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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 20290
Anuncio modificación artículo 49 Pacto y Convenio colectivos empleados públicos

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Texto

 El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 8 de octubre de 2012 acordó modificar el artículo 49 del Pacto colectivo de empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor y del convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Manacor:

 “Art. 49. Prestaciones complementarias en situación de incapacidad temporal.

 “A. El Ayuntamiento de Manacor dentro del ámbito de sus competencias podrá completar las prestaciones económicas que perciba el trabajador durante la baja por incapacidad temporal, tan por el personal funcionario, personal integrado cómo por el personal laboral, al servicio del Ayuntamiento, de acuerdo con el que se especifica a continuación.

 Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes durante los tres primeros días el 50% de las retribuciones que se venían percibiendo en el mes anterior al de causar la baja. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, ambos incluidos, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad social será tal, que sumadas ambas cantidades supondrá el 75% de las retribuciones que percibió el trabajador en mes anterior de causar la incapacidad. A partir del vigésimo primer día y hasta el noventavo ambos incluidos, se reconocen el 100% de las retribuciones que percibió el trabajador el mes anterior de causar baja.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional) la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada hasta 100% de las retribuciones que percibió el trabajador el mes anterior a causar baja.

En todo caso, se tiene que completar las retribuciones hasta el 100% de las que perciba la persona afectada en los supuestos debidamente justificados y durante los días en que tenga lugar, de hospitalización e intervención quirúrgica. Además, por acuerdo de la Junta de Gobierno se pueden fijar otros supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se reconozca un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta lograr, como máximo, el 100% de las retribuciones que corresponda a las personas afectadas en cada caso.

 B. Las referencias a los días que se hacen en el apartado anterior de este artículo se tienen que entender hechas a días naturales.

 C. En todo caso, en los supuestos de incapacidad temporal y maternidad, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto ley tiene la obligación de presentar el comunicado médico de baja desde el primer día, como también los comunicados de confirmación o, si se tercia, el comunicado médico de alta, expedidos por el médico competente.”

 Acuerdo que se publica en ese BOIB, el cual entrará en vigor a partir de día 15 de octubre de 2012.

 

 Manacor, 15 de octubre de 2012

 El alcalde, por delegación de firma (decreto 4807/2011) 1a Teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró