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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 20338
Notificación de la resolución sobre la concesión de una subvención del expediente RAE 27/12

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Debido a que no ha sido posible realizar la notificación de la resolución por la que se concede la subvención destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, para el año 2010, a nombre de BONAFE RAMIS, ANTONIO , con NIF 43070191Q y que dio lugar al expediente núm. RAE27/10, tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede a su notificación, y se hace constar que:

El día 31 de agosto de 2012 el Vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) ha dictado la siguiente resolución:

Aprobar la concesión de una subvención a BONAFE RAMIS, ANTONIO y NIF 43070161Q para la línea de ayudas RAE – Razas autóctonas en extensivo, convocatoria 2010.

ESPECIE

RAZA

GRUPO

AN·SOL

AN·ACCEP

UGM

OVINO

MALLORQUINA

MAS DE 12 MESES

277

277

41,55

 

 

TOTA

277

277

41,55

 

UGM TOTALES

41,55

 

UGM RAE

41,55

x 130 Euros

5.401,50

UGM RA*

0,00

x   50 Euros

0,00

Total

 

Incremento 20% Marca Calidad dif.

5.401,50

No

Límite de la ayuda 6000 Euros

 

IMPORTE FINAL

No

5.401,50

*importe pagado RA: 0,00  Euros

1.   Autorizar y  disponer una ayuda de 5.401,50 Euros a favor de la persona interesada y con el financiamiento 60% del MAGRAMA i 40% CAIB.

2.   Disponer el pago, de acuerdo con el apartado once de la convocatoria, de la manera siguiente:La misma resolución de concesión es la suficiente justificativa para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y compromisos que conllevan la concesión de la ayuda, que se deben evaluar con carácter previo a su concesión.El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

3.   El beneficiario tiene la obligación de cumplir los requisitos establecidos a la convocatoria durante un periodo de cinco años.

Si el beneficiario incumplirse los requisitos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades a las cuales hubiese podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución,  si hubiese abonado, del importe recibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

4.   Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta resolución – que no pone fin a la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conceller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de octubre de 2012

El Director Gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons