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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 20378
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa para el año 2012

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Texto

En fecha 15 de octubre de 2012 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa en sesión ordinaria aprobó por unanimidad  la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa para el año 2012:

I) Disposiciones Generales

1. La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen  las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15/04/2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100EXT. de 30/06/2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2012, así como supletivamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 152.500€ (ciento cuarenta y siete mil quinientos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100, repartidos en la forma que se establece en cada línea de subvención.

En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto establecido, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que lo hayan agotado.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes.

a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011, BOIB núm. 104 de 07/07/2011, de determinación de las atribuciones correspondiente de los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa.

b. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal será el competente para la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, en función de la cuantía, mediante resolución motivada del consejero ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, a propuesta del Jefe de Sección del citado Departamento, o por el Consejo Ejecutivo a propuesta del mencionado consejero ejecutivo, y fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.

c. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere esta convocatoria, transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. Así mismo la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, del día 14). Igualmente la resolución de la concesión de ayuda se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

Si la solicitud o la documentación presentada fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación ó los complementos necesarios que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que la persona interesada desiste de su petición, de conformidad con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite.

4. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas que requieran para  su instrucción un órgano colegiado, al cuál le corresponderá examinar, valorar y seleccionar las solicitudes presentadas así como emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. En el caso que no se requiera Comisión evaluadora será un /a técnico /a adscrito /a al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Son tareas específicas del órgano instructor:

a) Examinar la solicitud y documentación presentadas. En aquellos casos en los cuáles el órgano instructor sea la comisión evaluadora, el examen de la solicitud y de la documentación presentada, así como el requerimiento de corrección de deficiencias a los interesados las realizará un técnico adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, quien emitirá el correspondiente informe que remitirá a la Comisión evaluadora.

b) Comprobación de los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.

c) Requerir a los solicitantes para la corrección o mejora de sus solicitudes, en su caso.

d) Elaborar el informe sobre la base del cual se formulará su propuesta de resolución.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo a lo dispuesto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15/04/2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100EXT. de 30/06/2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2012, así como supletivamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Comisión evaluadora, estará integrada por: president:. Sr. Joan Ferrer Ferrer, suplente: Sr. Javier Pablos Rodríguez, secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, suplente: Sra. Chus Adamuz Torres; vocales: Sr. Juan Ferrer Ferrer, suplente: Sr. Javier Pablos Rodríguez; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, uplente: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. Emilio Pérez Echagüe, suplente: Sr. José A. Domínguez Sánchez.

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí.

En caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra institución pública o privada, se deberá comunicar al Consell Insular d’Eivissa esta circunstancia,  indicando la cuantía concedida.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

6. Requisitos de los solicitantes

Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o personas jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b) Estar al corriente de les obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la Hacienda Autonómica.

c) El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.

d) Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e) No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

7. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud.

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular d’Eivissa obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6 b) mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante eso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se deberá aportar certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cuál se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000€ se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria, cumplimentado y sellado por el director / por la directora de la entidad bancaria correspondiente.

c. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el punto e).

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8. Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo a lo que se establece en cada línea de ayuda de esta convocatoria. Cuándo la selección se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurso o mediante concurrencia no competitiva, y en el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria correspondiente. En el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de ayudas a entidades asociativas y de ayudas a cooperativas, en que se reducirá la cuantía de la subvención en las actividades con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida en la aplicación de los criterios de selección. Se exceptúan de la reducción de este apartado las actividades consideradas prioritarias.

Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de ayuda a percibir sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.

En el caso de procedimiento individual de selección de beneficiarios, en el supuesto de agotar el crédito antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, también se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación correspondiente; en el caso que no sea posible el incremento de crédito se publicará en el BOIB resolución por la que se suspende la concesión de nuevas ayudas.

9. Justificación y pago de la subvención

La justificación y el pago de la subvención se realizarán mediante facturas justificativas u otros documentos, según lo que disponen las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos agrícola, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15/04/2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100EXT. de 30/06/2011, sin perjuicio que cada línea de ayuda de la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos. En el caso que el Consell Insular d’Eivissa subvencione el 100% del gasto (IVA incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se podrá estampillar la factura y posteriormente se entregará al beneficiario.

10. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención.

Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:

  • Si la reducción es de hasta el 20% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la    subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
  • Si la reducción es del 20% y hasta el 60% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención en un 10% del percentaje no justificado.
  • Si la reducción es de más del 60% del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actividad para la que se ha concedido la ayuda no se ha realizado.

