Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 20036
Cuantia multas por infracción de tráfico y circulación de vehículos.
Resolución de Alcaldía (nº 841-2012).
Cuantía multas por infracción normas de tráfico y circulación de vehículos
1. Hechos.
Circular 3/1990 de la Federación Española de Municipios y Províncias (FEMP), sobre criterios para la aplicación de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, y precedentes administrativos (así, resolución de 16 de enero de 2004).
Orientación e información sobre el criterio del órgano sancionador en los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de la ponderación de las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir en determinados supuestos.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 7 i artículo 71,4 del Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sobre la atribución de la potestad sancionadora.
Artículos 65, 67 i 68 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, con respecto a las infracciones i sanciones.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, reglamento general de circulación.
3. Resolución.
Se fijan las siguientes cuantías de les sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial:
Precepto |
Infracción |
Sanción |
art. 3 |
conducir una bicicleta apoyada en una rueda o asida a otro vehículo a motor |
40 € |
art. 4 |
colocar un contenedor o elemento o objeto en la vía pública sin autorización |
80 € |
art. 5 |
dejar animales sin custodia en la vía pública o sus inmediaciones, |
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existiendo peligro de invadir la misma |
100 € |
art. 5 |
no adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas |
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necesarias para que la carga sea retirada lo más rápido posible, |
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obstaculizando la circulación |
80 € |
art. 5 |
no procurar la colocación del vehículo o de su carga en el lugar en el |
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cual cause el menor obstáculo a la circulación, por inmovilización |
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del vehículo o caída de la carga |
80 € |
art. 5 |
no utilizar, o no utilizar de forma eficaz, los dispositivos de señalización |
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de peligro para advertir de la inmovilización del vehículo o de la caída de la carga |
80 € |
art. 10 |
transportar personas en un vehículo en emplazamiento diferente al destinado para ellas |
80 € |
art. 18,1 |
conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos |
80 € |
art. 18,1 |
conducir un vehículo sin mantener el campo de visión |
80 € |
art. 18,1 |
conducir un vehículo sin mantener la atención a la conducción |
80 € |
art. 18,1 |
conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada para ello |
80 € |
art. 18,1 |
conducir un vehículo sin tener cuidado de la colocación adecuada |
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de los objetos o animales transportados |
80 € |
art. 73,1 |
no facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo |
80 € |
art. 90,2 |
estacionar en lugar prohibido por señal o por marca vial |
80 € |
art. 92,2 |
estacionar no utilizando el espacio de forma adecuada |
80 € |
art. 92,2 |
estacionar fuera de los límites del perímetro marcado en los |
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estacionamientos autorizados |
80 € |
art. 92,2 |
estacionar en línea cuando el estacionamiento es en batería ortogonal o oblicua |
80 € |
art. 92,2 |
estacionar en batería oblicua cuando el estacionamiento es en línea o en batería ortogonal |
80 € |
art. 92,2 |
estacionar en batería ortogonal cuando el estacionamiento es en línea o en batería oblicua |
80 € |
art. 94,2 |
estacionar sobre aceras o zonas destinadas a peatones |
80 € |
art. 98 |
conducir una bicicleta sin alumbrado entre el ocaso y la salida del sol |
40 € |
art. 109,1 |
no señalizar el inicio de una maniobra |
80 € |
art. 110 |
utilizar señales acústicas sin motivo |
80 € |
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balars en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Alaró, a 11 de octubre de 2012.
El Batle, ante mí, El Secretario,
Joan Simonet Pons. Jaume Nadal Bestard