Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20309
Àrea de Seguretat Ciutadana- Gestió i Documentació Interna- Notificación sanción expte. 1303-12
Ajuntament de Palma
Sección de Gestión y Documentación Interna
El Ilmo. Sr. Regidor del Àrea de Seguretat Ciutadana, por delegación de la Alcaldía, mediante Decreto núm.16089 de día 20 de septiembre de 2012 ha adoptado la siguiente resolución:
1 Imponer a la Sra. M. I. de B. DNI 70798705J una sanción de 200’- € por la infracción de uso indebido de la Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida núm. 1303 de la cual es titular. La anterior resolución se fundamenta en la denuncia policial NI 7413 de fecha 16 de mayo de 2012 Todo esto en conformidad con lo que dispone el artículo 34 del Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y la Ley 3/1993 de 4 de mayo para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas. 2 El importe de la sanción se puede abonar voluntariamente en el plazo de quince días a partir del día siguiente de la notificación de este Decreto. Por eso se puede dirigir con la notificación al Departamento de Recaudación Municipal (Pza Santa Eulàlia, 8) o mediante giro postal dirigido a la mencionada Recaudación Municipal indicando el núm. de expediente y el nº de Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Si no se satisface la deuda en el plazo correspondiente al periodo voluntario, se podrá exigir en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio normativamente regulado con el recargo de apremio e intereses de demora que correspondan.3 Notificar el presente Decreto a la Sra. M I de B.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le da la Ley 4/99 de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente la presente publicación. En este caso no puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarlo en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso quedará expedita la vía contenciosa-administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado, y los 45 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Lo que se publica al no haberse podido notificar a la Sra M.I.B. con DNI nº. 70798705J y Tarjeta de movilidad reducida nº 1303 la anterior resolución, en conformidad con el que dispone el artículo 194 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales y el artículo 59 de la ley 30/92 antes citada.
Palma, 19 de octubre de 2012 (datos personales ocultos)
La Jefe de Servicio
Catalina Beltrán Rigo