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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 20336
Notificación de requerimiento de certificado bancario del expediente CC161/09.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Debido a que no ha sido posible realizar la notificación de requerimiento del certificado bancario de la ayuda de capital circulante, presentada por (datos personales ocultos), con CIF (datos personales ocultos) y que dio lugar al expediente CC161/09, tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación, y se hace constar que:

En fecha 6 de setiembre de 2012 la gestora de las ayudas del estado del Servicio de Ayudas OCM y ayudas del Estado  del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) ha firmado la siguiente notificación:

Tal como se indica en el punto 6a) del apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 13 de marzo de 2009, por la cual se convocan ayudas para capital circulante en el sector primario. Para poder realizar cada uno de los pagos se tiene que solicitar un certificado de la entidad bancaria que el crédito no se ha cancelado, ni se ha amortizado anticipadamente y que el beneficiario está al corriente con el pago de cuotas.

En el certificado bancario de la liquidación de intereses que nos ha remitido “La Caixa”, oficina 0058 de Petra, donde usted formalizó el préstamo bonificado correspondiente a la línea de ayudas para Capital Circulante en el sector primario, se informa negativamente de la liquidación de intereses; por tanto, no se puede realizar el pago.

Es necesario que subsanéis con el banco las deficiencias que pueda haber y que nos remitan el certificado de la liquidación de intereses.

Teniendo en cuenta que, de no hacerlo, se revocará totalmente la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 19.06.2009 por la cual se concedió una subvención con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para formalizar un préstamo por un importe de 637,50€.

No obstante, antes de dictar la propuesta de resolución, se pueden hacer alegaciones y presentar los documentos o las justificaciones que consideréis oportunas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de haber recibido esta notificación, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 22 de octubre de 2012

El Director Gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons