Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE INCA

Núm. 19923
Procedimiento Ordinario 0000178/2010. Sobre Otras Materias.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2010

Sobre OTRAS MATERIAS

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En INCA, a 28 de Junio de 2012.

Vistos por mi, Javier Vidal Ferrer, juez sustituto del juzgado de Inca numero l los anteriores autos de juicio ordinario, registrados con el N° 178/l0 de los asuntos civiles de este Juzgado, promovidos por el Procurador Don  Pedro Puigdellivol, en nombre y representación de DÑA. MARGARITA TAULER ESTELRICH, defendida por el Letrado Sr. Jorge Vallespir, contra HEREDEROS IGNORADOS DE JACQUES SOUBRIER, sin representación procesal, habiéndose llamados por edictos y en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, dicto la presente resolución, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por DNA. MARGARITA TAULER ESTELRICH contra IGNORADOS HEREDEROS DE DON JACQUES SOUBIER, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de autos, por causa de falta de ocupación, condenando al demandado a dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, con apercibimiento que, de no desalojarlo dentro del termino legal, se procederá a su. Lanzamiento, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 30.085,57 euros

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del termino de cinco días a contar desde su notificación, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 LEC, no se admitirá el recurso de apelación, si no se acredita al interponerlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, o si.no las consigna judicial o notarialmente, y de cuyo recurso conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de JACQUES SOUBRIER , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

 

INCA a cuatro de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.