Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 19743
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Alcúdia relativa a la ficha AY-1 "fábrica de Tapissos Vidal" del Catálogo de patrimonio histórico de las Normas subsidiarias de planeamiento
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente relativo a la modificación de la ficha AY-1 "fábrica de Tapissos Vidal" del Catálogo de patrimonio histórico de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Alcúdia, pasando de protección "C" a "S" y a la inclusión de nuevos elementos a proteger, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la expresada modificación puntual con la prescripción siguiente:
- Se tiene que hacer constar, en el campo descripción, más nivel de concreción a fin de que queden descritos y ubicados todos los elementos que quedarían protegidos (cristaleras, baldosas hidráulicas, fregaderos, acequias, estanterías y maquinaria, etc.)."
Así mismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Patrimonio histórico y artístico de Alcúdia
Identificación: AI1
Denominación: FÁBRICA DE TAPISSOS VIDAL
Cronologia: Siglo XX
Localización: Plaza Emperador Carlos V
Grado de protección: S
Tipología: Arquitectura Industrial
Uso original: Fábrica (*)
Autor: ----
Estilo: Popular
Protección: ------
G. Conservación: Regular
Bibliografia: “Alcúdia d’altre temps”, Ayuntamiento de Alcúdia, 1.982
Elementos destacados a preservar: La fachada de la edificación, el paso o pórtico y la estructura metálica del acceso al interior. También la maquinaria industrial que se pueda hallar en su interior y otros elementos, según lo señalado en el apartado de intervenciones preferentes.
Descripción:
Situada en el núcleo urbano de la ciudad de Alcúdia, originariamente el edificio era una fábrica de electricidad de la empresa “Energía Eléctrica Balear” (1.913) y en años posteriores fue ocupada por la Fábrica de Tapices Vidal.
Presenta los rasgos esenciales de la arquitectura de les pequeñas industrias de la primera mitad del siglo XX.
De planta baja y piso tiene las aberturas de las ventanas muy ligeramente arqueadas en la parte superior.
El pórtico o paso de entrada tiene una gran cancela metálica decorada con motivos geométricos.
En la esquina se ubicó durante algunos años un comercio dedicado a la fotografía, motivo por el cual este enclave varió su fisonomía original, desdibujando, en cierta manera, la configuración original del edificio.
En la parte superior una cornisa moldurada da paso al pretil de la terraza.
En la parte superior de la edificación todavía se puede entrever el rótulo rojo de Fábrica de Tapices Vidal.
(*) Normas de edificación y uso:
Las normas de edificación y uso permitido serán las establecidas en la zona de casco antiguo 2 (CA-2) con la condiciones de esta ficha. En cualquier caso, se podrá hacer un estudio de detalle para ordenar el volumen original correspondiente a la parcela.
Intervenciones realizadas:
La colocación de una tienda en la esquina con la apertura de un nuevo portal, desdibuja la visión general de la edificación.
Intervenciones preferentes:
Conservación de la fachada, la cancela metálica de entrada y la barandilla de la escalera interior. También del pórtico o paso de entrada, la estructura metálica existente, las vidrieras de las oficinas, les baldosas hidráulicas existentes, elementos de la cocina, resto de fachadas y otros elementos como: picas, acequias, estanterías y maquinaria.
Eliminación del portal abierto con posterioridad a la construcción original.
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 3 de octubre de 2012
El secretario delegado,
Jaume Oliver Morell