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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 19823
Aprobación pliego pistas pádel y licitación

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Texto

 

Para hacer constar que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 12 de julio de 2012, aprobó definitivamente el pliego de condiciones administrativas particular para la contratación, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, del contrato de concesión de obra pública consistente en las obras de ejecución de cuatro pistas de padel, edificio polivalente y concesión de la explotación de las mismas y del bar, y licitación del mismo conforme sigue:

 

"PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE CUATRO PISTAS DE PADEL, EDIFICIO POLIVALENTE Y CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS MISMAS Y DEL BAR.

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

 

1. Objeto del contrato

 

1.1 El objeto del contrato viene determinado en el Cuadro de características del contrato de este Pliego, comprendido en el artículo 7 del TRLCSP, consistente en la total y completa ejecución y dotación de las obras de zonas deportivas y edificio polivalente (con bar ) en el solar de propiedad municipal situado en la Ronda Norte núm. 57, solar n. 29 del proyecto de compensación del sector 5 de las NNSS 2003 57, conforme los proyectos presentados por el licitador adjudicatario, con el visto bueno del Ayuntamiento.

 

La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego, anteproyecto-que acompaña-en el Pliego de prescripciones técnicas y en el proyecto aprobado previamente, documentos tienen carácter contractual.

 

Tendrán carácter contractual los planos, el anteproyecto, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en cuanto a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el estudio de seguridad y salud, el programa de trabajo del proyecto y, si procede, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración, así como el acta de comprobación del replanteo, que se incorporará al contrato después de haberse formalizado.

 

 

1.2 Cuando así se indique en el Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que se determinen.

 

De conformidad con el artículo 233.3.d del TRLCSP, cuando se autorice la presentación de variantes o mejoras sobre elementos o unidades que deban ser ofertadas por el precio cerrado, las variantes mencionadas deben ser ofrecidas bajo la modalidad mencionada.

 

En este caso, el licitador estará obligado a presentar un proyecto básico. El adjudicatario deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas para la supervisión y aprobación.

 

1.3 En el supuesto de que la contratación incluya la redacción del proyecto de obras, la ejecución de estas queda condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

 

El proyecto que deben presentar los licitadores deberá ajustarse al anteproyecto oa las bases técnicas redactadas por la Administración, que se anexan en este pliego.

 

2. Órgano de contratación

 

2.1 El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla.

 

2.2 El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente. En todo caso, la mesa de contratación podrá proponer al órgano de contratación que se declare desierta la licitación cuando considere que los proyectos presentados no gozan de las prescripciones de calidad, estética, funcionalidad ..... necesarias, o no son adecuados a la finalidad que se persigue.

 

2.3 La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo:

 Presidente: Llorenç Reus Riera, funcionario de la Corporación.

 Vocales:

Joan Marquès Company, Secretario de la Corporación.

Mateo Tous Muntaner, Interventor de la Corporación.

Dolores Caldentey Ríos, Aparejadora de la Corporación.

 Secretario: Catalina Serra Socias, Funcionaría de la Corporación.

 

Esta estará asistida, en calidad de asesores técnicos por el Sr. Bernat Mulet Mir, ingeniero del Ayuntamiento de Sa Pobla y por el Sr. Antoni Capó Mir, arquitecto de la Corporación.

 

3. Capacidad para contratar

 

3.1 Pueden contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.

 

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución debida del contrato.

 

Acreditará la capacidad de obrar en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.

 

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.

 

Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.

 

3.2 Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.

 

3.3 Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.

 

3.4 Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

 

3.5 Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deben tener sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.

 

3.6 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que cumpla las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y / o la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.

 

4. Solvencia. Clasificación

 

4.1 La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y / o la clasificación exigible en este contrato, se acreditará por los medios que se indican en el Cuadro de características del contrato, en la que constan los criterios de selección de los licitadores que pueden acceder a la adjudicación de este contrato.

 

4.2 Además de la solvencia o la clasificación exigidas, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y / o materiales que se indican en el Cuadro de características del contrato. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.

 

En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en el Cuadro de características del contrato, y se indique expresamente a continuación, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, en este contrato se exige que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:

- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f del TRLCSP.

 

Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.

 

4.3 En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar en el Cuadro de características del contrato.

 

En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en este grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.

 

Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitan disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en el Cuadro de características del contrato.

 

Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 

4.4 En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación establecidos en el TRLCSP.

 

La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que constan en el certificado de inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que aporte el licitador.

 

La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.

 

4.5 Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.

 

4.6 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

 

4.7 En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en el Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.

 

4.8 En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, se podrá especificar en el Cuadro de características del contrato, no obstante, el licitador debe contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.

 

4.9 El órgano de contratación o la Mesa de Contratación puede pedir a los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para que presenten otros complementarios.

 

5. Presupuesto de licitación (si se da el caso conforme la naturaleza del contrato)

 

5.1 El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA, figura en el Cuadro de características del contrato y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación.

 

5.2 El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el Cuadro de características del contrato.

  

6. Plazo de ejecución

 

El plazo de ejecución total de las obras es el que se indica en el Cuadro de características del contrato, de conformidad con el programa de trabajo que contiene el proyecto de obra aprobado por el órgano de contratación. Este plazo es indicativo y podrá ser modificado como consecuencia de la licitación.

 

El plazo de ejecución del contrato de obras se inicia con el acta de comprobación del replanteo.

 

Cuando el objeto del contrato incluya la redacción de proyecto y ejecución de obra, el plazo para la elaboración del proyecto de obras es el que se indica en el Cuadro de características del contrato.

 

7. Revisión de precios, en su caso conforme la naturaleza del contrato.

 

El hecho de que proceda o no la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como el sistema de aplicación, en su caso, se indican en el Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del plazo de ejecución del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.

 

La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde la adjudicación.

 

II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

 

8. Procedimiento de adjudicación y tramitación

 

La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 a 161 del TRLCSP.

 

El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

 

La tramitación del procedimiento será ordinaria, según lo indicado en la Portada de este Pliego.

 

El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entiende que en esta contratación existirán diversas fases cuando en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.

 

En caso de que en este procedimiento se puedan llevar a cabo notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en el Cuadro de características del contrato. En este caso, los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir su expresamente la utilización. A tal fin, deberán presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante en el que se identifique el correo electrónico en el que se deben recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.

 

El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, será de diez días, salvo caso en que se notifique la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.

 

9. Garantía provisional

 

9.1 Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en el Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.

 

9.2 En caso de existir lotes y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe o los importes fijados en el Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3% del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido.

 

9.3 En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en el Cuadro de características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3% del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido.

 

9.4 La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.

 

La garantía provisional deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.

 

No se exige la validación de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exige la verificación de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

9.5 En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión .

 

9.6 La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación hasta que constituya la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

 

10. Proposiciones de los interesados

 

10.1 Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de la licitación.

 

Si el día indicado es festivo, pasará al primer día hábil siguiente.

 

La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 12.10.

 

10.2 Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida en que sea posible, en el perfil de contratante.

 

10.3 La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, del Pliego de prescripciones técnicas.

 

10.4 Los interesados deben presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.

 

10.5 Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en el Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.

 

10.6 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto de que haya lotes, esta prohibición también es de aplicación en relación con cada lote de la licitación.

 

10.7 El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de ninguna de las ofertas suscritas por el licitador.

 

10.8 Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.

 

10.9 Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en el Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando esté indicado, en caso contrario, se entiende que no se admite.

 

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.

 

No obstante, si durante los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

 

10.10 Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En caso de que la documentación no se retire en el plazo de seis meses, se entenderá que el interesado ha renunciado y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.

 

11. Forma de las proposiciones

 

11.1 Las proposiciones constarán de tres sobres, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación, de conformidad con las siguientes reglas:

 

11.1.1 El sobre n º 1 deberá tener el siguiente título: Sobre núm. 1: documentación general.

 

11.1.2 En los casos en los que, además del criterio precio, haya uno o varios criterios de adjudicación del contrato que o bien sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien sean evaluables mediante un juicio de valor , se deberán presentar un total de tres sobres.

El sobre n. 2 deberá tener el siguiente título: Sobre núm. 2: proposición económica

El sobre n. 3 deberá tener el siguiente título: Sobre núm. 3: proposición técnica

 

11.2 Los sobres deben estar cerrados y deben estar identificados en el exterior con indicación de la licitación a la que se concurre, el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, el NIF, el nombre y los apellidos del representante, en su caso, los números de teléfono y de fax, y la dirección electrónica, en caso de disponer de ellos.

 

El sobre debe estar firmado por el licitador o persona que lo represente.

 

Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, debiendo los sobres ir firmados por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.

 

11.3 En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

 

12. Contenido de las proposiciones

 

12.1 Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13. La documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, se presentarán en los términos que se establecen a continuación.

 

12.1.1 Documentación general (Sobre n ° 1).

 

a) La acreditación de la personalidad del empresario.

 

Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse el documento nacional de identidad, NIF o, en su caso, pasaporte.

 

Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y / o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.

 

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato, de acuerdo con la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.

 

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito se ubique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. También deberán acreditar la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para sus operaciones y la inscripción en el Registro Mercantil.

 

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos , así como la designación de un representante o apoderado único.

 

b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.

 

Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro mercantil.

 

Este documento debe estar bastanteado por el Servicio Jurídico del órgano de contratación o por el Servicio Jurídico de cualquier otro órgano de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

 

c) La acreditación de la clasificación, en su caso, y / o la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y el Cuadro de características del contrato.

 

Cuando se exija clasificación, ésta se acreditará mediante la presentación del certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud, no obstante, deberá justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 16 del presente Pliego.

 

El certificado de clasificación debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han experimentado variación.

 

No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, en su caso, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo con los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 del presente Pliego y en él Cuadro de características del contrato.

 

Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En este caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Pliego.

 

Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 

Cuando no se exija clasificación, los licitadores deben aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en el Cuadro de características del contrato.

 

En este caso, las empresas que liciten en unión temporal deben acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características acreditadas por cada una acumularán a efectos de determinar la solvencia de la unión temporal.

 

d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 60 del TRLCSP.

 

Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio que el empresario a cuyo favor se efectúe la adjudicación deba presentar la justificación acreditativa de tal requisito antes de la adjudicación.

 

Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se halla incursa en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la CAIB.

 

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

 

e) La acreditación de la garantía provisional, si procede.

 

Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.

 

Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro, con la diligencia de verificación previa de la representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.

 

f) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego en los casos en que se hayan exigido en el Cuadro de características del contrato para la concreción de determinadas condiciones de solvencia.

 

g) La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a del TRLCSP cuando se haya exigido en el Cuadro de características del contrato.

 

h) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en el Cuadro de características del contrato, de conformidad con la cláusula 32.2 de este Pliego.

 

i) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al que pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se hará en este sentido.

 

j) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente la utilización, en el caso de que en el Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se podrán efectuar notificaciones electrónicas y el licitador las quiera recibir por este medio, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.

 

k) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

 

l) Cualquier otro documento exigido en este Pliego.

 

12.1.2 Proposición económica (sobre núm. 2)

 

El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del anexo 1 de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta.

 

El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se debe indicar el importe, IVA excluido, y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba repercutir. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.

 

Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o que se trate de una licitación con precios unitarios.

 

Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.

 

12.1.3 Proposición técnica (sobre n. 3)

 

El licitador debe presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

 

Esta documentación, que debe estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre núm. 3, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 13 y el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

 

Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

 

12.2 La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y / o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado .

 

Este certificado debe ir acompañado en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, consultar el Registro.

 

12.3 En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.

 

Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.

 

12.4 Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial, de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.

 

12.5 Toda la documentación presentada por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que se debe aportar en original.

 

Los documentos deben presentarse en lengua catalana o castellana.

 

13. Criterios de adjudicación

 

13.1 Para valorar las proposiciones y determinar la oferta más ventajosa económicamente se tendrán en cuenta los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican, junto con la ponderación atribuida a cada uno, en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

 

En caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato indicará en cuales de ellas se aplicarán los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

 

13.2 La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

 

13.3 En caso de que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes que puedan obtenerse mediante la aplicación de fórmulas, la Mesa de Contratación, en primer lugar, deberá realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.

 

13.4 Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada una, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.

 

En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para al interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

 

Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.

 

14. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación

 

La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se hará según alguno de los procedimientos que se indican a continuación, en función de los criterios de adjudicación y su forma de evaluación.

 

14.1 Procedimiento en el supuesto de que, además del criterio precio, haya varios criterios de adjudicación del contrato, de los cuales algunos sean evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas y otros sean evaluables mediante un juicio de valor.

 

14.1.1 La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n. 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se ha conferido al efecto, realizará en acto público los sobres núm. 2 y 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

 

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n. 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de la exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.

 

A continuación, el Secretario de la Mesa abrirá los sobres n. 2 y 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación.

 

Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público, cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

 

14.1.2 La Mesa de Contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en el Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.

 

15. Adjudicación

 

15.1 La adjudicación del contrato se dictará en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente del día de apertura de las proposiciones o de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando en el contrato se valoren, respectivamente, un único criterio de adjudicación o varios criterios.

 

15.2 Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.

 

15.3 La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo, en este caso, declararse desierta la licitación.

 

No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.

 

15.4 Vista la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que reciba el requerimiento , presente la documentación que se especifica en las cláusulas 19 y 20.

 

Si no se cumplimenta adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y en este caso se pedirá la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que se hayan clasificado las ofertas.

 

15.5 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

 

15.6 La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.

 

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.

 

16. Constitución de la garantía definitiva

 

16.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales . Este porcentaje se calculará a partir de los importes con exclusión del IVA.

 

No será necesaria la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.

 

16.2 Si se hace constar en el Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5% del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.

 

16.3 La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. La garantía debe contener la verificación previa de la representación, efectuada por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en el Cuadro de características del contrato.

 

16.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.

 

16.5 En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, y, en De lo contrario, incurre en causa de resolución.

 

17. Documentación que debe presentar el licitador seleccionado para la adjudicación

 

17.1 El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se le haya requerido hacerlo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

17.1.1 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:

 

a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite esta circunstancia.

b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, con respecto a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que solicite en su nombre esta certificación.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con respecto a las obligaciones tributarias con la misma, en los casos en que así se indique en el requerimiento.

 

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

 

17.1.2 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, esta certificación podrá ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que solicite en su nombre esta certificación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

 

17.2 Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.

 

17.3 Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Asimismo, deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

 

17.4 El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y el Cuadro de características del contrato de este Pliego.

 

17.5 El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en el Cuadro de características del contrato.

 

III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

 

18. Formalización del contrato

 

18.1 El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del Pliego de cláusulas administrativas particulares, del Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, y del proyecto de obras.

 

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.

 

El contrato se celebrará en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.

 

18.2 El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

 

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.

 

18.3 Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso, haya exigido.

 

Si las causas de no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.

 

18.4 Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.

 

El acceso no se considerará comunicación de datos, ya que es necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.

 

En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas necesarias para regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la disposición adicional 26 del TRLCSP.

 

IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

 

19. Obligaciones del contratista

 

19.1 El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, y en el proyecto que sirve de base al contrato, así como a las contenidas en los restantes documentos contractuales , y de acuerdo con las instrucciones que en interpretación técnica del proyecto den al contratista, el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en el ámbito de sus competencias.

 

19.2 El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.

 

19.3 Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse en la construcción.

 

Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

 

19.4 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de la indemnización que proceda al contratista según lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor

 

19.5 Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

 

La Administración. Restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

 

-. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.

-. Cuando causas de fuerza mayor, o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos se entenderá fuerza mayor las establecidas en el artículo 231 del TRLCSP.

-. Cuando se den los supuestos del artículo 258.2 del TRLCSP.

 

El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se llevará a cabo mediante la adopción de las medidas que calcas en cada caso, pudiendo consistir en la modificación de las tarifas establecidas para la utilización de la obra, la reducción del plazo de concesión y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.

 

Asimismo, en los casos previstos en el apartado 2 b) del artículo 258, y siempre que la retribución del concesionario provenga en más de un 50% de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse la plazo de concesión para un período que no exceda en un 15% su duración inicial.

 

En el caso de fuerza mayor previsto en el apartado 2 b) del artículo 258, la administración asegurará los rendimientos mínimos acordados en el contrato siempre que aquella no impida por completo la realización de la obra o la continuidad de su explotación.

 

28.7 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

 

Si el contrato s'executàs de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente de las responsabilidades.

 

28.8 El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

 

El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento de sa Pobla. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.

 

Asimismo deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia de gestión de residuos y dar cumplimiento a las actuaciones que exige la normativa mencionada, y deberá informar puntualmente a la dirección de la obra.

 

28.9 El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

 

28.10 En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde el inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.

 

28.11 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a que tenga acceso a causa de la ejecución del contrato a la que se haya dado el carácter mencionado en el Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.