11. Publicidad y vigencia

En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se ajustará a lo que establece la base núm. 16 de las Bases reguladoras que rigen estas ayudas.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

II) Líneas de ayuda:

a) Ayudas a la agricultura ecológica

El objetivo de esta línea de ayudas es fomentar la reconversión de la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Eivissa y facilitar a los agricultores la compra de materias primas como semillas y abonos, para llevar a cabo esta actividad durante el año 2012.

1. La cantidad máxima destinada a esta ayuda es de 7.500 euros (siete mil quinientos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100-47000.

2. Son actuaciones subvencionables:

La compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, fitosanitarios autorizados, trampas y otros materiales para la lucha biológica), cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado.

3. Solicitantes:

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas ó jurídicas titulares de una explotación agrícola ó ganadera, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que la explotación esté ubicada en la isla de Eivissa.

b. Que la explotación esté inscrita en el Consejo regulador de agricultura ecológica y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.

c. Que el titular de la explotación acepte los compromisos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria, así como lo establecido con carácter general en las bases reguladoras de las ayudas.

4.Solicitud y documentación:

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladores y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:

a). Nombre y apellidos del / de la titular de la explotación, nombre ó razón social en caso de personas jurídicas, así como el domicilio.

b). Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar además de la documentación que se cita en las disposiciones generales, la siguiente documentación:

a). Fotocopia del DNI o CIF y, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado.

b). Fotocopia del libro de explotación en que se describe y se identifica toda la explotación agraria.

c). Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica o, en su caso, copia de la solicitud de inscripción.

d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y delante de la Hacienda  Autonómica, así como con la Seguridad Social. Anexo I

5. Régimen de las ayudas:

La concesión de las ayudas a la agricultura ecológica se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:

a) Subvención hasta un 40% del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica (semillas, abonos, fitosanitarios autorizados y  trampas, y otros materiales para la lucha biológica), cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 euros por explotación.

b) En el supuesto de agricultores a título principal y /o explotación prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste de la semilla y el abono con un máximo de 1.800 euros por explotación.

6. Requisitos de selección

El órgano instructor será un /una técnico /a adscrito /a al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, que seleccionará y evaluará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Que la solicitud se adecue al objetivo y a las condiciones de esta convocatoria.

b) Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen en la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas. Para acreditar su cumplimiento, se podrá aportar informe del Consejo Regulador de Agricultura Ecològica o de otros técnicos competentes del Consell Insular d’Eivissa.

7. Obligaciones de los beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan obtenido esta ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los compromisos adquiridos con el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

b) Presentar el libro de explotación debidamente cumplimentado, que será facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa o por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

c) Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de los cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.

d) Todas aquellas que resulten de aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las Bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

8. Justificación y pago

El beneficiario comunicará al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa la finalización de las inversiones o las  actividades objeto de la ayuda acompañando, en su caso, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados, así como una relación detallada de las facturas citadas u otros documentos acreditativos de los gastos en que conste el número de facturas, el proveedor, la fecha, el importe y el IVA, todo ello una vez finalizada la actividad y siempre antes del 31 de octubre 2012.

b) Ayudas a las Cooperativas Agrícolas

El objeto de esta línea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que han de regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actividades de fomento de la producción y / o comercialización agraria.

1. La cantidad máxima destinada a esta línea es de 75.000 euros (setenta y cinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100 47000.

2. Actividades objeto de ayudas

Las ayudas podrán financiar gastos diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2011 hasta el 30 de septiembre del año 2012.

a) Estudios, planos de gestión, contratación de asistencia técnica, actividades de promoción de la actividad agraria, programas de sanidad vegetal y sanidad animal; previamente el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular de Eivissa, deberá informar favorablemente sobre estos programas.

b) Intereses y gastos financieros de pólizas, créditos, etc., para hacer frente a la ejecución correcta de las actividades subvencionadas por el Consell Insular d’Eivissa en esta convocatoria o en la convocatoria de ayudas a cooperativas del año 2011. La cuantía, que ha de servir de base para el cálculo de los intereses o gastos financieros, no podrá ser superior al importe de la subvención concedida, por un plazo máximo al transcurrido desde la notificación de concesión de la ayuda hasta el pago efectivo por parte del Consell Insular.

c) Otros gastos de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general.

No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones por las cuales haya líneas de ayudas en el programa de desarrollo rural de las Illes Balears y en general las planificadas u ordenadas por la Consejeria de Agricultura y Pesca del Govern de las Illes Balears.

3. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b) Que estén legalmente constituidas.

c) Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d) Asunción de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en particular los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las Bases Reguladoras de las ayudas.

