Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20508
Departament de Mobilitat. Secció de Transports. Acuerdo adoptado por el Pleno el 27 de septiembre de 2012, sobre regulación de turnos de autotaxi en temporada baja
El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de 27 de septiembre de 2012, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
1. Modificar el régimen de turnos de prestación del servicio de taxi en temporada baja derivado del Acuerdo plenario adoptado en sesión de de 27 de Octubre de 2011, complementado mediante el Decreto núm. 20991 de 7 de Noviembre de 2011, afectando al periodo comprendido cada año entre el 1º de Noviembre y el último día del siguiente mes de Febrero, sin perjuicio de otras determinaciones temporales contempladas en el presente acuerdo, quedando regulados dichos turnos conforme a lo establecido en la presente resolución. El titular de cada licencia deberá ejercer alguna de las modalidades de turnos previstas en la presente resolución.
2. Cuando se trate de turnos de los tipos S1, S2, SM y ST, observando una jornada de trece horas y media (13,30) horas de duración y con las particularidades específicamente contempladas en la siguiente distribución:
- Tipos S1 y S2: Alternando el servicio durante los años pares e impares, referido al inicio de la temporada baja, durante los meses consecutivos de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, trabajando alternativamente entre la 1.15 y las 14.45 horas o bien entre las 13.15 y las 2.45 horas del día siguiente, con arreglo a la siguiente distribución mensual, referido a las temporadas que se inicien en los años 2012 y 2013:
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TEMPORADA 2012 - 2013 |
TEMPORADA 2013 - 2014 |
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De 1.15 a 14.45 H. |
De 13.15 a 2.45 H. |
De 1.15 a 14.45 H. |
De 13.15 a 2.45 H. |
Noviembre |
S2 |
S1 |
S1 |
S2 |
Diciembre |
S1 |
S2 |
S2 |
S1 |
Enero |
S2 |
S1 |
S1 |
S2 |
Febrero |
S1 |
S2 |
S2 |
S1 |
- Tipo SM: Prestando servicio entre la 1.15 y las 14.45 horas.
- Tipo ST: Prestando servicio entre las 13.15 y las 2.45 horas del día siguiente.
3. Se establecen cuatro turnos de carácter vacacional con la denominación V1, V2, V3 y V4, de 18 horas de duración, mediante tres jornadas de trabajo que seguirán las siguientes secuencias: de 0.00 a 18.00 horas, de 6,00 a 24 horas y de 12.00 a 6.00 horas del día siguiente, siguiendo las siguientes determinaciones organizativas:
a. Los referidos turnos se ejercerán con carácter anualmente rotatorio, referido a las próximas temporadas 2012-2013 y 2013-2014, sin perjuicio de su continuidad durante las posteriores temporadas, siguiendo la referida pauta rotatoria, según se disponga oportunamente. Observándose la programación a continuación indicada, con indicación de la jornada atribuida a cada turno así como los correspondientes periodos vacacionales durante los que deben observar libranza los taxis afectados:
Quincena |
00.00 a 18.00 H. |
06.00 a 24.00 H. |
12.00 a 06.00h |
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2012-2013 |
2013-2014 |
2012-2013 |
2013-2014 |
2012-2013 |
2013-2014 |
1 - 15 Noviembre |
V3 V2 |
V4 V3 |
V2 V1 |
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16 - 30 Noviembre |
V3 V2 |
V4 V3 |
V1 V4 |
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1 - 15 Diciembre |
V1 V4 |
V2 V1 |
V4 V3 |
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16 - 30 Diciembre |
V1 V4 |
V2 V1 |
V3 V2 |
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1 - 15 Enero |
V4 V3 |
V3 V2 |
V2 V1 |
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16 - 30 Enero |
V4 V3 |
V3 V2 |
V1 V4 |
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31 Enero -14 Febrero |
V2 V1 |
V1 V4 |
V4 V3 |
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15 - 28 Febrero |
V2 V1 |
V1 V4 |
V3 V2 |
Quincena |
VACACIONES |
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2012-2013 |
2013-2014 |
1 - 15 Noviembre |
V1 V4 |
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16 - 30 Noviembre |
V2 V1 |
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1 - 15 Diciembre |
V3 V2 |
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16 - 30 Diciembre |
V4 V3 |
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1 - 15 Enero |
V1 V4 |
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16 - 30 Enero |
V2 V1 |
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31 Enero -14 Febrero |
V3 V2 |
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15 - 28 Febrero |
V4 V3 |
b. Sin perjuicio de introducir posteriormente un criterio de equilibrio entre turnos a fin de corregir eventuales desequilibrios cuantitativos, la atribución inicial de los turnos de la modalidad vacacional seguirá los siguientes criterios numéricos:
Turno |
Límites numéricos de las licencias afectadas |
V1 |
1 - 311 |
V2 |
312 - 623 |
V3 |
624 - 934 |
V4 |
935 - 1246 |
4. Los vehículos autotaxis que presten servicio durante la referida temporada baja comprendida entre los meses de Noviembre y el siguiente mes de Febrero, en ambas modalidades, ejerciendo cualquiera de los turnos denominados S1, S2, SM y ST o V1, V2, V3 y V4, librarán durante las jornadas a continuación expresadas, a razón de un día de cada cinco y, en consecuencia, no prestarán servicio durante los siguientes días de cada mes:
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 y 6 |
1, 6, 11, 16, 21 y 26 |
2 y 7 |
2, 7, 12, 17, 22 y 27 |
3 y 8 |
3, 8, 13, 18, 23 y 28 |
4 y 9 |
4, 9, 14, 19 y 24 y 29 |
5 y 0 |
5, 10, 15, 20 y 25 y 30 |
Las anteriores libranzas diarias tendrán los límites definidos por la jornada de trece horas y media cuando se trate de turnos de los tipos S1, S2, SM y ST y de dieciocho horas cuando se trate de los tipos vacacionales V1, V2, V3 y V4.
5. Durante los meses de Marzo y Abril de la temporada baja se asigna una jornada de doce horas y media de duración, regulada en los siguientes términos:
a. Los autotaxis prestarán servicio ejerciendo los turnos que a continuación se indican y con arreglo a las siguientes determinaciones temporales:
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TEMPORADA 2012 - 2013 |
TEMPORADA 2013 - 2014 |
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De 1.45 a 14.15 H. |
De 13.45 a 2.15 H. |
De 1.45 a 14.15 H. |
De 13.45 a 2.15 H. |
Marzo |
S2 – SM - V2 - V4 |
S1 – ST - V1 - V3 |
S1 – SM - V1 - V3 |
S2 – ST - V2 - V4 |
Abril |
S1 – SM - V1 - V3 |
S2 – ST - V2 - V4 |
S2 – SM – V2 – V4 |
S1 – ST - V1 - V3 |
b. Además, durante los referidos meses de Marzo y Abril, los autotaxis observarán libranza durante las jornadas a continuación expresadas, a razón de un día de cada diez y, en consecuencia, no prestarán servicio durante los siguientes días de cada mes:
Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado
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1 |
1, 11 y 21 |
2 |
2, 12 y 22 |
3 |
3, 13 y 23 |
4 |
4, 14 y 24 |
5 |
5, 15 y 25 |
6 |
6, 16 y 26 |
7 |
7, 17 y 27 |
8 |
8, 18 y 28 |
9 |
9, 19 y 29 |
0 |
10, 20 y 30 |
6. Vigente la presente resolución, quienes con anterioridad tuvieran asignado algunos de los turnos de los tipos S1, S2, SM y ST los seguirán ejerciendo, salvo que antes del inicio de la próxima temporada baja soliciten y obtengan alguno de los turnos de la nueva modalidad vacacional. Con posterioridad será posible conceder cambios de turno de carácter individual, para acceder a las modalidades horaria o vacacional, cuando los interesados aleguen fundadas razones personales o profesionales, que serán resueltas discrecionalmente siguiendo criterios de razonabilidad en la petición y de equilibrio en la distribución de turnos.
7. Finalizada la temporada 2013-2014 será reiniciado el proceso de asignación de turnos de los tipos S1, S2, SM o ST. El reglamentario derecho de permuta, siempre expresado en instancia individual, sólo podrá ser ejercido una vez, contemplándose a tales efectos el periodo abarcado por la temporada baja iniciada en 2011 y la finalizada en 2014, reglas que regirán igualmente para la solicitud individual de turnos fijos de los tipos SM y ST, supuesto en el que se aplicará así mismo el principio de equilibro entre ambos tipos como criterio administrativo para acceder a lo solicitado. No obstante, la única oportunidad para ejercer el derecho de permuta entre turnos vacacionales se contemplará desde el momento de su inicial atribución en virtud de la presente resolución.
8. En aplicación del artículo 52 del Reglamento municipal regulador del servicio y confirmando los criterios del Decreto núm. 23383 de 12 de Diciembre de 2011 sobre variación del régimen de turnos por circunstancias extraordinarias para jornadas navideñas y de semana santa, se dispone lo siguiente:
a. entre las 20 horas del día 24 de Diciembre y las 8 horas del siguiente día 25, e igualmente entre las 20 horas del 31 de diciembre y las 8 horas del siguiente día 1º de Enero, todos los autotaxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, periodos en los que podrán prestar servicio sin restricción.
b. Las jornadas de los días 5 y 6 de Enero y el domingo de pascua de resurrección quedarán íntegramente afectadas por el régimen general de turnos.
c. Todo ello sin perjuicio de las posteriores variaciones que puedan introducirse mediante resolución de la Alcaldía, ejerciendo la potestad del referido artículo 52.
9. Durante las jornadas que limitan ambas temporadas de prestación del servicio, los autotaxis en activo, con turnos de los tipos S1, S2, SM y ST, al finalizar la jornada natural del 31 de octubre prolongarán el servicio hasta las 1.15 horas del día 1º de noviembre, aplicándose a partir de ese momento el régimen propio de la temporada baja. Los autotaxis en esa situación que tengan asignado turnos de los tipos V1, V2, V3 y V4, al finalizar la jornada natural del 31 de octubre, comenzarán a aplicar de inmediato el régimen de turnos de temporada baja. A partir de las 1.45 horas del día 1º de Marzo todos los autotaxis observarán los turnos previstos para ese mes. Tras el límite natural del día 30 de abril, se cumplirá el turno que tiene su término a las 2.15 horas, siendo de aplicación simultáneamente los turnos previstos para la temporada alta, desde las cero horas del 1º de Mayo.
10. Los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al denominado régimen de reciprocidad, hacia el puerto y aeropuerto, y los servicios también previamente concertados que tengan origen en el puerto y el aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.
11. Los turnos de los autotaxis con adaptación para usuarios con discapacidad se regirán por las resoluciones específicas emitidas por el órgano municipal competente. No obstante, procede la adopción de las siguientes determinaciones:
a. Modificar el contenido del punto 1º del Decreto núm. 22981 de 2 de Diciembre de 2011, publicado en el BOIB núm. 6 de 14 de Enero de 2012, en el sentido de adecuar la limitación de acceso al estacionamiento ordinario de taxis del aeropuerto, que afectaba a los vehículos adaptados durante la temporada baja, debiendo entenderse que en lo sucesivo tendrán impedida su incorporación al referido estacionamiento, así como a la correspondiente zona de repuesto, durante el periodo de una hora anterior al momento de inicio del turno de tarde a continuación definido: entre 12.45 y las 13.44 de los meses de Marzo y Abril, los vehículos adaptados no podrán acceder a dichas zonas.
b. Modificar así mismo el contenido del punto 3.a del referido Decreto, en el sentido de sustituir su redacción originaria por la siguiente: A los auto-taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando en razón de avería incorporen temporalmente un vehículo carente de adaptación, les será asignado un turno de prestación mensual alterna de los tipos S1 o S2, siguiendo siempre criterios de equilibrio cuantitativo en la atribución del turno temporal. Aplicándose el régimen de libranza que resulte de la presente resolución, correspondiendo al turno provisionalmente asignado.
c. Los periodos quincenales de libranza coincidentes con la temporada baja que se inicie durante los años 2012 y 2013, en correspondencia con las limitaciones derivadas del punto 10º y concordantes del acuerdo plenario de 22 de Diciembre de 2005, regulador de los turnos especiales de los vehículos autotaxis adaptados para usuarios con discapacidad, para cada uno de los tipos denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6, presentarán los límites temporales que a continuación se indican:
TEMPORADA |
01/11-15/11 31/01-14/02 |
16/11-30/11 17/03-31/03 |
01/12-15/12 01/04-15/04 |
16/12-30/12 15/02-01/03 |
01/01-15/01 02/03-16/03 |
16/01-30/01 16/04-30/04 |
2012 2013 |
M4 |
M3 |
M2 |
M1 |
M6 |
M5 |
2013 2014 |
M5 |
M4 |
M3 |
M2 |
M1 |
M6 |
12. Asignados los respectivos turnos a cada una de las licencias de autotaxi, los correspondientes distintivos serán exhibidos en los vehículos, dando cumplimiento al artículo 35.g del Reglamento municipal regulador del servicio.
13. Derogar acuerdo plenario de 27 de Octubre de 2011 regulador de turnos de temporada baja, el Decreto núm. 20991 de 7 de Noviembre de 2011 y el Decreto núm. 23383 de 12 de Diciembre de 2011. Quedando el modificado el punto 3º del Acuerdo plenario de 30 de Marzo de 2009, sobre turnos de temporada alta, en cuanto a los límites de la temporada alta, aplicándose al respecto las determinaciones de la presente resolución.
14. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Entrando inmediatamente en vigor de conformidad con el artículo 57.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
Palma a 2 de octubre de 2012
Por delegación de la Alcaldía
El regidor del Àrea Delegada de Mobilitat
Gabriel Vallejo Gomila