectos el periodo abarcado por la temporada baja iniciada en 2011 y la finalizada en 2014, reglas que regirán igualmente para la solicitud individual  de turnos fijos de los tipos SM y ST, supuesto en el que se aplicará así mismo el principio de equilibro entre ambos tipos como criterio administrativo para acceder a lo solicitado. No obstante, la única oportunidad para ejercer el derecho de permuta entre  turnos vacacionales  se contemplará desde el momento de su inicial atribución en virtud de la presente resolución.

8. En aplicación del artículo 52 del Reglamento municipal  regulador del servicio y confirmando los criterios del Decreto núm. 23383 de 12 de Diciembre de 2011 sobre variación del régimen de turnos por circunstancias extraordinarias para jornadas navideñas y de semana santa, se dispone lo siguiente:    

a. entre las 20 horas del día  24 de Diciembre  y las 8 horas del siguiente día  25, e igualmente entre las 20 horas del 31 de diciembre y las 8 horas del siguiente día 1º de Enero, todos los autotaxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, periodos en los que podrán prestar servicio sin restricción.

b. Las jornadas de los días 5 y 6 de Enero y el domingo de pascua de resurrección quedarán íntegramente afectadas por el régimen general de turnos.

c. Todo ello sin perjuicio de las posteriores variaciones que puedan introducirse mediante resolución de la Alcaldía, ejerciendo la potestad del referido artículo 52.

9. Durante las jornadas que limitan ambas temporadas de prestación del servicio,  los autotaxis en activo, con turnos de los tipos S1, S2, SM y ST, al finalizar la jornada natural del 31 de octubre prolongarán el servicio hasta las 1.15 horas del día 1º de noviembre, aplicándose a partir de ese momento el régimen propio de la temporada baja. Los autotaxis en esa situación que tengan asignado turnos de los tipos V1, V2, V3 y V4, al finalizar la  jornada natural del 31 de octubre, comenzarán a aplicar de inmediato el régimen de turnos de temporada baja. A partir de las 1.45 horas del día 1º de Marzo todos los autotaxis observarán los turnos previstos para ese mes. Tras el límite natural del día 30 de abril, se cumplirá el turno que tiene su término a las 2.15 horas, siendo de aplicación simultáneamente los turnos previstos para la temporada alta, desde las cero horas del 1º de Mayo.

10. Los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al denominado régimen de reciprocidad, hacia el puerto y aeropuerto, y los servicios también previamente concertados que tengan origen en el puerto y  el aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluidos del  presente régimen de turnos.

11.  Los turnos de los autotaxis con adaptación para usuarios con discapacidad se regirán  por las resoluciones específicas emitidas por el órgano municipal competente. No obstante, procede la adopción de las siguientes determinaciones:

a. Modificar el contenido del punto 1º del Decreto núm. 22981 de 2 de Diciembre de 2011, publicado en el BOIB  núm. 6 de 14 de Enero de 2012, en el sentido de adecuar la limitación de acceso al estacionamiento ordinario de taxis del aeropuerto, que afectaba a los vehículos adaptados durante la temporada  baja, debiendo entenderse que en lo sucesivo tendrán impedida su incorporación al referido estacionamiento, así como a la correspondiente zona de repuesto, durante  el periodo  de una hora anterior al momento de inicio del turno de tarde a continuación definido:  entre 12.45  y las 13.44 de los meses de Marzo y Abril, los vehículos adaptados no podrán acceder a dichas zonas.

b. Modificar así mismo el contenido del punto 3.a del referido Decreto, en el sentido de sustituir su redacción originaria por la siguiente: A los auto-taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando en razón de avería incorporen temporalmente un vehículo carente de adaptación, les será asignado un turno de prestación mensual  alterna  de los tipos  S1 o S2,    siguiendo siempre criterios de equilibrio cuantitativo  en la atribución del turno temporal. Aplicándose  el régimen de libranza que resulte de la presente resolución, correspondiendo al turno provisionalmente asignado.

c. Los periodos quincenales de libranza coincidentes con la  temporada baja  que se inicie durante los años 2012 y 2013, en correspondencia con las limitaciones derivadas del punto 10º y concordantes del acuerdo plenario de 22 de Diciembre de 2005, regulador de los turnos especiales de los vehículos autotaxis adaptados para usuarios con discapacidad, para cada uno de los tipos denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6, presentarán los límites temporales que a continuación se indican:

 

TEMPORADA

01/11-15/11

31/01-14/02

16/11-30/11

17/03-31/03

01/12-15/12

01/04-15/04

16/12-30/12

15/02-01/03

01/01-15/01

02/03-16/03

16/01-30/01

16/04-30/04

2012  2013

M4

M3

M2

M1

M6

M5

2013  2014

M5

M4

M3

M2

M1

M6

 

 

 

 

12. Asignados los respectivos turnos a cada una de las licencias de autotaxi, los correspondientes distintivos serán exhibidos en los vehículos, dando cumplimiento al artículo 35.g del Reglamento municipal regulador del servicio.

13. Derogar acuerdo plenario de 27 de Octubre de 2011 regulador de turnos de temporada baja,  el Decreto núm. 20991 de 7 de Noviembre de 2011 y el Decreto núm. 23383 de 12 de Diciembre de 2011. Quedando el modificado el punto 3º del Acuerdo plenario de 30 de Marzo de 2009, sobre turnos de temporada alta, en cuanto a los límites de la temporada alta, aplicándose al respecto las determinaciones de la presente resolución.

14.  Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando inmediatamente en vigor de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su publicación en  el BOIB.

Palma a 2 de octubre de 2012

 

Por delegación de la Alcaldía

El regidor del Àrea Delegada de Mobilitat

Gabriel Vallejo Gomila