4. Solicitud y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes se deberán formular en la forma y el plazo establecidos en las Bases Reguladoras y en esta convocatoria, y deberán contener los siguientes puntos:

a) Nombre y razón social de la cooperativa, el CIF, teléfono, así como el nombre y DNI del representante legal.

b) Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las Bases Reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Fotocopia del CIF

b) Fotocopia del DNI del representante y acreditación de la representación

c) Copia de los Estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente

d) Memoria de la actividad objeto de subvención

e) Presupuesto del gasto

f) Formulario de solicitud de transferencia bancaria

g) Declaración responsable de haber solicitado una subvención por este mismo concepto dentro del año 2012, a otra institución pública o privada.

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria no son compatibles con ningún otro tipo de ayudas o subvención que se conceda por los mismos conceptos.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias será una subvención de hasta un 50% del coste total del gasto con un máximo de 35.000 euros  por solicitante.

6. Criterios de selección y valoración

La Comisión evaluadora es el órgano instructor, que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actividad, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en la isla de Eivissa.

Hasta 3 puntos, para mejorar la viabilidad y / o de la concentración de las entidades asociativas.

Hasta 3 puntos, para actividades de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.

Hasta 3 puntos, para la adecuación al objeto de esta convocatoria, atendiendo el interés general de la actividad y la repercusión social.

Hasta 3 puntos, para la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente informados favorablemente por los servicios técnicos de este Departamento.

Hasta 3 puntos, para la incidencia sobre la producción agrícola o ganadera.

Hasta 2 puntos, para la calidad de la memoria sobre la actividad, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.

B) Se considerarán prioritarias las actividades que obtengan una puntuación igual o superior a los 11 puntos.

C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable

a) Por 6 puntos se percibirá hasta un 20% del coste total de la actividad

b) Por 7 puntos se percibirá hasta un 30% del coste total de la actividad

c) Por 8 puntos se percibirá hasta un 35% del coste total de la actividad

d) Por 9 puntos se percibirá hasta un 40% del coste total de la actividad

e) Por 10 puntos se percibirá hasta un 45% del coste total de la actividad

f) Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50% del coste total de la actividad.

Las solicitudes o las actividades que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.

7. Reformulación de la solicitud

Cuándo la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que ha de hacer el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que haya de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable en el apartado c, el beneficiario podrá dentro del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución y en un plazo no superior a 15 días naturales, modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención susceptible de concesión. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte la resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

8. Obligaciones de los beneficiarios

Las cooperativas agrícolas que hayan obtenido subvención deberán cumplir con los siguientes obligaciones:

a) La realización de las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida.

c) Cuándo la actividad auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actividades de promoción se deberá remitir al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal un ejemplar del trabajo realizado.

d) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las Bases Reguladoras y del resto de normativa aplicable.

9. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, con lo cual la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto a la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionada.

El beneficiario comunicará al Departamento  de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal la finalización de las actividades objeto de la ayuda acompañando facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados, así como una relación detallada de dichas facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos en que consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, y la actividad subvencionada a la que se le imputa el gasto, todo ello una vez finalizada la actividad y siempre antes del 31 de octubre de 2012. Anexo II

Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre actividades dentro de una misma solicitud.

c) Ayudas a las Entidades Agrarias con programas fitosanitarios.

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mediante la utilización racional de técnicas de aplicación de productos y medios fitosanitarios, durante el año 2012.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 30.000,00 € (treinta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100  47000. 3. Solicitantes y actividades subvencionables

3. Solicitantes y actividades subvencionables

Podrán solicitar estas ayudas las entidades agrarias cuyo ámbito de actuación esté ubicado en la isla de Eivissa con programas fitosanitarios de entidades agrarias que hayan contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales. Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación y formación del personal técnico para la aplicación de programas fitosanitarios, que se realicen desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.

Se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 15.000,00 euros (quince mil euros) por beneficiario:

a.) Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad.

b.) Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 75% del conste del programa de formación hasta un máximo de 1.200,00 euros (mil doscientos euros) por beneficiario. En todo caso para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación del cuál se trate deberá estar informado favorablemente por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal basándose en criterios de interés de la actividad formativa propuesta.

4. Solicitudes y documentación

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes deberán realizarse en la forma y los términos establecidos en las Bases Reguladoras y en esta convocatoria, asimismo deberán contener los siguientes puntos:

a) Nombre y razón social de la entidad, CIF, teléfono, nombre y DNI del represente legal

b) Aceptación de los compromisos de esta convocatoria y de las Bases Reguladoras de las ayudas

A las solicitudes se deberá adjuntar:

a) Fotocopia del CIF

b) Copia del DNI del representante y acreditación de la representación

c) Copia de los Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro correspondiente

d) Copia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, si procede.

e) Declaración jurada de solicitudes o tener concedida una subvención por el mismo concepto o inversión en otra institución.

f) Contrato firmado entre la entidad y el técnico

g) Memoria del programa fitosanitario

h) Relación de productores que se acogen al programa fitosanitario y superficie de cultivo

i) Impreso de solicitud de transferencia bancaria sellado y cumplimentado por elpor  la directora / directora de la entidad bancaria correspondiente

j) Presentación de toda la documentación complementaria que considere necesaria el Consell Insular d’Eivissa, para evaluar correctamente la solicitud.

Si la solicitud o la documentación presentada fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Eivissa, requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportar en el plazo de diez días hábiles contados desde el correspondiente requerimiento. Si en este período de tiempo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida el Consell Insular d’Eivissa entenderá que el interesado desiste de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite.

5. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva. En los supuestos que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en la línea de ayuda correspondiente, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación correspondiente. En el caso que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue ésta u otra administración pública o una entidad privada.

Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

6. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Los / las solicitantes se comprometen a acreditar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.

b) Los solicitantes beneficiarios se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación y control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como a facilitar toda aquella información que esta Institución les requiera en relación con las ayudas concedidas.

c) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las Bases Reguladoras y del resto de normativa aplicable.

d) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título V del Decreto Legislativo citado.

7. Justificación y pago de la subvención

Se deberá notificar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal la finalización de las actividades objeto de la ayuda acompañando facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados, así como una relación detallada de dichas facturas en que conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe e IVA, todo ello antes del 31 de octubre de 2012. Anexo II

8. Publicación

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

d) Ayudas para fomentar la cría de equinos en Eivissa

Es objeto de este apartado de la convocatoria el fomento en la cría de equinos en el ámbito territorial de Eivissa.

1.Se asigna a esta modalidad de ayuda una cuantía máxima de 1.000 euros (mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100 47000.

2.Objeto: Es actuación objeto de la ayuda la cría de la especie equina de cualquier raza, incluidos asnos, burros y mulas.

3.Solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los / las propietarios/ propietarias de equinos nacidos en Eivissa, durante el año 2011. Los potros y hembras reproductores deben estar identificados y registrados oficialmente, mediante pasaporte debidamente actualizados y diligenciados por el servicio de ganadería; se admitirán los potros identificados y registrados oficialmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecidas en esta convocatoria.

4.Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las Bases Reguladoras y en esta convocatoria y deberán contener los siguientes puntos:

a) Nombre, dirección, teléfono y DNI o CIF del / de la solicitante

b) Aceptación de los compromisos derivados de la convocatoria y de las Bases Reguladoras.

c) Número de animales para los que se solicita ayuda.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Fotocopia del CIF

b) Copia del DNI del / de la representante y documento de representación,, si procede..

c) Tarjeta Sanitaria Equina o pasaporte equino de la cría nacida.

d) Tarjeta Sanitaria Equina o pasaporte equino de la hembra reproductora

e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y ante la Hacienda Autonómica, así como de la Seguridad Social.

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears

5. Régimen de las ayudas

A) La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

B) El importe de la ayuda otorgable a cada solicitante se determinará en función del número de animales presentados que será de 200,00 euros (doscientos euros) por animal nacido durante el año 2011, registrado e identificado y, con un máximo de subvención de 1.000,00 euros por solicitante.

6. Instrucción

Un / Una técnico /a adscrito /a al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal será el / la instructor /a del procedimiento, seleccionará las solicitudes que opten a la ayuda siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las Bases Generales, y emitirá los informes correspondientes.

7. Obligaciones de los beneficiarios /beneficiarias

a) Los / las solicitantes se comprometen a acreditar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal el cumplimiento de los requisitos y las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas.

b) Los / las solicitantes beneficiarios /beneficiarias se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación y control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como a facilitar toda aquella información a esta Institución que se les requiera en relación a las ayudas concedidas.

c)Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las Bases Reguladoras y del resto de normativa aplicable.

e) Ayudas para la siembra de forrajes

La ganadería de las Pitiusas se basa en una producción extensiva y semiextensiva, en que el método de aprovechamiento más usual de cultivo por parte de los /las ganaderos/ as es la siembra de forraje. Por este motivo, el futuro del campo pitiuso depende en gran parte de su labranza por parte de estos /as ganaderos /ganaderas, ya que si no en la mayoría de las veces se abandona y queda yermo y, de la misma forma, el ganado necesita las pasturas para su alimentación.

