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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 16 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19761
Modi .medidas con relación hijos ext.sup.co 416/2010

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Texto

En este órgano judicial se tramita Guarda, Custodia y Alimentos nº 416/2010 seguido a instancias de Dª ELBA AVILA ARISPE, frente a CRIPRIAN CLAROS ROCHA.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00636/2010

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Vistos por mi, Rosa María Mas Piña, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa seguidos en este Juzgado con el número 416/2010 a instancia de Doña Elba Avila Arispe, que ha sido representada por la procuradora Doña Mª Ana de España Roselló y defendida por la letrada Doña Victoria Santamaría, contra Don Ciprian Claros Rocha, que ha sido declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Mª Ana de España Roselló, en nombre y representación de Doña Elba Avila Arispe frente a Don Ciprian Claros Rocha debo acordar las siguientes medidas:

1. Se atribuye a Doña Elba Avila Arispe la guarda y custodia de la menor Lourdes, siendo la patria potestad compartida.

2. Se establece que Don Ciprian Claros Rocha tiene derecho a comunicarse y a ver a su hija Lourdes, como libremente ambos acuerden.

  1. Don Ciprian Claros Rocha abonará en concepto de pensión por alimentos para su hija Lourdes la cantidad de doscientos cincuenta Euros (250 Euros), ingresándola en la cuenta de Doña Elba Avila Arispe por anticipado en los primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme a las variaciones que pueda sufrir el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público que le sustituya.
  2. Los gastos extraordinarios se satisfarán por partes iguales, conforme al régimen general, con las precisiones siguientes:

Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y que no sean cubiertos por la Seguridad Social y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente se abonarán por mitades.

Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegase a producirse.

Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

En todo caso, y en aras al necesario respeto a la patria potestad compartida, el progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente al devengo del gasto la existencia de dicho gasto para que, en el plazo de 10 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que entienda oportunas.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el término de CINCO días. Hágase saber a las partes que no tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, la necesidad de constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales 0925 0000 02 nº de expediente (cuatro dígitos + año dos dígitos ,) , indicándose la palabra “Recurso” en el campo “concepto”, debiendo adjuntar al escrito de interposición del mismo el correspondiente resguardo de ingreso, de conformidad con lo dispuesto por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a CIPRIAN CLAROS ROCHA la SENTENCIA de fecha 20/12/2010.

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Septiembre de 2012.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,