Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 20174
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora tasa por la expedición de documentos (BOIB Num.15-12-2011)
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora tasa expedición de documentos aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Lleno, en sesión de día 20 de agosto de 2012, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos (BOIB Num. 187 15-12-2011) en el siguiente sentido:
“Artículo Único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos (BOIB Núm 187 de 15-12-2011).
Uno. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos de la tasa se podrán beneficiar de las siguientes bonificaciones:
a. Tendrán una bonificación del 100% si los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar sueño inferiores al 50% del SMI.
b. Tendrán una bonificación del 90% si los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar representan entre el 51% y el 60% del SMI.
c. Tendrán una bonificación del 50% si los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar representan entre el 61% y el 70% del SMI.
d. Tendrán una bonificación del 20% si los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar representan entre el 71% y el 80% del SMI.
e. Tendrán una bonificación del 10% si los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar representan entre el 81% y el 90% del SMI.
f. Tendrán una bonificación del 5% si los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar sueño iguales al SMI.
2. A los efectos de aplicar estas bonificaciones, se computarán los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar con independencia de su tipo y concepto.
3. Para aplicar estas bonificaciones es necesario que el interesado acredite que el documento administrativo cuya expedición solicita lo tiene que presentar de forma preceptiva ante alguna otra entidad u organismo.
4. Corresponderá al Batle la concesión de las bonificaciones, previa solicitud del interesado e informe de los Servicios Sociales”
Dos. Se modifica el artículo 7, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7. Tarifa
La tasa a la cual se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
DOCUMENTOS EXPEDIDOS PER LAS OFICINAS MUNICIPALES |
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1. Fotocopias o impresión de cualquier tipo de documentos i de documentos incluidos en expedientes administrativos |
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1.1. En las Bibliotecas Municipales |
0,05.-€ / folio |
1.2. En otras dependencias municipales |
0,15.-€ / folio |
1.3. En cualquier dependencia municipal i por medidas superiores (A1 i A0) |
Coste de la factura + 15,00.-€ |
SERVICIOS URBANÍSTICOS |
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1. Transmisiones de licencias urbanísticas |
80,00.-€ |
2. Tramitación de expedientes declaración de ruina de edificios |
100,00.-€ |
3. Certificados de antigüedad |
90,00.-€ |
4. Certificados final de obra |
100,00.-€ |
5. Certificados de trámite de expediente |
30,00.-€ |
6. Certificados o informes urbanísticos |
60,00.-€ |
7. Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos. |
100,00.-€ |
8. Estudio detalle |
260,00.-€ |
SERVICIOS SOCIALES |
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1. Informe vivienda y arraigo |
50,00.-€ |
2. Informe social |
100,00.-€ |
OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS |
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1. Informe emitido por un técnico municipal en expediente administrativo. |
25,00.-€ |
2. Carpetilla de accidente |
100,00.-€ |
3. Carpetilla de accidente con informe y croquis |
200,00.-€ |
4. Informe Policía |
50,00.-€ |
Tres. Se modifica el artículo 9, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9. Normas de gestión.
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuera expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros registros generales serán admitidos provisionalmente, pero no se los podrá dar curso sin el previo pago de los derechos, para lo cual se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con la advertencia que transcurrido dicho plazo sin efectuar el abono, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de mandamiento judicial emitido a instancia de parte para toda clase de litigios, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ajuntament en sesión celebrada el ____ de _____________ de 20__, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición al tablón de anuncios de este Ajuntament y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, durante un plazo de treinta días hábiles, en los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
QUART. Facultar al Sr. Batle-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
En Santa Margalida, a 10 de octubre de 2012
El Batle
Miquel Cifre Ferrer