En este sentido, la motivación y el aprovechamiento del cultivo de forrajes para su aprovechamiento por parte del ganado es básico para evitar la pérdida de terrenos cultivados y también supone dar soporte al medio ambiente y al paisaje rural de las Pitiusas, de igual manera que las pasturas son necesarias para el mantenimiento y la recuperación del ganado de Eivissa.

Por todo ello, y visto la necesidad real detectada en este sentido, se establece una línea de ayuda para la adquisición de semillas para sembrar cultivos forrajeros tradicionales de las Pitiusas. Las semillas de estos  cultivos forrajeros son la  veza y  la avena; siendo la justificación técnica el beneficio directo de la avena en el crecimiento de la veza.

1.Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es establecer un régimen de ayudas para fomentar la siembra de semillas de especies forrajeras tradicionales en el ámbito de Eivissa, para su aprovechamiento por parte del ganado.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 3.000€ (tres mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100 47000.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrícolas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las Bases Reguladoras de las ayudas.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de la convocatoria.

4. Actividades objeto de ayuda

Se subvencionará la venta de semillas de las especies forrajeras avena y veza, en la proporción de 70% y 30% respectivamente, con una tolerancia del 5%. En cualquier caso, el factor delimitante es la veza, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra recomendada es de 120 Kg de semilla/ha.

Para la adquisición del material subvencionado, las personas se dirigirán a las cooperativas beneficiarias de esta ayuda. Las cooperativas beneficiarias de esta ayuda la darán a conocer entre las personas interesadas en su adquisición, y deberán de vender la semilla con las siguientes limitaciones:

a.) Solamente se podrá vender una cantidad máxima de 1.200 kg de semilla subvencionada por persona, en las proporciones establecidas en el punto 5.1.

b.) En el caso que el / la comprador/ a disponga de una de las dos semillas de producción propia y quiera comprar una de ellas, sólo se podrá vender una cantidad máxima subvencionada de 420 Kg, (42 Kg/ha) de semilla de besa o 900Kg (90 Kg/ha) de semilla de avena, por persona.

c.) Esto quiere decir que como máximo se podrán sembrar 10 ha por persona en las proporciones establecidas en el punto 5.1.

d.) En cualquier caso, la cantidad máxima de subvención por cooperativa solicitante es de 5.000,00 € (cinco mil euros)

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las bases reguladoras y en esta convocatoria y deberán de contener los siguientes puntos:

a.) Nombre de la cooperativa y número de CIF.

b.) Nombre del representante / de la representante y número de DNI

c.) Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

d.) Cantidad total de semilla prevista por la que se solicita la subvención y presupuesto previsto.

e.) Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las Bases Reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se detalla en las disposiciones generales, la siguiente:

a. Fotocopia del CIF

b. Fotocopia del DNI del / de la representante y documento acreditativo de representación

c. Copia de los Estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de siembra y venta de semillas forrajeras con un máximo del 50% del precio de venta al público.

En el supuesto que las solicitudes con derecho superen la cuantía prevista en el punto 3 de esta línea de ayudas, se reducirá proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Obligaciones de las cooperativas beneficiarias

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a.) Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.

b.) Acreditar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos, que se exigen para la concesión de las ayudas.

c.) Hacer recaer la subvención en el precio de venta de las semillas.

d.) Dar a conocer la convocatoria de las ayudas a sus socios / a sus socias.

e.) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que esta institución les requiera con objeto de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria de ayudas.

  • Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones generales de esta convocatoria, de las Bases Reguladoras de las ayudas y del resto de normativa aplicable.
  • Notificar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas, junto con la documentación requeridas (facturas y declaraciones responsables), hasta el 31 de octubre del año 2012.

8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será un/ a técnico /a adscrito /a al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, que seleccionará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las Bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es hasta el 31 de octubre de 2012.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se hayan comprobado los requisitos establecidos, y se deberá acreditar mediante informe del servicio correspondiente.

Junto con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las cooperativas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

-Facturas justificativas de la semilla repartida a cada persona. Deberá constar el precio total de venta de la semilla y la cantidad abonada por el comprador / por la compradora.

-Documentos adjuntos a las facturas: declaración jurada de cada persona que adquiera semilla subvencionable, en donde consten: nombre, DNI, el total de hectáreas que se sembrarán y su localización (polígono y parcela).

f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y /o caprina como consecuencia de ataques de perros.

El objetivo de esta línea es subvencionar los / las ganaderos /ras de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros, con el fin de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.

1.La cantidad máxima destinada a esta línea de ayuda es de 500 euros (quinientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100 47000.

2.Actividades objeto de la ayuda

Se considerarán actividades objeto de ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/ o caprina como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012.

3.Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellos /aquellas ganaderos/ as (personas físicas y jurídicas) titulares de una explotación de animales reproductores de ovino o caprino que hayan sufrido pérdidas de hembras reproductoras de las especies ovina y caprina, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que los animales hayan estado en una o diversas explotaciones situadas en el ámbito territorial de Eivissa al menos seis meses antes de la solicitud de subvención.

b) Que los animales que hayan abandonado la explotación de origen o hayan cumplido 12 meses de edad estén debidamente identificados con el código de explotación.

c) Que el / la titular o su representante esté en posesión del libro de registro de explotación debidamente diligenciado.

d) Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real Decreto 2611/96, de 26 de diciembre, por el cual se regulan programas nacionales de erradicación de enfermedades animales.

e) Que el animal muerto como consecuencia de ataques de perros sea objeto de reposición.

f) Que la muerte del animal se haya certificado mediante certificado veterinario oficial o se haya interpuesto denuncia ante la Guardia Civil o Policía Local.

4. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB y finalizará el 31 de octubre de 2012.

Las solicitudes se formularán según lo que disponen las Bases reguladores y esta convocatoria y deberán contener los siguientes aspectos:

a).Nombre y apellidos de la persona titular de la explotación ganadera, nombre y razón social en el caso de personas jurídicas, domicilio a efectos de notificación y teléfono.

b).Cantidad de animales muertos por el ataque de perros.

c).Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las Bases reguladores de las ayudas

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se cita en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Fotocopia del DNI del /  de la titular de la explotación y, si es el caso, del / de la representante debidamente autorizado /da

b) Fotocopia de la denuncia realizada ante la Guardia Civil o Policía Local, en la cual deberá constar el número de animales muertos o fotocopia del certificado veterinario oficial.

c) Fotocopia del libro de registro de la explotación

d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la Hacienda Autonómica, así como con la Seguridad Social.

5. Régimen de las ayudas

A) La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios / rias.

B) Las Ayudas serán de 60,00 euros (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto.

6. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será un /a técnico /a adscrito /adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, que seleccionará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las Bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Reponer los animales muertos y mantener el mismo censo que tenía antes del ataque de perros durante un mínimo de dos años.

b) Presentar justificante de reposición de los animales solicitados tal como se establece en el punto 8 de la presente convocatoria. A estos efectos se considera como justificante la anotación obligatoria de los movimientos (altas/bajas) de los animales inscritos en el libro oficial de registro de explotaciones de ovino y cabruno.

c) Facilitar la documentación y las inspecciones que se lleven a cabo desde el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de la presente convocatoria.

d) Todas aquellas que resulten de aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las Bases Reguladores y del resto de normativa aplicable.

8. Justificación y pago de la subvención

El pago de la subvención se hará efectivo únicamente cuando se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionable, dentro del plazo establecido.

Se considera documento justificativo la anotación obligatoria de los movimientos (altas / bajas) de los animales inscritos en el Libro Oficial de Registre de Explotació Ovino y Cabruno; asimismo el pago se realizará en relación con los animales muertos por ataques de perros solicitados y repuestos, debidamente justificados.

g) Ayudas a las entidades asociativas agrarias

El objeto de esta línea de ayuda es establecer los criterios que han de regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las entidades asociativas agrarias, de otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y /o pesquero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.

1.La cantidad máxima destinada a esta modalidad es de 19.500,00 euros (catorce mil quinientos euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100  48900.

2. Actividades objeto de ayudas

Las ayudas podrán financiar gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2011 hasta el 30 de septiembre del año 2012.

3. Serán subvencionables los gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:

a) Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos.

b) Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actividades de promoción de la actividad agraria.

c) Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que previamente deberán ser informados favorablemente por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Munipal, del Consell Insular d’Eivissa.

4. Requisitos de los solicitantes

a) Las Entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Asunción de los compromisos y de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en particular los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las Bases reguladoras.

5. Solicitud y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las Bases reguladoras y esta convocatoria, así mismo deberán contener los siguientes aspectos:

a) Nombre y razón social de la entidad agraria, CIF, teléfono, así como el nombre y el DNI del representante legal.

b) Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se cita en las disposiciones generales y sin tener en cuenta su presentación en años anteriores, la siguiente:

a) Fotocopia del CIF

b) Fotocopia del DNI del representante y acreditación de la representación

c) Fotocopias de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente

d) Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones correspondientes, en su caso.

e) Memoria de la actividad o proyecto objeto de subvención

f) Presupuesto del gasto

g) Impreso de transferencia bancaria.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o a asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y /o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y /o pesquero son de hasta un 50% del coste total del gasto con un máximo de 9.000 euros por beneficiario; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y /o pesquero de la isla de Eivissa, se podrá subvencionar el 100% de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 600,00€ (mil dos cientos euros) por entidad.

7. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora es el órgano instructor, la cual desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

A)Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, excepto a lo que respecta al primer tramo de gastos de entidades asociativas sin finalidad de lucro, descritas en el apartado segundo del punto anterior

Hasta 3 puntos, para aspectos innovadores del proyecto o actividad, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.

Hasta 3 puntos, para la mejora de la viabilidad y /o de la concentración de las entidades asociativas.

Hasta 3 puntos, para actividades de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.

Hasta 3 puntos, para la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendiendo el interés general de la actividad y la repercusión social.

Hasta 3 puntos, para la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente aprobados por este Departamento.

Hasta 3 puntos, para la incidencia sobre la producción agrícola, ganadera o pesquera.

Hasta 2 puntos, para la calidad de la memoria sobre la actividad, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.

B) Se consideran prioritarias las actividades del primer tramo de gastos de entidades asociativas sin fines de lucro, descritas en el párrafo segundo del régimen de ayudas.

C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable

a) Por 6 puntos se percibirá hasta un 20% del coste total de la actividad.

b) Por 7 puntos se percibirá hasta un 30% del coste total de la actividad

c) Por 8 puntos se percibirá hasta un 35% del coste total de la actividad

d) Por 9 puntos se percibirá hasta un 40% del coste total de la actividad

e) Por 10 puntos se percibirá hasta un 45% del coste total de la actividad

f) Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50% del coste total de la actividad.

Les solicitudes o actividades que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.

8. Reformulación de la solicitud

Cuando la subvención tenga por objeto financiar actuaciones que ha de realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como la cantidad subvencionable en el apartado c anterior, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución y en un plazo no superior a 15 días naturales, modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención susceptible de concesión. Una vez que la solicitud obtenga la conformidad del órgano colegiado ó instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realización de las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida.

c) Cuándo la actividad auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actividades de promoción se deberá presentar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal un ejemplar del trabajo realizado.

d) Cuándo la comisión evaluadora determine tanto la obligación como la forma y su duración, el solicitante deberá tomar las medidas de difusión adecuadas al objeto de subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

Esta obligación estará descrita en la resolución de concesión de la ayuda, si procede.

e) Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladores y del resto de normativa aplicable.

10. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, con lo cual la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto a la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionada.

El beneficiario comunicará al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal la finalización de las actividades objeto de ayuda acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados así como una relación detallada de las citadas facturas u otros documentos acreditativos de los gastos en que consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, y la actividad subvencionada a la cuál se imputa el gasto, todo ello una vez finalizada la actividad y siempre antes del 31 de octubre de 2012. Las diferentes actividades, objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración como para su cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud. Anexo II

Se podrá hacer una transferencia de las cuantías de ayuda entre las diferentes actividades con carácter excepcional, con una solicitud previa antes del 1 de octubre, y con un informe favorable de los servicios técnicos del Departamento que acredite el cumplimiento de la finalidad por la cual se otorga la subvención, y siempre por una cuantía inferior al 40% del presupuesto.

h) Ayudas a las Cofradías de pescadores en el ámbito de la isla de Eivissa.

El objeto de esta línea de la convocatoria de ayudas es el de establecer las normas que han de regir para la concesión de las subvenciones destinadas al desarrollo de las cofradías de pescadores en el ámbito territorial de Eivissa.

1. La cantidad máxima destinada a esta línea es de 16.000 euros (dieciséis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 32.4100 48900.

2. Son actividades subvencionables:

Las ayudas podrán financiar gastos diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012.

A) Estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión.

B) Los gastos causados por actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad de las cofradías.

C) Los estudios y planes de gestión, de contratación de asistencia técnica, de actividades de promoción de la actividad pesquera, de implantación de nuevas tecnologías en el ámbito de la cofradía.

D) Los gastos generados por las actividades sociales de la cofradía.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención aquellas cofradías de pescadores de Eivissa, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Que su ámbito de actuación esté ubicado en Eivissa y estén debidamente constituidas.

4. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balaears.

Las solicitudes se deberán formular en la forma y el plazo establecidos en las Bases Reguladoras y en esta convocatoria, y deberán contener los siguientes puntos:

a) Nombre y razón social de la cofradía, su CIF, teléfono, así como el nombre y el DNI del representante legal.

b) Asunción de los compromisos y las obligaciones establecidos en la presente convocatoria, en particular los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las Bases Reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se cita en las disposiciones generales, la siguiente:

a) Fotocopia del CIF

b) Copia del DNI del representante y la acreditación de la representación

c) Memoria de la actividad objeto de subvención

d) Presupuesto del gasto

e) Impreso de transferencia bancaria

f) Declaración responsable de no haber solicitado otra subvención por este mismo concepto, dentro del año 2012, a otra institución pública o privada.

5. Régimen de las ayudas

A) Las ayudas reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que se conceda por los mismos conceptos.

B) La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva

C) Las ayudas que se podrán conceder a las cofradías de pescadores es de una subvención de hasta un 50% del coste total de la inversión y / o el gasto con un máximo de 10.000 euros (diez mil euros)

D) Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.


6. Criterios de selección y valoración

La Comisión evaluadora es el órgano es el órgano instructor que desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria. Los criterios a tener en cuenta son los siguientes:

a) Que la solicitud se adecue al objeto y las condiciones de esta convocatoria.


7. Obligaciones de los beneficiarios

Las Cofradías de Pescadores que hayan obtenido subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) La realización de las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por ésta administración en relación con la ayuda concedida.

c) Cuándo la actividad auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actividades de promoción se deberán de remitir al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal un ejemplar del trabajo realizado

d) Todas aquellas que resulten de aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las Bases Reguladoras y del resto de normativa aplicable.

8. Reformulación de la solicitud

Cuando la subvención tenga por objeto financiar actuaciones que debe realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como la cantidad subvencionable en el apartado c anterior, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución y en un plazo no superior a 15 días naturales, modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención susceptible de concesión. Una vez que la solicitud obtenga la conformidad del órgano colegiado ó instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.

9. Justificación y pago

La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, con lo cuál, la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionada. Se deberá notificar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal la finalización de las actividades objeto de ayuda acompañando facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados así como una relación detallada de las citadas facturas, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, todo ello antes del 31 de octubre de 2012. Anexo II

 

 


 

ANNEX I. Declaración Responsable

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE                             

 

Yo,                                                         , con D.N.I.:                            , domicilio en                                                                                                                        , municipio de                                                         declaro de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el articulo 13 de la ley de subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación.

 

Yo,                                                       con DNI:                              , actuando en representación de la entidad                                                                                                                                          , con CIF:                                     , i domicilio en                                                                                                         , municipio de                                                        , declaro que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones de acuerdo con lo que establece el articulo 13.2 de la ley de subvenciones 38/2003 de 17 de novembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

  1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en   concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme la Ley concursal sin que se haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la    Administración.
  4. Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, entén incursos en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los áltos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establece esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. Incumplimiento de las obligaciones tributarias o delante de la Seguridad Social por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o un territorio cualificado por reglamento como paraíso fiscal.
  7. No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.
  8. Haver sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiários de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en les apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2001, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación a la que no me encuentro incurso/no se encuentra incursa la entidad a la que represento.

Firmado:

Eivissa,                               2012

 

ANEXO II. Relación detallada de facturas

Sr./Sra.                                                                                                                                   Secretario/a de                                                                                                                      

CERTIFICO:

Que se ha cumplido la finalidad de la subvención recibida, que los datos que se aportan son ciertos, que la actividad se ha realizado dentro del tiempo de ejecución  concedido, acreditando el gasto realizado, que se relaciona a continuación:

RELACIÓN DE GASTOS:

Núm. doc.

Núm. fact.

Fecha fact.

NIF

Proveedor

Concepto gasto

Motivo gasto

B. impon.

IVA

Total

Importe subv.

Elegible

No elegible

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL COST

 

 

 

 

 

 

 

 

*a rellenar por el Consell Insular d’Eivissa

                                        Que por la misma finalidad:

 (  ) Se ha obtenido la siguiente subvención:

                                                                                                                                                                                                                        

IMPORTE  DE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS

 

 

 

 

 

 

AYUDA CONCEDIDA

 

AYUDA JUSTIFICADA

 

IMPORTE NO JUSTIFICADO

 

FECHA LÍMITE JUSTIFICACIÓN

 

 

 

 

(  ) No se ha obtenido ninguna subvención:

INGRESOS APLICADOS A LA ACTIVIDAD

 

 

 

 

 

 

Eivissa,                                   2012                                                                                                                                     VISTO Y CONFORME

                                                                                                                                                                                            EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

Esta cuenta justificada corresponde al coste total definitivo

de la ayuda ya indicada, los justificantes de los cuales se adjuntan

anexos a esta relación

FECHA:

FIRMADO:

 

 

Eivissa, 22 de octubre de 2012

La Secretaria Técnica del Área de Cultura, Turismo y Agricultura

Concepción Rebollo Laserna