Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 19561
Recurso de apelacion (LECN) 357/2012
En el presente procedimiento RECURSO DE APELACIÓN Seguido a instancia de D. GIOVANNI IDDA frente a se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal es el siguiente:
S E N T E N C I A N° 419. ILMOS. SRES. PRESIDENTE: Don Carlos Gómez Martínez.- MAGISTRADOS:.― Doña Catalina Mª Moragues Vidal.- Don Gabriel Oliver Koppen.- En Palma de Mallorca a veinte de septiembre de dos mil doce.- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa, bajo el número 729/2010, Rollo de Sala número 357/2012, entre partes, de una como demandado-apelante D. GIOVANNI IDDA en su condición de heredero de Dª. Dorina Donati, representado por la procuradora Da. Dolores Montojo Ripoll y dirigido por la letrada Da. Matilde Vallés Prats, de otra, como demandante—apelada D. Guillermo Sanchos Torres, representado por el procurador D. Jose Luis Marí Abellán y dirigido por el letrado D. Alfredo Vallo López.- ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.
FALLAMOS.— Se estima el recurso de apelación interpuesto i por D. Giovanni Idda contra la Sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Eivissa en los autos de juicio ordinario de los que el presente rollo dimana, que se deja sin efecto se declara la nulidad del procedimiento debiendo retrotraerse las actuaciones al momento posterior a la admisión de la demanda, debiendo procederse a un nuevo emplazamiento de los demandados, siguiendo el procedimiento sus trámites hasta dictar nueva sentencia.- No se hace mención a las costas causadas en esta instancia, con devolución del depósito constituido para recurrir.- Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos..
Y encontrándose la parte demandada “IGNORADOS HEREDEROS DE Dª DORINA, DONATI" en situación de rebeldía, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a dicha parte.·
PALMA DE MALLORCA a cinco de octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL