Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 20036
Cuantia multas por infracción de tráfico y circulación de vehículos.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Resolución de Alcaldía (nº 841-2012).

Cuantía multas por infracción normas de tráfico y circulación de vehículos

1. Hechos.

Circular 3/1990 de la Federación Española de Municipios y Províncias (FEMP), sobre criterios para la aplicación de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, y precedentes administrativos (así, resolución de 16 de enero de 2004).

Orientación e información sobre el criterio del órgano sancionador en los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de la ponderación de las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir en determinados supuestos.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 7 i artículo 71,4 del Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sobre la atribución de la potestad sancionadora.

Artículos 65, 67 i 68 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, con respecto a las infracciones i sanciones.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, reglamento general de circulación.

3. Resolución.

Se fijan las siguientes cuantías de les sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial:

 

Precepto

Infracción

Sanción

art. 3

conducir una bicicleta apoyada en una rueda o asida a otro vehículo a motor

40 €

art. 4

colocar un contenedor o elemento o objeto en la vía pública sin autorización

80 €

art. 5

dejar animales sin custodia en la vía pública o sus inmediaciones,

 

 

existiendo peligro de invadir la misma

100 €

art. 5

no adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas

 

 

necesarias para que la carga sea retirada lo más rápido posible,

 

 

obstaculizando la circulación

80 €

art. 5

no procurar la colocación del vehículo o de su carga en el lugar en el

 

 

cual cause el menor obstáculo a la circulación, por inmovilización

 

 

del vehículo o caída de la carga

80 €

art. 5

no utilizar, o no utilizar de forma eficaz, los dispositivos de señalización

 

 

de peligro para advertir de la inmovilización del vehículo o de la caída de la carga

80 €

art. 10

transportar personas en un vehículo en emplazamiento diferente al destinado para ellas

80 €

art. 18,1

conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos

80 €

art. 18,1

conducir un vehículo sin mantener el campo de visión

80 €

art. 18,1

conducir un vehículo sin mantener la atención a la conducción

80 €

art. 18,1

conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada para ello

80 €

art. 18,1

conducir un vehículo sin tener cuidado de la colocación adecuada

 

 

de los objetos o animales transportados

80 €

art. 73,1

no facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo

80 €

art. 90,2

estacionar en lugar prohibido por señal o por marca vial

80 €

art. 92,2

estacionar no utilizando el espacio de forma adecuada

80 €

art. 92,2

estacionar fuera de los límites del perímetro marcado en los

 

 

estacionamientos autorizados

80 €

art. 92,2

estacionar en línea cuando el estacionamiento es en batería ortogonal o oblicua

80 €

art. 92,2

estacionar en batería oblicua cuando el estacionamiento es en línea o  en batería ortogonal

80 €

art. 92,2

estacionar en batería ortogonal cuando el estacionamiento es en línea o en batería oblicua

80 €

art. 94,2

estacionar sobre aceras o zonas destinadas a peatones

80 €

art. 98

conducir una bicicleta sin alumbrado entre el ocaso y la salida del sol

40 €

art. 109,1

no señalizar el inicio de una maniobra

80 €

art. 110

utilizar señales acústicas sin motivo

80 €

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede  interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balars en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Alaró, a 11 de octubre de 2012.

        El Batle,                                             ante mí, El Secretario,

Joan Simonet Pons.                                  Jaume Nadal Bestard