 

28.12 En el supuesto en que el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, el contratista redactor del proyecto deberá entregar el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.

 

Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que este proyecto haya incurrido imputables al contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP, a excepción de los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.

 

Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desvía en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la obra, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste deberá abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.

 

29 Gastos e impuestos por cuenta del contratista

 

29.9 Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en el Cuadro de características del contrato.

 

29.10 Serán de cuenta del contratista los impuestos, las tasas de los trabajos facultativos de replanteo, los gastos de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos, de inspección y de liquidación obra y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes.

 

Sin embargo, no tendrán esta limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista los gastos derivados de los controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.

 

29.11 Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.

 

29.12 Serán de cuenta del contratista los gastos derivados del suministro eléctrico utilizado por el contratista durante la ejecución de las obras.

 

29.13 Será de cuenta del contratista el coste de la gestión de residuos producidos con motivo de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.

 

30 Incumplimiento del contrato

 

30.9 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

 

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolverlo o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

 

Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

 

30.10 La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

 

30.11 La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.

 

30.12 Si hay retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP .

 

30.13 En caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1. 1.fi el Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.

 

Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la observancia puntual de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f del TRLCSP. Se hará lo que indica el Cuadro de características del contrato.

 

30.14 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas.

 

31 Cesión del contrato y subcontratación

 

31.9 La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.

 

31.10 Salvo que en el Cuadro de características del contrato se prohiba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato los artículos 227, 273 y 274 del TRLCSP.

 

En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.

 

32 Modificación del contrato

 

32.9 El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites, de conformidad con los artículos 210, 219 y 234 del TRLCSP. Sin embargo, el contrato también se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

 

32.10 En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

 

32.11 Cuando el director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará la autorización del órgano de contratación para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, y se seguirán las actuaciones previstas en el El artículo 234.3 del TRLCSP.

 

33 Suspensión del contrato

 

Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución.

 

Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

 

34 Hipoteca de la concesión.

 

Se estará a lo dispuesto en el TRLCSP al respecto.

 

35 Retribución del concesionario.

 

Esta retribución estará integrada por dos partidas:

 

a. - Para las tarifas que perciba de los usuarios por la utilización de las instalaciones, las cuales deberá aprobar el Ayuntamiento de Sa Pobla.

 

b. - Por rendimientos de la explotación económica de las actividades y los usos complementarios recogidos en el pliego de condiciones técnicas. Esta explotación se producirá bajo la responsabilidad exclusiva y riesgo y ventura del contratista.

 

36 Revisión de tarifas.

 

El órgano de contratación-el Ayuntamiento Pleno, fijará las tarifas que el concesionario debe cumplir obligatoriamente.

 

Anualmente se mantendrá una reunión entre el concesionario y el Ayuntamiento con el fin de revisar las tarifas, por norma general, en función de las variaciones que experimente el índice general de precios de consumo del conjunto nacional (IPC).

 

ANEXO 1

 

Modelo de oferta económica

 

 ................................................................................................... (Nombre y apellidos), con DNI ..............................., con domicilio en ..................................................., c / pl. número .............., CP ....................., y teléfono .......................,

 

 

DECLARO:

 

Que estoy informado / da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario / a del contrato de CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA   ………..

 

Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de con NIF / CIF .................................), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:

 

 

Canon ............................................... euros (en números); ....................... (En letras).

 

 

.................., ........ de ................................ de ............

 

                               (Lugar, fecha y firma del licitador / a)

 

 

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

 

-. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Ayuntamiento de sa Pobla.

 

-. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto.

 

-. TRAMITACIÓN: Ordinaria.

 

-. OBJETO DE CONTRATACIÓN:

A. - Es objeto de la presente licitación:

a. - La ejecución y mantenimiento de las obras para la construcción de un edificio polivalente (con bar) para el servicio de las pistas deportivas planificadas en el anteproyecto que acompaña a la presente documentación.

b. - La ejecución y mantenimiento de las obras para la construcción de las instalaciones deportivas planificadas en el anteproyecto que acompaña a la presente documentación.

c. - La redacción en estado de ser ejecutados los proyectos técnicos de desarrollo de dicho anteproyecto, todo para llevar a cabo las referidas obras. Siempre que se respeten los mínimos establecidos en el anteproyecto, los licitadores tendrán plena libertad en la confección de los mismos, tal cono consideren oportuno. Será condición indispensable que el proyecto de obra contemple una barrera de separación visual entre las instalaciones y el cementerio de Sa Pobla.

d. - La concesión de la explotación de las referidas obras.

e. - La concesión del bar situado en el edificio polivalente.

 

B. - El precio aproximado de ejecución material de las obras es de 580.000 euros (excluidos impuestos, beneficio industrial, gastos generales ....).

 

C. - Será preceptivo por parte de los licitadores, junto con la oferta económica, la presentación de un estudio de viabilidad económico financiero, con el contenido mínimo establecido en el artículo 128.2 del TRLCSP, así como los justificantes de financiación. Las compensaciones económicas establecidas en el apartado 5 º del citado artículo serán en su totalidad a cargo del adjudicatario.

La adjudicación del contrato está condicionada a la previa aprobación del referido estudio por parte del órgano de contratación

 

D. - Serán a cargo del contratista:

-. La totalidad de gastos de la ejecución, mobiliario, dotación de espacios y pistas, impuestos, y otros servicios (estiércol, agua, electricidad ............) sin ningún tipo de carga, costes o gastos para el Ayuntamiento.

-. La totalidad de gastos de redacción de los proyectos técnicos necesarios para llevar a cabo las obras, así como las direcciones técnicas, estudios y coordinación de seguridad, estudios propios de la obra, prospecciones, etc ..........

 

E. - El adjudicatario estará obligado a seguir lo dispuesto en el anteproyecto que acompaña el presente pliego, así como lo que disponga el facultativo técnico designado por el Ayuntamiento.

 

F. - Será obligatorio el abono de un canon anual a abonar por el adjudicatario, en concepto de explotación, en el Ayuntamiento. El mismo comenzará a abonarse una vez finalizado el plazo de ejecución propuesto por el licitador, aunque las obras y otras actuaciones no se encuentren finalizadas.

 

G. - La reversión de las instalaciones al Ayuntamiento se llevará a cabo sin ningún tipo de cargo por éste, y en perfecto estado de conservación y mantenimiento.

 

H. - La explotación de las instalaciones, mediante concesión, por parte del adjudicatario, no devengará ningún tipo de cargo, gasto, obligación ..... para el Ayuntamiento de Sa Pobla.

 

-. CRITERIOS DE SELECCIÓN:

-. Canon anual a abonar al Ayuntamiento, para la explotación de las instalaciones. (El mismo se valorará de forma creciente, proporcionalmente a las ofertas de los licitadores). Máximo 20 puntos.

-. Plazo de concesión propuesto por el licitador (se valorará decreciente, proporcionalmente a las ofertas de los licitadores). Máximo 35 puntos.

-. Proyectos técnicos presentados por los licitadores (de libre valoración). Máximo 20 puntos. Siempre que se respeten los mínimos establecidos en el anteproyecto, los licitadores tendrán plena libertad en la confección de los mismos, tal cono consideren oportuno. Su aprobación por parte del Ayuntamiento será requisito indispensable para la adjudicación del contrato. En los mismos se indicará el plazo de ejecución de las obras.

-. Características técnicas en la edificación o ejecución de las obras (de libre valoración). Máximo 25 puntos.

 

-. CLASIFICACIÓN: La establecida en el TRLCSP, conforme el proyecto presentado por el licitador.

 

-. GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.

 

-. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del precio de ejecución y dotación del objeto del contrato (IVA excluido), de conformidad con los proyectos presentados por el adjudicatario.

 

-. LUGAR Y PLAZO PRESENTACIÓN PROPOSICIONES: En el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Los sábados de 9:00 horas a 13:00 horas.

El plazo de presentación será de 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOIB. Asimismo se publica la convocatoria en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento de Sa Pobla. www.ajsapobla.net o www.sapobla.cat.

 

-. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO: Las establecidas en el pliego de condiciones administrativas y las relacionadas en el presente cuadro, sin límite,.

 

-. PENALIZACIONES: Conforme el pliego de condiciones administrativas particulares, y en su caso las que disponga la normativa vigente ".

 

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

 

Sa Pobla, 11 de octubre de 2012.

 

EL ALCALDE

GABRIEL SIERRA BARCELÓ