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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 20473
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2012 por el que se declara el Año Junípero Serra 2013 en todo el territorio de las Illes Balears y se crean los órganos de representación y de organización de la conmemoración de dicha efeméride

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Texto

 

El 24 de noviembre de 2013 se conmemora el tercer centenario del nacimiento de Fray Junípero Serra (1713-1784), misionero franciscano de origen mallorquín que desarrolló una intensa tarea de evangelización y civilización en los primeros asentamientos que dieron lugar a la fundación del actual estado de California, por lo que se le ha reconocido como uno de los “padres” de la patria americana y tiene el honor de ser el único español presente en el Capitolio de Washington.

 

La relevancia y universalidad de Fray Junípero Serra, figura muy arraigada en el continente americano, brindan una oportunidad única al Gobierno de las Illes Balears para llevar a cabo un proyecto conmemorativo de vocación nacional e internacional, susceptible de generar un importante impacto en términos turísticos, de dinamismo empresarial y de intercambio cultural, que permita reeditar la hermandad entre la sociedad mallorquina y la americana.

 

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca aprobó el pasado 14 de junio la declaración de 2013 como Año Junípero Serra.

 

Asimismo, existen otras iniciativas, tanto de carácter privado como institucional, que tienen por objetivo conmemorar, desde cada uno de los ámbitos, el nacimiento del misionero mallorquín.

 

Aglutinar las iniciativas públicas y privadas en un proyecto común y crear una plataforma de dinamización en términos económicos, turísticos y culturales, basada en la figura y el legado del misionero franciscano Fray Junípero Serra, permitirá potenciar los efectos de la conmemoración.

 

Por todo ello, y con la finalidad de promocionar y potenciar los actos de esta conmemoración que se llevarán a cabo desde diferentes ámbitos, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quiere obtener la declaración de acontecimiento de interés público excepcional a los efectos de la aplicación de un programa de beneficios fiscales que fomente la participación del sector privado en actividades directamente relacionadas con la promoción del Año Junípero Serra 2013 o que lo favorezcan, tal como prevé la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

Las previsiones normativas aplicables a estos incentivos se recogen, con carácter general, en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y se desarrollan en los artículos 7 a 12 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2003, de 10 de octubre. Asimismo, con carácter particular, se estará a las previsiones de la ley específica por la que se apruebe el programa de apoyo al acontecimiento de interés público excepcional correspondiente.

 

El artículo 27.1 de la Ley 49/2002 establece que son programas de apoyo a acontecimientos de interés público excepcional el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el desarrollo adecuado de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por la ley.

 

El artículo 27.2 de la Ley 49/2002 establece el contenido mínimo de la ley que regule cada uno de estos programas, que son los siguientes:

 

  1. La duración del programa, que puede ser de hasta tres años.

  2. La creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos e inversiones realizados en sus objetivos y planes. En el citado consorcio u órgano estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en cualquier caso, el Ministerio de Hacienda. Para la emisión de la certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.

  3. Las líneas básicas de las actuaciones que se organicen en apoyo al acontecimiento, sin perjuicio de su posterior desarrollo por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente en planes y programas de actividades específicas.

  4. Los beneficios fiscales aplicables a las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los límites establecidos por la misma ley.

 

La citada declaración es competencia del Estado, mediante la aprobación de una norma con rango de ley. La disposición final primera de la misma Ley 49/1992, de 23 de diciembre, establece una habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.7 de la Constitución Española, pueda “determinar los acontecimientos de interés público excepcional y regular los puntos a que se refiere el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley”.

 

Dada la importancia del conjunto de actos de conmemoración que se llevarán a cabo con motivo del Año Junípero Serra 2013 en los ámbitos cultural y turístico internacionales, así como sus efectos económicos, mediáticos y sociales, el Gobierno de las Illes Balears entiende que concurren las circunstancias necesarias para su declaración como de interés público excepcional, así como para aplicar los beneficios fiscales máximos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, en su sesión de día 19 de octubre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. El Gobierno de las Illes Balears se adhiere a la declaración de 2013 como Año Junípero Serra efectuada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca el pasado 14 de junio y declara formalmente el Año Junípero Serra 2013 en todo el territorio de las Illes Balears.

 

Segundo. El Gobierno de las Illes Balears insta la declaración de acontecimiento de interés público excepcional a efectos de aplicar un programa de beneficios fiscales que fomente la participación del sector privado en actividades directamente relacionadas con la promoción del Año Junípero Serra 2013 o que lo favorezcan, tal como contempla la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

 

Tercero. Se propone que la ley reguladora de la citada declaración contemple, además, los siguientes aspectos:

 

  1. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

  2. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos y planes del programa es competencia de un consorcio que se creará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 b de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

  3. El Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado anterior llevará a cabo el desarrollo y la concreción en planes y programas de actividades específicas, de conformidad con el proyecto conmemorativo.

  4. Los beneficios fiscales de este programa son los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio, por los patrocinadores al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, encargadas de la realización de programas y actividades del acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del punto primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes citada.

 

Cuarto. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se comunicará formalmente a las Administraciones Públicas a que se refiere.”

 

Palma, 19 de octubre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno

 Antonio Gómez Pérez