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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20189
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de las Obras por ampliación sepultada de red de BT, del CD “Cala Carbó”, Sant Josep de sa Talaia.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares y el artículo 39 de la ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio 2012
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la instalación de una línea eléctrica de BT que comprende un primer tramo aéreo de 235 m que utiliza los postes de una línea aérea existente y un segundo tramo soterrado de 60 m. Los dos tramos discurren por un camino existente. Con esta instalación se dará suministro eléctrico a tres viviendas unifamiliares ubicadas en Cala Carbón, en la parcela 59 del polígono 27 en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia.
2.Que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Islas Baleares.
3.Que el proyecto se desarrolla mayoritariamente en suelo rústico común (SRC-SRG), y está afectado parcialmente (el tramo soterrado y la parcela) por APR de incendios y en su totalidad por APR de vulnerabilidad de acuíferos mediana.
4.Que la actuación se sitúa parcialmente (las derivaciones individuales desde la CDU hasta cada vivienda) en la zona de servidumbre de protección, según consta en el documento aportado por el órgano sustantivo de Resolución dictada por el director general de Ordenación del Territorio del 15 de noviembre de 2010.
5.Que el proyecto se realiza dentro del LIC SE5310032-Cap Llentrisca-Sa Talaia, el cual presenta tres tipos de amenazas principales:
a.Construcciones indiscriminadas.
b.Incendios.
c.Apertura de pistas.
6.Que el área objeto del proyecte tiene la presencia del hábitat 5330 “malezas termomediterranias y pre-estepicas”.
7.Que el área objeto del proyecto presenta un grado de degradación antrópica considerable, entre las diferentes causas, la presencia de construcciones, lo cual se considera una de las tres amenazas ambientales que sufre este LIC.
8.Que la acción a desarrollar por el proyecto en sí mismo no representa ningún impacto negativo para los valores ambientales de este LIC, pero se entiende que esta acción proviene de otras, en este caso, la construcción de tres viviendas, sobre las cuales el informe técnico municipal no acredita su legalidad, y la construcción de éstas puede representar un alto impacto negativo sobre los valores del LIC.
9.Que se ha analizado el proyecto en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente.
10.Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente.
ACUERDA
A.En cuanto a la afección a la Red Natura 2000:
Informar favorablemente el proyecto de ampliación de red eléctrica de baja tensión para dotar de suministro eléctrico a tres viviendas del término municipal de Sant Josep de sa Talaia, respecto del LIC 53100032 - Cap Llentisca – Sa Talaia, presentado por el Sr. Vicente Marí Tur, por no afectar apreciablemente a los hábitats y especies naturales protegidas de interés comunitario de la Red Natura 2000 ni ser previsible que produzca una transformación sensible de su realidad física y biológica.
B.En relación a la Evaluación de Impacto Ambiental:
No sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Obras por ampliación sepultada de red de BT del CD Cala Carbó del T.M. de Sant Josep de sa Talaia” con las medidas correctoras y protectoras del documento ambiental y el cumplimiento de los siguientes condicionantes:
1.Los trazados de las derivaciones individuales tendrán que respetar siempre que sea posible la vegetación existente de la parcela donde se ubican las tres viviendas a las que se tiene que suministrar electricidad.
2.Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales.
3.Durante el tiempo que duren las obras, en especial en el momento en que las zanjas estén abiertas, será necesaria prestar la máxima atención en evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos,...).
Se recuerda:
1.Que, de acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos, se tendrá que comunicar a esta Dirección general cualquier vertido o escape de elementos contaminantes que se pudiera producir durante la ejecución de las obras.
2.Dado que en el documento ambiental se indica que se tiene previsto dar suministro eléctrico a otra vivienda proyectada a través de la red de BT objeto del proyecto, la línea de derivación individual de BT tendrá que seguir la tramitación ambiental pertinente.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales, urbanísticas y/o energéticas de las administraciones correspondientes y, en especial, sin perjuicio que el ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y el Consell de Ibiza comprueben, antes de autorizar la línea eléctrica, la legalidad de las viviendas a las que se pretende dar suministro.
Palma, 30 de agosto de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato